INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 5/2016
Resolución General Nº 9/2015. Modificación.
Bs. As., 11/02/2016
VISTO, la Resolución General I.G.J. N° 9/2015, modificatoria de la
Resolución General I.G.J. N° 7/2015 que aprobó Normas de la INSPECCION
GENERAL DE JUSTICIA y,
CONSIDERANDO:
Que, se han verificado ciertos inconvenientes técnicos en el sistema
informático de este Organismo, para el ingreso mediante el aplicativo
“SITIGJ”, de los balances correspondientes a las sociedades de
responsabilidad limitada cuyo capital alcanza el importe establecido en
el inciso 2° del artículo 299 de la Ley N° 19.550.
Que consecuentemente resulta necesario proceder a actualizar los
sistemas informáticos de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA,
procurando su adaptación a las necesidades actuales del tráfico y del
acceso a la información, con el objeto de optimizar y agilizar la
recepción y procesamiento de la información y documentación
correspondiente a los balances de las sociedades sujetas a la
fiscalización de este Organismo de Control.
Que la presentación de los estados contables y documentación
relacionada por parte las sociedades por acciones comprendidas en el
artículo 299 de la Ley N° 19.550, debe efectuarse en soporte papel y se
encuentra regulada en artículos 154 y 155 de la Resolución General
I.G.J. N° 7/2015.
Que en este sentido y hasta tanto se concluya con los trabajos de
actualización en el sistema informático, resulta necesario para el
mejor cumplimiento de las funciones dispuestas por la Ley N° 22.315,
establecer provisoriamente el procedimiento aplicable para la
presentación de los estados contables y documentación relacionada de
las sociedades mencionadas en el primer considerando.
Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley N° 22.315.
Por ello,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Déjese sin efecto el inciso 14) del Art. 3° de la Resolución General I.G.J. N° 9/2015.
Art. 2° — Los estados contables
de sociedades de responsabilidad limitada cuyo capital alcance el
importe fijado por el inciso 2° del artículo 299 de la Ley N° 19.550, y
la documentación e información relacionadas, deberán presentarse dentro
de los quince (15) días posteriores a la realización de la reunión de
socios que los considere, acompañando lo siguiente:
1. El formulario de actuación correspondiente.
2. Copia de acta del órgano de administración firmada por el
representante legal, de la que deberá surgir la trascripción de la
memoria del ejercicio económico y la convocatoria a la reunión de
socios que deberá considerar los estados contables.
3. Copia del acta de reunión de socios que aprobó los estados contables
y de la planilla del registro de asistencia a la misma, firmadas por el
representante legal.
4. Un ejemplar de los estados contables transcriptos a doble faz,
firmado en original por el representante legal, por el órgano de
fiscalización —si lo hubiere— y por contador público, con constancia
del libro —y sus datos de rúbrica— y los folios en que se encontraren
transcriptos.
5. Un ejemplar original del informe del auditor, conteniendo opinión.
6. Copia de la memoria firmada por el representante legal.
A los efectos del cumplimiento de los incisos 2 y 3 precedentes, se
aceptará un instrumento privado original emitido en las condiciones
establecidas en el inciso 2 del artículo 37 de la Resolución General
I.G.J. N° 7/15, incluyendo la forma alternativa.
Art. 3° — Regístrese como
Resolución General. Publíquese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. — Sergio Brodsky.