Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

RECOMPENSAS

Resolución 28/2016

Déjase sin efecto ofrecimiento.

Bs. As., 05/02/2016

VISTO la Ley N° 26.375, la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 3129 del 23 de octubre de 2008, y las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 1663 del 10 de noviembre de 2011, 2536 del 23 de noviembre de 2012, 410 del 20 de marzo de 2014, 573 del 31 de marzo de 2015 y el Legajo N° 10/08 de la UNIDAD ESPECIAL PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

Que por ante el JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL N° 12 DE LA CAPITAL FEDERAL, se encuentra radicado el Incidente N° 63 formado en el marco de la Causa N° 18919/03, conexa con la Causa N° 14217/03 caratulada “ESMA S/DELITO DE ACCION PUBLICA”.

Que mediante la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 3129/08 se ofreció como recompensa, dentro de la REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), destinada a aquellas personas que brinden datos útiles que resulten determinantes para la detención de Pedro Osvaldo SALVIA (C.I. N° 6.906.148), sobre quien pesaba pedido de captura nacional desde el 28 de abril de 2008.

Que posteriormente, a través de las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 1663/11, 2536/12, 410/14 y 573/15 se prorrogaron o restablecieron por sendos términos de DOCE (12) meses varias recompensas, incrementándose el monto a la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000) entre ellas la correspondiente a la resolución citada precedentemente.

Que, por Oficio del 24 de noviembre de 2015 el Juez Sergio Gabriel TORRES a cargo del JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL N° 12, informa el fallecimiento de Pedro Osvaldo SALVIA ocurrido el 18 de junio de 2015, dictándose el día 24 de noviembre de 2015 la prescripción de la acción penal por muerte seguida a su respecto, dictándose en consecuencia su sobreseimiento conforme a lo normado en el artículo 336 inciso 1° del CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION.

Que por lo expuesto, corresponde dejar sin efecto la recompensa ofrecida a través de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 3129/08, prorrogada o restablecida por las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 1663/11, 2536/12, 410/14 y 573/15, destinada a aquellas personas que brindasen datos útiles que resultasen determinantes para la detención de Pedro Osvaldo SALVIA.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 3° de la Ley N° 26.375 y de conformidad con la Resolución M.J. y D.H. N° 2318 del 29 de octubre de 2012 y su modificatoria.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Déjase sin efecto el ofrecimiento de recompensa dentro de la REPÚBLICA ARGENTINA, de la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), destinada a aquellas personas que brindasen datos útiles que resultasen determinantes para la detención de Pedro Osvaldo SALVIA (C.I. N° 6.906.148) dispuesta por la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 3129 del 23 de octubre de 2008, y prorrogada o restablecida por las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 1663/11, 2536/12, 410/14 y 573/15.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Germán C. Garavano.