MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1691/2015
Bs. As., 20/10/2015
VISTO el Expediente N° 305.259/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 305.259/15, obra el acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS (TRANSPORTE Y
DISTRIBUCIÓN) Y AFINES ZONA CUYO por el sector sindical y la empresa
GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme a lo
establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, las partes pactan nuevas
condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1436/15 “E”, conforme los términos y
lineamientos allí descriptos.
Que en relación a la suma prevista en el artículo segundo del acuerdo,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es
exclusivamente de origen legal.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será
el que determinan las leyes de seguridad social.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la actividad
principal de la empresa firmante y con la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que los delegados de personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 2/3 del
Expediente N° 305.259/15, celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE
LA INDUSTRIA DEL GAS (TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN) Y AFINES ZONA CUYO por
el sector sindical y la empresa GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA por la
parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 305.259/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1436/15 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 305.259/15
Buenos Aires, 22 de Octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1691/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1470/15. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO CONVENCIONAL COMPLEMENTARIA DEL CCT
En la Ciudad de Mendoza, a los 22 días del mes de Junio de 2015, entre
la Empresa Gas del Sur S.A. (Sub-Distribuidora de gas), (en adelante LA
EMPRESA), con domicilio en J. B. Alberdi 1061 Guaymallén - Mendoza,
representada en este acto por los Sres. José Luis N. Frasson DNI
16.992.015 y José Luis Astorga DNI 8.150.121 y el Sindicato del
Personal de la Industria del Gas (en adelante S.P.I.G.), con domicilio
en Rioja 2029 Ciudad - Mendoza, representada en este acto por los Sres.
Gerardo F. Ponce DNI 18.584.094, Vicente A. Carratalá DNI 8.158.223 y
Juan Domingo Gordillo DNI 10.272.525, en representación del personal
legitimado a representar conforme a su personería gremial, acuerdan lo
siguiente:
PRIMERO: Abonar a los trabajadores representados por la entidad
gremial, un incremento salarial del 18% sobre las remuneraciones
básicas a partir de los sueldos que correspondan al mes de Mayo de 2015
y el 10% sobre los sueldos básicos a partir de los sueldos que
correspondan al mes de Noviembre de 2015 no acumulable, es decir sobre
remuneraciones vigentes al 30 Abril de 2015. Cabe aclarar que dichos
importes como así también adicionales y bonificaciones se adjuntan a la
presente, como ANEXO I.
SEGUNDO: Abonar una suma por única vez, no remunerativa, con el sueldo
correspondiente a Setiembre de 2015 de $ 2.800.- (pesos dos mil
ochocientos).
TERCERO: Los porcentajes y montos de este acuerdo tendrán vigencia hasta el 30/04/2016.
En muestra de conformidad, se firman tres ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.
ANEXO I