MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 11/2016

Bs. As., 20/01/2016

VISTO el Expediente N° 1.702.072/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGÍA por el sector sindical, y la empresa CENTRAL DOCK SUD SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del Acuerdo alcanzado, las partes convinieron en el Artículo Primero el pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa con carácter excepcional y por única vez, que será abonada en dos cuotas iguales y consecutivas, la primera de ellas conjuntamente con los haberes del mes de Diciembre del año 2015 y la segunda con los haberes del mes de Enero del año 2016, conforme a los términos y condiciones allí descriptas.

Que en el Artículo Segundo del Acuerdo señalado pactaron una gratificación extraordinaria no remunerativa con carácter excepcional y por única vez, pagadera en tres cuotas iguales y consecutivas, que se abonarán conjuntamente con las los haberes de Febrero, Marzo y Abril del año 2016 respectivamente.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para alcanzar el presente conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGÍA por el sector sindical, y la empresa CENTRAL DOCK SUD SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.702.072/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.702.072/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.702.072/15

Buenos Aires, 21 de enero de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 11/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 16/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CENTRAL DOCK SUD - APSEE

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de Noviembre de 2.015; se reúnen por una parte la Asociación del Personal Superior de Empresas de Energía (APSEE), con domicilio en con domicilio en San Jose 243, Capital Federal, representada en este acto por el Señor Carlos Minucci en su carácter de Secretario General y por la otra parte Empresa CENTRAL DOCK SUD S.A., (en adelante “CDS”), en adelante las “Partes”, domiciliada en Avda. Debenedetti 1636, Dock Sud representada en este acto por el señor Gustavo Diego Manifesto en su carácter de Gerente General y Apoderado a los efectos de manifestar que han arribado al siguiente acuerdo:

PRIMERO: Las Partes acuerdan el pago de una “Gratificación Extraordinaria No Remunerativa con carácter Excepcional y por Única Vez” de Pesos Quince Mil ($ 15.000) en concepto de Gratificación por Productividad asociada al mantenimiento mayor y extraordinario realizado en el período comprendido entre el 18 de abril de 2015 y el 20 de junio de 2015 en el Ciclo Combinado de Central Dock Sud y sus instalaciones auxiliares (en adelante, el “Mantenimiento Mayor y Extraordinario”) dado que el mismo resultó en un menor plazo de duración que el programado por lo que le será reconocida al personal encuadrado en APSEE esta gratificación.

La suma antes mencionada será abonada en dos (2) cuotas iguales y consecutivas de Pesos Siete mil quinientos ($ 7500) cada una de ellas, pagadera la primera de ellas conjuntamente con los haberes del mes de diciembre de 2.015 y la segunda con los haberes del mes de enero 2016. En el supuesto caso de no estar homologado el presente acuerdo por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social antes de la liquidación de los haberes de diciembre de 2015, el primer pago se efectuará dentro del quinto (5to) día de homologado este acuerdo y el segundo pago se liquidaría a los treinta (30) días corridos del primer pago.

SEGUNDO: Asimismo, las Partes acuerdan un pago adicional, en los mismos términos y alcances de la Cláusula PRIMERA, esto es, de una “Gratificación Extraordinaria No Remunerativa con carácter Excepcional y por Única Vez” de Pesos Nueve Mil ($ 9.000) en concepto de Gratificación por Productividad asociada al Mantenimiento Mayor y Extraordinario y dado que el mismo resultó en un menor plazo de duración que el programado, por lo que también le será reconocida al personal encuadrado en la APSEE esta gratificación.

La suma antes mencionada será abonada en tres (3) cuotas iguales y consecutivas de Pesos Tres mil ($ 3.000) cada una de ellas, pagadera la primera de ellas conjuntamente con los haberes del mes de febrero de 2.016, la segunda con los haberes del mes de marzo de 2.016 y la tercera con los haberes del mes de abril de 2016. Todo ello en la medida que el presente acuerdo sea homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

TERCERO: Las Gratificaciones antes mencionadas no reconocen antecedente alguno ni podrán ser invocadas para su aplicación en el futuro. Asimismo, las Partes acuerdan que los montos correspondientes constituyen un concepto no remunerativo que no integrará la base de cálculo de ningún otro concepto legal o convencional, ni tampoco serán consideradas como base imponible para el cálculo de aportes y contribuciones previstos legal y/o convencionalmente.

Las Partes se comprometen a establecer un período de paz social desde la fecha y hasta el 31/10/2016, sometiéndose las mismas a lo acordado en este documento.

En muestra de conformidad, las Partes suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, pudiendo cualquiera de las Partes presentar este Acuerdo para su pertinente homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en los términos de la Ley 14.250.