MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1709/2015
Bs. As., 20/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.688.427/15 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.688.427/15 obra el acuerdo y
celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE
LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), por la parte gremial, y la empresa
TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a
lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una
recomposición salarial dentro de los términos y lineamientos
estipulados.
Que el presente resultará de aplicación para el personal de la empresa
firmante comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 538/03 “E”.
Que dicho plexo convencional ha sido originariamente suscripto por la
FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E
INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(F.O.E.E.S.I.T.R.A.) y la empresa TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que con la documental obrante a fojas 10/15 se ha acreditado que la
firma TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA es continuadora de la empresa
citada en el párrafo precedente.
Que en consecuencia, los actores intervinientes en autos se encuentran
legitimados para firmar negociar colectivamente en el marco de la
presente unidad de negociación.
Que los agentes negociales han ratificado a foja 21 el contenido y
firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para
negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en
autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que en relación con las prescripciones emergentes del Artículo 17 de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004), debe tenerse presente lo manifestado a foja
21.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, con arreglo a lo previsto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E
INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(F.O.E.E.S.I.T.R.A.) y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA,
que luce a fojas 2/4 del Expediente N° 1.688.427/15, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.688.427/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 538/03 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.688.427/15
Buenos Aires, 22 de Octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1709/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1468/15. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Acta Salarial
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 1 día del mes de julio de
2015, se reúnen, por una parte, la FEDERACION DE OBREROS, EMPLEADOS Y
ESPECIALISTAS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE
LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), representada por los Sres.
Daniel Rodríguez, Alberto Tell y Julio Bustamante y por la otra parte,
la Empresa TELECOM ARGENTINA S.A., representada por los Sres. Marcelo
Villegas, Roberto Traficante, Walter Gerboles, Esteban Tossutti y Jorge
Locatelli, quienes acuerdan lo siguiente para el personal encuadrado en
el Convenio Colectivo de Trabajo N° 538/03 “E”:
PRIMERO: Las partes acuerdan otorgar, a partir del 1 de julio de 2015,
un incremento de carácter remunerativo, que se liquidará bajo la voz
“Acuerdo 01-07-15”, por los valores que para cada categoría se detallan
a continuación:
A partir del 1 de enero de 2016, el
80% de los montos establecidos precedentemente, se incorporarán a los
salarios básicos de cada categoría. El remanente del 20% continuará
liquidándose bajo el concepto “Acuerdo 01-07-15”, unificándose su pago
junto con la suma pautada en el punto siguiente.
SEGUNDO: La Empresa otorgará a partir del 1 de enero de 2016, un
incremento de carácter remunerativo, que consistirá en un Adicional por
los valores que para cada categoría se detallan a continuación, que
incluyen el 20% remanente que se menciona en el punto PRIMERO del
presente, y que se liquidará como “Acuerdo 01-07-15”.
TERCERO: Las sumas pautadas en los
puntos PRIMERO y SEGUNDO del presente, serán aplicadas a trabajadores
de jornada completa. El detalle de las escalas resultantes, se
establece en el Anexo A. Para el resto del personal convencionado con
jornada parcial o reducida, su aplicación será proporcional a la
extensión efectiva de dicha jornada.
CUARTO: Las partes establecen que las condiciones establecidas en el
presente acuerdo, tendrán vigencia durante el plazo de 1 (un) año,
contado desde el 1 de julio de 2015 hasta el 30 de junio de 2016.
Sin perjuicio de ello, las partes se comprometen a reunirse durante el
transcurso del mes de febrero de 2016, a los fines de analizar a la
evolución del presente acuerdo. Cuando alguna de las partes considere
que existen circunstancias extraordinarias que lo ameriten, se fijará
una fecha distinta a la señalada.
Asimismo, las partes manifiestan que, habiendo sido receptados
razonablemente los argumentos y fundamentos vertidos por las mismas
durante la presente negociación, asumen el compromiso recíproco y
conjunto de sostener la paz social durante el plazo de vigencia del
presente acuerdo.
Las partes solicitarán la pertinente homologación del presente acuerdo,
al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad, las partes suscriben 3 ejemplares del presente, de un mismo tenor y a un solo efecto.