MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1708/2015
Bs. As., 20/10/2015
VISTO el Expediente N° 272.108/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/2 del Expediente N° 272.108/14 luce un acuerdo celebrado
por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN por
la parte sindical, y la empresa INFRIBA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte
empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN ratifica el acuerdo a fojas 84.
Que en el acuerdo pactan condiciones para acceder al pago del
presentismo y del reintegro de comedor, con vigencia desde Abril de
2014, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 628/11, conforme
los términos allí pactados.
Que corresponde dejar asentado que dicho convenio, fue renovado
mediante el Convenio Colectivo de Trabajo N° 716/15 homologado por la
Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 676 de fecha 19 de Mayo de
2015.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de las
asociaciones sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN por la
parte sindical, y la empresa INFRIBA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte
empresaria, que luce a fojas 1/2 del Expediente N° 272.108/14,
ratificado por la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA
ALIMENTACIÓN a fojas 84 del mismo Expediente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo conjuntamente con acta de ratificación, obrantes
respectivamente a fojas 1/2 y 84 del Expediente N° 272.108/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de
Trabajo N° 716/15.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 272.108/14
Buenos Aires, 21 de Octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1708/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 y 84 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1467/15. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Expte. 1-216-272108-2014
En la ciudad de Mar del Plata, a los 21 días del mes de MAYO de 2014,
siendo las 11.20 hs se reúnen, ante el funcionario actuante Sr. ERREA,
JORGE de la Delegación Regional Mar del Plata del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, sita en la calle
Santiago del Estero N° 1656 de la mencionada ciudad se presentan en
forma espontánea SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA
ALIMENTACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con domicilio en calle
Catamarca 1127 de la ciudad de Mar del Plata, Prov. de Buenos Aires,
representado en este acto por su Secretario de Asuntos Internacionales
y Relaciones Institucionales (S.T.I.A.B.A.), Sr. Domingo Marcelo Wagner
(Personería Gremial Nro. 340), por el Sr. Julio Altamirano (Asesor
Gremial de S.T.I.A.B.A.) y el Sr Miguel Angel Rivera, Delegado de
Personal por una parte, y por la otra la empresa INFRIBA S.A., la que
tiene domicilio en la ruta 88 km. 12, ½ ramal a Canteras, Batán,
Partido de Gral. Pueyrredón, representado en este acto por su apoderado
Dr. Marcelo J. Sampedro Mansur, a los fines de denunciar que se ha
llegado al siguiente acuerdo, a saber:
a) Que considerando las conversaciones mantenidas por las partes en el
sentido de actualizar el valor correspondiente al presentismo que
vienen cobrando los trabajadores el que alcanza a la fecha la suma de $
278.49.- mensuales, se ha pactado lo siguiente a saber:
1) la empresa se aviene, a partir de la segunda quincena de abril de
2014, a abonar a todo trabajador que tenga asistencia perfecta en cada
quincena y registre no más de una (1) llegada tarde, de no más de
quince (15) minutos una suma quincenal de pesos quinientos ($ 500)
brutos.
2) asimismo, y para el trabajador que tenga hasta una (1) falta en la
quincena o hasta dos (2) llegadas tarde, dicha suma se reducirá a pesos
doscientos cincuenta ($ 250.-) también quincenales brutos.
3) el abono de este rubro, lo será bajo la leyenda “presentismo”, y en la columna de remuneraciones sujetas a descuentos.
4) que cualquier licencia, por cualquier motivo, incluyéndose
expresamente enfermedades profesionales y/o accidentes del trabajo y/o
inculpables, y sin perjuicio de todos los derechos que las mismas
otorgan a sus beneficiarios, excluyen a los trabajadores afectados del
presente sistema de premiación con la sola excepción de la licencia
anual ordinaria por vacaciones.
b) que para el caso que en el futuro, por acuerdo paritario
(negociación colectiva) se llegare a otorgar cualquier sistema de
premiación (presentismo), el mismo será absorbido hasta su
concurrencia, por el presente o viceversa, de acuerdo a la
interpretación más favorable para el trabajador.
c) Asimismo, las partes han pactado que a partir del 16/4/14 el
personal percibirá en concepto de reintegro comedor la suma de $ 12.-
brutos por cada día efectivamente trabajado, por un mínimo de 8 hs.
diarias o más; monto que a priori era bajo el mismo concepto de $ 15
por quincena. El abono de este rubro, lo será bajo la leyenda
“reintegro comedor”, y en la columna de remuneraciones sujetas a
descuentos.
C-1) que cualquier licencia, por cualquier motivo, incluyéndose
expresamente enfermedades profesionales y/o accidentes del trabajo y/o
inculpables y/o vacaciones, y sin perjuicio de todos los derechos que
las mismas otorgan a sus beneficiarios, excluyen a los trabajadores
afectados del presente reintegro.
Ambas partes solicitan la homologación del presente, en los términos del art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo.
No siendo para más se da por finalizado el acto siendo las 12.15 horas,
firmándose TRES (3) ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto.
Expediente N° 272.108/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de
septiembre de 2015, siendo las 17.00 horas, comparecen en el MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Señor Secretario de
Conciliación del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES N° 1, Dr. Pablo
Marcelo Greco, por la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA
ALIMENTACIÓN el Sr. José Francisco VARELA en carácter de Secretario
Gremial e Interior y Miembro.
Abierto el acto por el actuante, cedida la palabra a a la asociación
sindical presente, ésta manifiesta que RATIFICA el Acuerdo que obra a
fs. 1/2, solicitando su respectiva HOMOLOGACIÓN, con lo que se cierra
el acto, siendo las 17,30 hs, labrándose la presente que leída es
firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.