Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
RECOMPENSAS
Resolución 28/2016
Déjase sin efecto ofrecimiento.
Bs. As., 05/02/2016
VISTO la Ley N° 26.375, la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 3129 del 23
de octubre de 2008, y las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 1663 del 10 de
noviembre de 2011, 2536 del 23 de noviembre de 2012, 410 del 20 de
marzo de 2014, 573 del 31 de marzo de 2015 y el Legajo N° 10/08 de la
UNIDAD ESPECIAL PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, y
CONSIDERANDO:
Que por ante el JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CRIMINAL Y
CORRECCIONAL FEDERAL N° 12 DE LA CAPITAL FEDERAL, se encuentra radicado
el Incidente N° 63 formado en el marco de la Causa N° 18919/03, conexa
con la Causa N° 14217/03 caratulada “ESMA S/DELITO DE ACCION PUBLICA”.
Que mediante la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 3129/08 se ofreció como
recompensa, dentro de la REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS CIEN MIL
($ 100.000), destinada a aquellas personas que brinden datos útiles que
resulten determinantes para la detención de Pedro Osvaldo SALVIA (C.I.
N° 6.906.148), sobre quien pesaba pedido de captura nacional desde el
28 de abril de 2008.
Que posteriormente, a través de las Resoluciones M.J. y D.H. Nros.
1663/11, 2536/12, 410/14 y 573/15 se prorrogaron o restablecieron por
sendos términos de DOCE (12) meses varias recompensas, incrementándose
el monto a la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000) entre ellas la
correspondiente a la resolución citada precedentemente.
Que, por Oficio del 24 de noviembre de 2015 el Juez Sergio Gabriel
TORRES a cargo del JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CRIMINAL
Y CORRECCIONAL FEDERAL N° 12, informa el fallecimiento de Pedro Osvaldo
SALVIA ocurrido el 18 de junio de 2015, dictándose el día 24 de
noviembre de 2015 la prescripción de la acción penal por muerte seguida
a su respecto, dictándose en consecuencia su sobreseimiento conforme a
lo normado en el artículo 336 inciso 1° del CODIGO PROCESAL PENAL DE LA
NACION.
Que por lo expuesto, corresponde dejar sin efecto la recompensa
ofrecida a través de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 3129/08,
prorrogada o restablecida por las Resoluciones M.J. y D.H. Nros.
1663/11, 2536/12, 410/14 y 573/15, destinada a aquellas personas que
brindasen datos útiles que resultasen determinantes para la detención
de Pedro Osvaldo SALVIA.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el artículo 3° de la Ley N° 26.375 y de conformidad con la
Resolución M.J. y D.H. N° 2318 del 29 de octubre de 2012 y su
modificatoria.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Déjase sin efecto
el ofrecimiento de recompensa dentro de la REPÚBLICA ARGENTINA, de la
suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), destinada a aquellas personas
que brindasen datos útiles que resultasen determinantes para la
detención de Pedro Osvaldo SALVIA (C.I. N° 6.906.148) dispuesta por la
Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 3129 del 23 de octubre de 2008, y
prorrogada o restablecida por las Resoluciones M.J. y D.H. Nros.
1663/11, 2536/12, 410/14 y 573/15.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Germán C. Garavano.