MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1691/2015

Bs. As., 20/10/2015

VISTO el Expediente N° 305.259/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 305.259/15, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS (TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN) Y AFINES ZONA CUYO por el sector sindical y la empresa GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, las partes pactan nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1436/15 “E”, conforme los términos y lineamientos allí descriptos.

Que en relación a la suma prevista en el artículo segundo del acuerdo, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa firmante y con la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los delegados de personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 305.259/15, celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS (TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN) Y AFINES ZONA CUYO por el sector sindical y la empresa GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 305.259/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1436/15 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 305.259/15

Buenos Aires, 22 de Octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1691/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1470/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CONVENCIONAL COMPLEMENTARIA DEL CCT

En la Ciudad de Mendoza, a los 22 días del mes de Junio de 2015, entre la Empresa Gas del Sur S.A. (Sub-Distribuidora de gas), (en adelante LA EMPRESA), con domicilio en J. B. Alberdi 1061 Guaymallén - Mendoza, representada en este acto por los Sres. José Luis N. Frasson DNI 16.992.015 y José Luis Astorga DNI 8.150.121 y el Sindicato del Personal de la Industria del Gas (en adelante S.P.I.G.), con domicilio en Rioja 2029 Ciudad - Mendoza, representada en este acto por los Sres. Gerardo F. Ponce DNI 18.584.094, Vicente A. Carratalá DNI 8.158.223 y Juan Domingo Gordillo DNI 10.272.525, en representación del personal legitimado a representar conforme a su personería gremial, acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: Abonar a los trabajadores representados por la entidad gremial, un incremento salarial del 18% sobre las remuneraciones básicas a partir de los sueldos que correspondan al mes de Mayo de 2015 y el 10% sobre los sueldos básicos a partir de los sueldos que correspondan al mes de Noviembre de 2015 no acumulable, es decir sobre remuneraciones vigentes al 30 Abril de 2015. Cabe aclarar que dichos importes como así también adicionales y bonificaciones se adjuntan a la presente, como ANEXO I.

SEGUNDO: Abonar una suma por única vez, no remunerativa, con el sueldo correspondiente a Setiembre de 2015 de $ 2.800.- (pesos dos mil ochocientos).

TERCERO: Los porcentajes y montos de este acuerdo tendrán vigencia hasta el 30/04/2016.

En muestra de conformidad, se firman tres ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.

ANEXO I

ADICIONAL GUARDIA TÉCNICO - OPERATIVO AL 30/04/2015 DEL 01/05/2015 AL 30/04/2016
POR SEMANA DE GUARDIA: PRINCIPAL $ 800 $ 1000
PASIVA $ 200 $ 250

POR DIA DE GUARDIA: PROPORCIONAL RESPECTO AL VALOR ESTABLECIDO POR SEMANA.

ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD

POR CADA AÑO: $ 70 $ 85

BONIFICACION GAS

DE CARÁCTER MENSUAL $ 100 $ 120

FALLO DE CAJA

DE CARÁCTER MENSUAL $ 340 $ 425

REMUNERACIONES

AREA CATEGORIA REMUNERACIÓN BÁSICA AL 30/04/2015 REMUNERACIÓN BÁSICA AL 30/06/2015 REMUNERACIÓN BÁSICA 01/11/2015 AL 30/04/2016
ADMINISTRATIVA Administrativo A $ 7100 $ 8.378 $ 9088
Administrativo B $ 7690 $ 9.074 $ 9843
Administrativo C $ 8940 $ 10.549 $ 11443
Administrativo D $ 9350 $ 11.033 $ 11968
Administrativo E $ 9950 $ 11.741 $ 12736
Auxiliar Admin. A $ 6620 $ 7.812 $ 8474
Auxiliar Admin. B $ 6925 $ 8.172 $ 8864
Auxiliar Admin. C $ 7334 $ 8.654 $ 9388
Auxiliar Admin. D $ 7721 $ 9.111 $ 9883
Auxiliar Admin. E $ 8100 $ 9.558 $ 10368
TÉCNICA Técnico A $ 7100 $ 8.378 $ 9088
Técnico B $ 7690 $ 9.074 $ 9843
Técnico C $ 8300 $ 9.794 $ 10624
Técnico D $ 9150 $ 10.797 $ 11712
Técnico E $ 9960 $ 11.753 $ 12749
Técnico F $ 10600 $ 12.508 $ 13568
Auxiliar Técnico A $ 6700 $ 7.906 $ 8576
Auxiliar Técnico B $ 7400 $ 8.732 $ 9472
Auxiliar Técnico C $ 8150 $ 9.617 $ 10432
Auxiliar Técnico D $ 9010 $ 10.632 $ 11533
Auxiliar Técnico E $ 9780 $ 11.540 $ 12518
Auxiliar Técnico F $ 10100 $ 11.918 $ 12928

NOTAS:

1.- TODAS LAS REMUNERACIONES BÁSICAS ESTARAN SUJETAS A LOS DESCUENTOS DE LEY QUE CORRESPONDAN.

2.- VIGENCIA DE LOS MONTOS ESTABLECIDOS SEGÚN ACTA ACUERDO HASTA 30/04/2016.

3.- SUMA FIJA NO REMUNERATIVA, POR ÚNICA VEZ DE $ 2.800.- (PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS) PAGADEROS CON EL SUELDO CORRESPONDIENTE AL MES DE SETIEMBRE DE 2015.