MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1709/2015

Bs. As., 20/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.688.427/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.688.427/15 obra el acuerdo y celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), por la parte gremial, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una recomposición salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el presente resultará de aplicación para el personal de la empresa firmante comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 538/03 “E”.

Que dicho plexo convencional ha sido originariamente suscripto por la FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) y la empresa TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que con la documental obrante a fojas 10/15 se ha acreditado que la firma TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA es continuadora de la empresa citada en el párrafo precedente.

Que en consecuencia, los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para firmar negociar colectivamente en el marco de la presente unidad de negociación.

Que los agentes negociales han ratificado a foja 21 el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en relación con las prescripciones emergentes del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), debe tenerse presente lo manifestado a foja 21.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, con arreglo a lo previsto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 2/4 del Expediente N° 1.688.427/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.688.427/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 538/03 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.688.427/15

Buenos Aires, 22 de Octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1709/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1468/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Acta Salarial

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 1 día del mes de julio de 2015, se reúnen, por una parte, la FEDERACION DE OBREROS, EMPLEADOS Y ESPECIALISTAS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), representada por los Sres. Daniel Rodríguez, Alberto Tell y Julio Bustamante y por la otra parte, la Empresa TELECOM ARGENTINA S.A., representada por los Sres. Marcelo Villegas, Roberto Traficante, Walter Gerboles, Esteban Tossutti y Jorge Locatelli, quienes acuerdan lo siguiente para el personal encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 538/03 “E”:

PRIMERO: Las partes acuerdan otorgar, a partir del 1 de julio de 2015, un incremento de carácter remunerativo, que se liquidará bajo la voz “Acuerdo 01-07-15”, por los valores que para cada categoría se detallan a continuación:

Jul-15 Acta Julio/2015
Jorn. 6hs. Gr 0 a 3 1542
Jorn. 6hs. Gr 4 1542

A partir del 1 de enero de 2016, el 80% de los montos establecidos precedentemente, se incorporarán a los salarios básicos de cada categoría. El remanente del 20% continuará liquidándose bajo el concepto “Acuerdo 01-07-15”, unificándose su pago junto con la suma pautada en el punto siguiente.

SEGUNDO: La Empresa otorgará a partir del 1 de enero de 2016, un incremento de carácter remunerativo, que consistirá en un Adicional por los valores que para cada categoría se detallan a continuación, que incluyen el 20% remanente que se menciona en el punto PRIMERO del presente, y que se liquidará como “Acuerdo 01-07-15”.

ene-16 Acta Jun/2015
Jorn. 6hs. Gr 0 a 3 909
Jorn. 6hs. Gr 4 909

TERCERO: Las sumas pautadas en los puntos PRIMERO y SEGUNDO del presente, serán aplicadas a trabajadores de jornada completa. El detalle de las escalas resultantes, se establece en el Anexo A. Para el resto del personal convencionado con jornada parcial o reducida, su aplicación será proporcional a la extensión efectiva de dicha jornada.

CUARTO: Las partes establecen que las condiciones establecidas en el presente acuerdo, tendrán vigencia durante el plazo de 1 (un) año, contado desde el 1 de julio de 2015 hasta el 30 de junio de 2016.

Sin perjuicio de ello, las partes se comprometen a reunirse durante el transcurso del mes de febrero de 2016, a los fines de analizar a la evolución del presente acuerdo. Cuando alguna de las partes considere que existen circunstancias extraordinarias que lo ameriten, se fijará una fecha distinta a la señalada.

Asimismo, las partes manifiestan que, habiendo sido receptados razonablemente los argumentos y fundamentos vertidos por las mismas durante la presente negociación, asumen el compromiso recíproco y conjunto de sostener la paz social durante el plazo de vigencia del presente acuerdo.

Las partes solicitarán la pertinente homologación del presente acuerdo, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad, las partes suscriben 3 ejemplares del presente, de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO

A partir de Julio de 2015

jul-15 Salario Básico Acta Jul/2015 Bonificación Especial Grado 4 Acta Jun/2014 Acta Jun/2013 Suma Rem. LC Comp. Suma Rem. LC (2) Compensación Viáticos Compensación Tarifa telefónica TOTAL
Jorn. 6 hs. Gr. 0 a 3 5600 1542
683 446 117 28 692 148 $ 9.256
Jorn. 6 hs. Gr.4 5600 1542 200 683 446 117 28 692 148 $ 9.456

A partir de Enero de 2016

ene-16 Salario Básico Acta Jul/2015 Bonificación Especial Grado 4 Acta Jun/2014 Acta Jun/2013 Suma Rem. LC Comp. Suma Rem. LC (2) Compensación Viáticos Compensación Tarifa telefónica TOTAL
Jorn. 6 hs. Gr. 0 a 3 6834 909 0 683 446 117 28 692 148 $ 9.857
Jorn.6 hs. Gr.4 6834 909 213 683 446 117 28 692 148 $ 10.070