MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1372/2015
Bs. As., 16/09/2015
VISTO el Expediente N° 1.681.720/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la firma DUNLOP ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA celebra dos acuerdos
directos con el SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO, ANEXOS Y AFINES obrantes a
fojas 2/2 vuelta de las presentes y 2/3 del Expediente N° 1.685.709/15,
agregado como fojas 17 al Expediente N° 1.681.720/15, y solicitan su
homologación.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley N° 24.013 y el
Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal,
atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo
bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la
situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia
del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que en dichos acuerdos las partes convienen sustancialmente
suspensiones para el personal, en los términos allí indicados.
Que corresponde hacer saber a las partes que, respecto a lo pactado en
la cláusula primera de los citados acuerdos, rige lo dispuesto en los
artículos 218/223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 2004).
Que con relación a lo convenido en la cláusula cuarta del acuerdo de
fojas 2/2 vuelta, se destaca que la homologación que por el presente se
dispone lo es sin perjuicio de la aplicación de pleno derecho de lo
previsto en el artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, en materia de
tributación.
Que en cuanto a lo pactado en los párrafos 1° y 2°; y 3° de la cláusula
segunda del acuerdo de fojas 2/3 del Expediente N° 1.685.709/15,
agregado como fojas 17 a las presentes, corresponde hacer saber a las
partes que ello no debe implicar la vulneración de lo previsto en los
artículos 208 y 252 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que a fojas 22/24 obra la nómina del personal afectado.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los presentes
acuerdos, que serán considerados como acuerdos marco de carácter
colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, es necesario que
los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello
deberá tramitar ante la autoridad laboral administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la
intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos cuarto a sexto de la presente medida.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/2
vuelta del Expediente N° 1.681.720/15, conjuntamente con la nómina de
personal obrante a fojas 22/24 del mismo expediente, suscriptos entre
la firma DUNLOP ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO OBRERO DEL
CAUCHO, ANEXOS Y AFINES.
ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente N° 1.685.709/15, agregado como fojas 17 al Expediente N°
1.681.720/15, conjuntamente con la nómina de personal obrante a fojas
22/24 del mismo expediente, suscriptos entre la firma DUNLOP ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO OBRERO DE EL CAUCHO, ANEXOS Y AFINES.
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que registre el Acuerdo conjuntamente con
la Nómina del Personal obrantes a fojas 2/2 vuelta y a fojas 22/24 del
Expediente N° 1.681.720/15; y el Acuerdo conjuntamente con la Nómina
del Personal obrantes a fojas a fojas 2/3 del Expediente N°
1.685.709/15, agregado como fojas 17 a las presentes, y a fojas 22/24
del Expediente N° 1.685.709/15.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5° — Establécese que la homologación de los acuerdos marco
colectivo que se dispone por los Artículos 1° y 2° de la presente
Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los
trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.681.720/15
Buenos Aires, 17 de septiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1372/15 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/2 vuelta y 22/24 del
expediente principal y a fojas 2/3 del expediente N° 1.685.709/15
agregado como foja 17 al expediente principal, conjuntamente con fojas
22/24 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los
números 1135/15 y 1136/15 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En Bella Vista, Provincia de Buenos Aires y en sede de la empresa
Dunlop Argentina S.A., con domicilio real en la calle Chubut 1136 de
dicha localidad, a los 3 días del mes de julio del año 2015, se reúnen:
Por DUNLOP ARGENTINA S.A.: Walter Falco, en su carácter de Gerente de
RR. HH. y el Dr. Pedro González, en su carácter de asesor letrado de la
empresa.
Por SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO Y AFINES (SOCAYA): Mario Preiss, en su
carácter de Secretario de Actas, el Dr. Francisco Rodriguez Sambade, en
su carácter de abogado apoderado de la entidad sindical y los Sres.
Oscar Velázquez, Mario Roldán y Rolando Furlanetto, en carácter de
integrantes de la comisión interna.
Abierta la reunión, la representación de la empresa desarrolla un
amplio análisis de la situación económico financiera de la compañía, a
raíz de la profunda caída de ventas y actividad industrial, derivada de
la fuerte caída de la demanda a nivel internacional y la baja de la
actividad industrial en nuestro país con fuerte incidencia en las
manufacturas del caucho. A resultas de lo expuesto, la empresa deberá
en forma urgente e impostergable disponer medidas vinculadas al nivel
de ocupación del personal operario, con el propósito de atender la
contingencia mediante un esfuerzo compartido entre Dunlop Argentina
S.A. y sus colaboradores, obviando en las actuales circunstancias
adoptar alternativas que afecten las fuentes de trabajo y sustituirlas
por otros paliativos de menor entidad, que posibiliten su preservación.
En tal sentido y luego de un cambio de opiniones, ambas partes acuerdan:
1) A partir del 06/07/2015 se procederá a discontinuar la actividad
normal y habitual del establecimiento, hasta el 06/08/2015 inclusive.
2) Durante este período se procederá a suspender por falta de trabajo
al personal operario inserto en el listado adjunto durante los días que
en cada caso se notificarán puntualmente.
3) A los efectos de paliar la caída de salarios que afectaría a dicho
personal, se acuerda abonar al mismo una asignación no remunerativa
equivalente al 70% (setenta por ciento) de su salario normal y habitual
por todo concepto, durante los días de receso.
4) La empresa asume la totalidad del pago de los aportes y
contribuciones correspondientes a la cuota sindical —Ley 23.551— y a la
obra social (3% y 6%),
5) En el marco del esfuerzo compartido enunciado anteriormente, la
empresa se compromete durante la vigencia del presente acuerdo, a no
despedir dependientes invocando las causales previstas en el art. 247
de la L.C.T. Tampoco requerir a su personal la prestación de horas
extras (salvo que se trate de cubrir licencias de reemplazo por
enfermedad, accidente de trabajo o similar).
6) Sirva la presente y su anexo, de suficiente notificación fehaciente
y fundada en los términos de la normativa en vigencia, previa
exhibición en carteleras de fábrica, con intervención notarial.
7) Asimismo y a los fines del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de
Trabajo (incorporado por Ley 24.700, Art. 3°), se dará intervención al
MTEySS para que dentro de su competencia y facultades, convalide y
homologue el presente acuerdo.
8) Si durante la vigencia del presente acuerdo se produjere algún
cambio que permite superar total o parcialmente el alcance de estas
medidas, o en su caso prolongar la aplicación de las mismas bajo igual
o distinta modalidad, las partes volverán a reunirse para reanalizar la
nueva situación.
Acta
En Bella Vista, Provincia de Buenos Aires y en sede de la empresa
Dunlop Argentina S.A., con domicilio real en la calle Chubut 1136 de
dicha localidad, a los 03 días del mes de agosto del año 2015, se
reúnen:
Por DUNLOP ARGENTINA S.A.: Walter Falco, en su carácter de Gerente de
RR. HH. y el Dr. Pedro González, en su carácter de asesor letrado de la
empresa.
Por SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO ANEXOS Y AFINES (SOCAYA): Mario Preiss
Secretario de Actas, el Dr. Francisco Rodríguez Sambade en carácter de
asesor letrado de la entidad gremial, en su carácter de representantes
del sindicato los Sres. Oscar Velázquez, Mario Roldán y Rolando
Furlanetto, en carácter de integrantes de la Comisión Interna.
Abierta la reunión, las partes empresarial y sindical han establecido
contactos recíprocos para el seguimiento puntual del cuadro de
situación vinculado al nivel de actividad existente y su pronóstico
futuro. A resultas de lo expuesto, acuerdan implementar las siguientes
medidas:
1) Prorrogar la aplicación de las suspensiones bonificadas, conforme a
la LCT art. 223 bis, durante el periodo comprendido entre el 06/08/2015
y el 06/09/2015. Se mantendrán invariables las condiciones establecidas
por acuerdo bilateral, vigentes a la fecha, durante todo el periodo de
prórroga.
2) Dentro del mismo marco de la LCT art. 223 bis y en las actuaciones
en trámite ante el MTEySS (Expte. 1681720), la empresa ha implementado
un plan de retiro voluntario para personal en situación de próximo
acceso al beneficio jubilatorio (hasta 2 años previos, según antigüedad
y servicios computables). Durante el tiempo faltante hasta acceder al
estado jubilatorio (obtención del beneficio o cumplir 65 años de edad,
lo que suceda primero), dicho personal, elegido selectivamente, quedará
liberado de la prestación de servicios, percibiendo durante dicho
lapso, una bonificación de pago periódico en las mismas condiciones
aplicadas puntualmente a la suspensión bonificada según obra en estos
actuados, referida al último salario normal y habitual que hubiere
cobrado por desempeño efectivo. Este beneficio se hará extensivo al
personal que se encuentre en uso de licencia por enfermedad inculpable
crónica con incompatibilidad laboral, debidamente comprobada y
acreditada por dictamen médico. En estos supuestos, dicho beneficio se
hará extensivo durante un plazo máximo de dos años, o hasta la
concesión de la jubilación por invalidez por parte de ANSES, si ella
ocurre antes de dicho plazo.
3) La presente acta se incorpora como formando parte del Expte. Nro.
1681720 que tramita ante el MTEySS (Dirección Nacional de Relaciones de
Trabajo).