MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1697/2015
Bs. As., 20/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.559.565/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 136/136 vuelta del Expediente N° 1.559.565/13, obra el
acuerdo y a fojas 138 de autos luce la escala salarial, celebrados por
la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES y el INSTITUTO PROVINCIAL DE
JUEGOS Y CASINOS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 645/12,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del acuerdo queda
circunscripto a la correspondencia entre la actividad que desarrolla la
empleadora signataria dentro del Hipódromo de Mendoza y la
representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo y su escala salarial,
celebrados por la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES, y el
INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS Y CASINOS, obrante a fojas 136/136
vuelta y 138 del Expediente N° 1.559.565/13, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo junto con la escala salarial, obrantes a fojas
136/136 vuelta y 138, respectivamente, del Expediente N° 1.559.565/13.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 645/12.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.559.565/13
Buenos Aires, 22 de Octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1697/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 136/136 vta. y 138 del
expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1469/15. —
VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO SALARIAL
ENTRE
LA UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES
Y
EL INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS Y CASINOS DE MENDOZA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de enero
de 2015, se hacen presentes, por una parte, la Unión de Trabajadores
del Turf y Afines, con domicilio legal en la calle Florida N° 15, Piso
6 Oficina 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en
este acto por su Secretario General, Dr. Carlos Daniel Felice (DNI
14.764.155), Secretario Adjunto, Sr. Elio Emilio Demartini (DNI
10.499.454), Secretario Administrativo y Gremial, Sr. Juan Carlos Pérez
(DNI 11.009.006), Secretario de Vivienda, Sr. Rodolfo Víctor Guayama
(DNI 12.458.827), el delegado titular del personal mensualizado del
Hipódromo de Mendoza, Cro. Armando Montenegro (DNI 17.184.687) y el
delegado titular del personal jornalizado del Hipódromo de Mendoza,
Cro. Miguel Ángel Pérez (DNI 33.094.771), con el patrocinio letrado de
la Dra. Gabriela Fernández (T° 96, F° 816 - CPACF), por una parte, y
por la otra, el Instituto Provincial de Juegos y Casinos de la
Provincia de Mendoza, con domicilio legal en Belgrano 1860, Godoy Cruz,
Provincia de Mendoza, representada por la Dra. Maria Alejandro Casero
(DNI 18.810.955), designada como miembro paritario a través de nota que
se adjunta, a fin acordar la escala salarial para los empleados que se
desempeñen en el Hipódromo de Mendoza, tanto mensualizados como
jornalizados, que comenzará a regir a partir de 1° de febrero de 2015.
En el marco de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo N° 645/12, las partes acuerdan los siguientes puntos:
1.- El Instituto Provincial de Juegos y Casinos de la Provincia de
Mendoza reconoce a la Unión de Trabajadores del Turf y Afines como
único representante de los trabajadores del Hipódromo de Mendoza.
2.- Se acuerda incrementar la escala Salarial a los valores que se acompañan como anexos I del presente.
3.- La vigencia del presente acuerdo se extenderá desde el 1° de
febrero de 2015 hasta el 31 de enero de 2016, quedando las partes
facultadas para solicitar su renegociación a partir de la primer
quincena de enero de 2016 de acuerdo a la legislación vigente.
4.- Se conviene que aquellos trabajadores que tengan una marcada
orientación por los resultado y compromiso con la institución les será
abonado un premio bajo el rubro Premio por productividad de carácter
remunerativo, el que será calculado en cada caso en particular de
acuerdo a la mayor productividad obtenida en el período que se liquide.
5.- Las partes convienen que el presente acuerdo se hará efectivo a
partir del momento de su firma, sin perjuicio de lo cual deciden
someter el mismo a homologación por parte del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Sin más asuntos que tratar, las partes ratifican y firman el presente
de plena conformidad, en TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto, en el lugar indicado en el encabezamiento.
ANEXO I
ESCALA SALARIAL
PERSONAL HIPODROMO MENDOZA
A PARTIR DEL 1° DE FEBRERO DE 2015