MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 18/2016

Bs. As., 20/01/2016

VISTO el Expediente N° 1.674.248/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 16 del Expediente N° 1.674.248/15, obra acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA, DIARIOS Y AFINES (FATIDA) por la parte gremial y la ASOCIACIÓN DE DIARIOS DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIRA) por la parte empleadora, ratificado a foja 17 por medio del Acta que lo integra, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido el pago de una suma de carácter no remunerativo, cuya vigencia opera a partir del mes de Marzo de 2015, con las prescripciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que las partes registran acuerdos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 275/96.

Que se ha acreditado en autos la personería invocada por ambas partes y su capacidad para negociar.

Que el ámbito territorial y personal del acuerdo, se corresponde con la actividad de la Empresa signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante lo expuesto, resulta procedente hacer saber a las partes que lo convenido en la cláusula del referido acuerdo, sobre el pago de sumas de carácter no remunerativo, que por el fallo “Díaz Paulo Vicente c/Cervecería y Maltería Quilmes” de fecha 7 de Junio de 2013 - Corte Suprema de Justicia de la Nación, las sumas mencionadas no remunerativas a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente asentado que si en futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado.

Que la Asesoría Legal en torno a lo solicitado, destaca que a los fines homologatorios pretendidos se encuentran cumplimentados los requisitos de forma y fondo previstos en la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo obrante a foja 16 del Expediente N° 1.674.248/15, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA, DIARIOS Y AFINES (FATIDA) y la ASOCIACIÓN DE DIARIOS DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIRA), ratificado a foja 17 por medio del Acta que lo integra, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a foja 16 y el Acta de ratificación de foja 17 que lo integra, del Expediente N° 1.674.248/15.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente Legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 275/96.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.674.248/15

Buenos Aires, 21 de enero de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 18/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 16 y 17 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 17/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los veintiún días del mes de abril de dos mil quince se reúnen en representación de la Federación Argentina de Trabajadores de la Imprenta, Diarios y Afines (FATIDA), el Sr. Enrique Marano en su condición de Secretario General y, por la Asociación de Diarios del Interior de la República Argentina (ADIRA), el Dr. Luis Alberto Díaz en carácter de apoderado y miembro paritario. Ambos, de común acuerdo, expresan haber arribado al siguiente acuerdo:

Ambas partes se encuentran en plena gestión de las negociaciones paritarias que reajustarán los salarios de los trabajadores del sector para el período marzo de 2015 al mes de febrero de 2016 inclusive. Habiendo vencido el 28 de febrero/2015 el último acuerdo y, conviniendo en que a la fecha las mencionadas negociaciones no han concluido, lo que ocasiona perjuicios a los trabajadores involucrados, se acuerda que las empresas del sector gráfico periodístico abonarán a los trabajadores, para los salarios de los meses de marzo y abril de 2015, una suma en carácter no remunerativo equivalente al trece por ciento (13%) del total de los conceptos percibidos en dichos meses.

Los incrementos aquí acordados correspondientes al mes de abril serán liquidados junto con las remuneraciones de dicho mes y, el incrementado devengado por el mes de marzo de 2015 deberá ser liquidado antes del día 10 de mayo del mismo año.

Las partes se comprometen a realizar todos los esfuerzos a los fines de acordar, a la brevedad, los salarios que en definitiva rijan para el período en cuestión.

Expediente N° 1.674.248/15

En la Ciudad de Buenos Aires, a los Veintiséis días del mes de Agosto del año Dos Mil Quince, siendo las 12,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCIÓN NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO— ante el señor Juan Carlos CARILLA, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Relaciones Laborales N° 3, en representación de la ASOCIACION DE DIARIOS DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADIRA) lo hace el Dr. Luis A. DIAZ, por una parte y por la otra en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA DIARIOS Y AFINES lo hace el señor Enrique MARANO ambos en calidad de miembros paritarios, con identidad y demás datos acreditados en esta Secretaría.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante este procede a ceder el uso de la palabra a los comparecientes quienes de común acuerdo MANIFIESTAN: Que vienen por este acto a presentar el original del acta acuerdo de fs. 2 la que ratifican en un todo el contenido y firmas en este acto solicitando se proceda a su homologación.

Seguidamente el Funcionario Actuante atento lo expuesto hace saber a las partes que procede a elevar el presente expediente a la Superioridad a fin de efectuar el control de legalidad y eventualmente proceder a su homologación, quedando formalmente notificados de ello.

Siendo las 12,30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mi Funcionario Actuante que CERTIFICO.