MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
Decreto 344/2016
Unidad de Reestructuración de Deuda. Disolución.
Bs. As., 12/02/2016
VISTO el Expediente N° S01:0013517/2016 del Registro del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y los Decretos Nros. 1.935 de fecha 28 de
noviembre de 2013 y 278 de fecha 6 de marzo de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1.935 de fecha 28 de noviembre de 2013 se creó la
Unidad de Reestructuración de Deuda en el ámbito del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS conducida por UN (1) Jefe de Unidad,
asistido por UN (1) Coordinador, con los cometidos de asistir y
asesorar al señor Ministro de dicha Cartera en la determinación de los
objetivos y las políticas relativas a la renegociación y
reestructuración de la deuda pública, participar en las negociaciones
inherentes a los aspectos crediticios de la política financiera y el
endeudamiento externo de la REPÚBLICA ARGENTINA con entes y organismos
financieros extranjeros, multilaterales, públicos o privados, así como
en las relaciones con la comunidad financiera internacional y en la
coordinación de las representaciones en el exterior.
Que por el Decreto N° 278 de fecha 6 de marzo de 2014 se crearon CINCO
(5) cargos extraescalafonarios de Asesores de la Unidad de
Reestructuración de Deuda, con motivo de asesorar en los temas
asignados al Jefe y al Coordinador de la mencionada Unidad, en el
ejercicio de sus respectivas funciones.
Que a través del Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 y sus
modificatorios, se sustituyó el Artículo 20 del Título V de la Ley de
Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92, y sus
modificatorias), siendo competencia del actual MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS asistir al señor Presidente de la Nación en las
materias señaladas precedentemente.
Que en ese sentido, y de acuerdo a lo dispuesto por los incisos 14, 21
y 29 del Artículo 20 de la citada ley, es el señor Ministro de Hacienda
y Finanzas Públicas quien debe entender en lo referido al crédito y a
la deuda pública, en las negociaciones internacionales de naturaleza
monetaria y financiera y en las relaciones con los organismos
monetarios y financieros internacionales, así como también intervenir
en las relaciones con los organismos económicos y comerciales
internacionales.
Que en virtud de razones de oportunidad y mérito y la necesidad de
mejorar la utilización de los recursos públicos, resulta aconsejable
disolver la citada Unidad de Reestructuración de Deuda.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Disuélvese la Unidad de Reestructuración de Deuda creada por el Decreto N° 1.935 de fecha 28 de noviembre de 2013.
Art. 2° — Déjanse sin efecto
las designaciones efectuadas por conducto de los Artículos 8° del
Decreto N° 1.935/13 y 3° del Decreto N° 278/14 que se encontrasen
vigentes.
Art. 3° — Deróganse los
Artículos 1°, 2°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10 del Decreto N° 1.935/13 y
2°, 3° y 4° del Decreto N° 278 de fecha 6 de marzo de 2014.
Art. 4° — La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay.