INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

Resolución General 5/2016

Resolución General Nº 9/2015. Modificación.

Bs. As., 11/02/2016

VISTO, la Resolución General I.G.J. N° 9/2015, modificatoria de la Resolución General I.G.J. N° 7/2015 que aprobó Normas de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA y,

CONSIDERANDO:

Que, se han verificado ciertos inconvenientes técnicos en el sistema informático de este Organismo, para el ingreso mediante el aplicativo “SITIGJ”, de los balances correspondientes a las sociedades de responsabilidad limitada cuyo capital alcanza el importe establecido en el inciso 2° del artículo 299 de la Ley N° 19.550.

Que consecuentemente resulta necesario proceder a actualizar los sistemas informáticos de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, procurando su adaptación a las necesidades actuales del tráfico y del acceso a la información, con el objeto de optimizar y agilizar la recepción y procesamiento de la información y documentación correspondiente a los balances de las sociedades sujetas a la fiscalización de este Organismo de Control.

Que la presentación de los estados contables y documentación relacionada por parte las sociedades por acciones comprendidas en el artículo 299 de la Ley N° 19.550, debe efectuarse en soporte papel y se encuentra regulada en artículos 154 y 155 de la Resolución General I.G.J. N° 7/2015.

Que en este sentido y hasta tanto se concluya con los trabajos de actualización en el sistema informático, resulta necesario para el mejor cumplimiento de las funciones dispuestas por la Ley N° 22.315, establecer provisoriamente el procedimiento aplicable para la presentación de los estados contables y documentación relacionada de las sociedades mencionadas en el primer considerando.

Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley N° 22.315.

Por ello,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Déjese sin efecto el inciso 14) del Art. 3° de la Resolución General I.G.J. N° 9/2015.

Art. 2° — Los estados contables de sociedades de responsabilidad limitada cuyo capital alcance el importe fijado por el inciso 2° del artículo 299 de la Ley N° 19.550, y la documentación e información relacionadas, deberán presentarse dentro de los quince (15) días posteriores a la realización de la reunión de socios que los considere, acompañando lo siguiente:

1. El formulario de actuación correspondiente.

2. Copia de acta del órgano de administración firmada por el representante legal, de la que deberá surgir la trascripción de la memoria del ejercicio económico y la convocatoria a la reunión de socios que deberá considerar los estados contables.

3. Copia del acta de reunión de socios que aprobó los estados contables y de la planilla del registro de asistencia a la misma, firmadas por el representante legal.

4. Un ejemplar de los estados contables transcriptos a doble faz, firmado en original por el representante legal, por el órgano de fiscalización —si lo hubiere— y por contador público, con constancia del libro —y sus datos de rúbrica— y los folios en que se encontraren transcriptos.

5. Un ejemplar original del informe del auditor, conteniendo opinión.

6. Copia de la memoria firmada por el representante legal.

A los efectos del cumplimiento de los incisos 2 y 3 precedentes, se aceptará un instrumento privado original emitido en las condiciones establecidas en el inciso 2 del artículo 37 de la Resolución General I.G.J. N° 7/15, incluyendo la forma alternativa.

Art. 3° — Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. — Sergio Brodsky.