MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

Decreto 344/2016

Unidad de Reestructuración de Deuda. Disolución.

Bs. As., 12/02/2016

VISTO el Expediente N° S01:0013517/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y los Decretos Nros. 1.935 de fecha 28 de noviembre de 2013 y 278 de fecha 6 de marzo de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1.935 de fecha 28 de noviembre de 2013 se creó la Unidad de Reestructuración de Deuda en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS conducida por UN (1) Jefe de Unidad, asistido por UN (1) Coordinador, con los cometidos de asistir y asesorar al señor Ministro de dicha Cartera en la determinación de los objetivos y las políticas relativas a la renegociación y reestructuración de la deuda pública, participar en las negociaciones inherentes a los aspectos crediticios de la política financiera y el endeudamiento externo de la REPÚBLICA ARGENTINA con entes y organismos financieros extranjeros, multilaterales, públicos o privados, así como en las relaciones con la comunidad financiera internacional y en la coordinación de las representaciones en el exterior.

Que por el Decreto N° 278 de fecha 6 de marzo de 2014 se crearon CINCO (5) cargos extraescalafonarios de Asesores de la Unidad de Reestructuración de Deuda, con motivo de asesorar en los temas asignados al Jefe y al Coordinador de la mencionada Unidad, en el ejercicio de sus respectivas funciones.

Que a través del Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 y sus modificatorios, se sustituyó el Artículo 20 del Título V de la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92, y sus modificatorias), siendo competencia del actual MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS asistir al señor Presidente de la Nación en las materias señaladas precedentemente.

Que en ese sentido, y de acuerdo a lo dispuesto por los incisos 14, 21 y 29 del Artículo 20 de la citada ley, es el señor Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas quien debe entender en lo referido al crédito y a la deuda pública, en las negociaciones internacionales de naturaleza monetaria y financiera y en las relaciones con los organismos monetarios y financieros internacionales, así como también intervenir en las relaciones con los organismos económicos y comerciales internacionales.

Que en virtud de razones de oportunidad y mérito y la necesidad de mejorar la utilización de los recursos públicos, resulta aconsejable disolver la citada Unidad de Reestructuración de Deuda.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Disuélvese la Unidad de Reestructuración de Deuda creada por el Decreto N° 1.935 de fecha 28 de noviembre de 2013.

Art. 2° — Déjanse sin efecto las designaciones efectuadas por conducto de los Artículos 8° del Decreto N° 1.935/13 y 3° del Decreto N° 278/14 que se encontrasen vigentes.

Art. 3° — Deróganse los Artículos 1°, 2°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10 del Decreto N° 1.935/13 y 2°, 3° y 4° del Decreto N° 278 de fecha 6 de marzo de 2014.

Art. 4° — La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay.