MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 18/2016
Bs. As., 20/01/2016
VISTO el Expediente N° 1.674.248/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 16 del Expediente N° 1.674.248/15, obra acuerdo celebrado
entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA, DIARIOS Y
AFINES (FATIDA) por la parte gremial y la ASOCIACIÓN DE DIARIOS DEL
INTERIOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIRA) por la parte empleadora,
ratificado a foja 17 por medio del Acta que lo integra, en el marco de
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido el pago de una
suma de carácter no remunerativo, cuya vigencia opera a partir del mes
de Marzo de 2015, con las prescripciones obrantes en el texto al cual
se remite.
Que las partes registran acuerdos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 275/96.
Que se ha acreditado en autos la personería invocada por ambas partes y su capacidad para negociar.
Que el ámbito territorial y personal del acuerdo, se corresponde con la
actividad de la Empresa signataria y la representatividad de la parte
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante lo expuesto, resulta procedente hacer saber a las
partes que lo convenido en la cláusula del referido acuerdo, sobre el
pago de sumas de carácter no remunerativo, que por el fallo “Díaz Paulo
Vicente c/Cervecería y Maltería Quilmes” de fecha 7 de Junio de 2013 -
Corte Suprema de Justicia de la Nación, las sumas mencionadas no
remunerativas a conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como
principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente asentado que si en
futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado.
Que la Asesoría Legal en torno a lo solicitado, destaca que a los fines
homologatorios pretendidos se encuentran cumplimentados los requisitos
de forma y fondo previstos en la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo obrante a foja 16 del
Expediente N° 1.674.248/15, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LA IMPRENTA, DIARIOS Y AFINES (FATIDA) y la ASOCIACIÓN
DE DIARIOS DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIRA), ratificado a
foja 17 por medio del Acta que lo integra, en el marco de la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a foja 16 y el Acta de ratificación de foja 17 que
lo integra, del Expediente N° 1.674.248/15.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente Legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 275/96.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.674.248/15
Buenos Aires, 21 de enero de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 18/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 16 y 17 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 17/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires, a los veintiún días del mes de abril de
dos mil quince se reúnen en representación de la Federación Argentina
de Trabajadores de la Imprenta, Diarios y Afines (FATIDA), el Sr.
Enrique Marano en su condición de Secretario General y, por la
Asociación de Diarios del Interior de la República Argentina (ADIRA),
el Dr. Luis Alberto Díaz en carácter de apoderado y miembro paritario.
Ambos, de común acuerdo, expresan haber arribado al siguiente acuerdo:
Ambas partes se encuentran en plena gestión de las negociaciones
paritarias que reajustarán los salarios de los trabajadores del sector
para el período marzo de 2015 al mes de febrero de 2016 inclusive.
Habiendo vencido el 28 de febrero/2015 el último acuerdo y, conviniendo
en que a la fecha las mencionadas negociaciones no han concluido, lo
que ocasiona perjuicios a los trabajadores involucrados, se acuerda que
las empresas del sector gráfico periodístico abonarán a los
trabajadores, para los salarios de los meses de marzo y abril de 2015,
una suma en carácter no remunerativo equivalente al trece por ciento
(13%) del total de los conceptos percibidos en dichos meses.
Los incrementos aquí acordados correspondientes al mes de abril serán
liquidados junto con las remuneraciones de dicho mes y, el incrementado
devengado por el mes de marzo de 2015 deberá ser liquidado antes del
día 10 de mayo del mismo año.
Las partes se comprometen a realizar todos los esfuerzos a los fines de
acordar, a la brevedad, los salarios que en definitiva rijan para el
período en cuestión.
Expediente N° 1.674.248/15
En la Ciudad de Buenos Aires, a los Veintiséis días del mes de Agosto
del año Dos Mil Quince, siendo las 12,00 horas, comparecen en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCIÓN NACIONAL
RELACIONES DEL TRABAJO— ante el señor Juan Carlos CARILLA, Secretario
de Relaciones Laborales del Departamento Relaciones Laborales N° 3, en
representación de la ASOCIACION DE DIARIOS DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (ADIRA) lo hace el Dr. Luis A. DIAZ, por una parte y por la
otra en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA
IMPRENTA DIARIOS Y AFINES lo hace el señor Enrique MARANO ambos en
calidad de miembros paritarios, con identidad y demás datos acreditados
en esta Secretaría.
Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante este procede a
ceder el uso de la palabra a los comparecientes quienes de común
acuerdo MANIFIESTAN: Que vienen por este acto a presentar el original
del acta acuerdo de fs. 2 la que ratifican en un todo el contenido y
firmas en este acto solicitando se proceda a su homologación.
Seguidamente el Funcionario Actuante atento lo expuesto hace saber a
las partes que procede a elevar el presente expediente a la
Superioridad a fin de efectuar el control de legalidad y eventualmente
proceder a su homologación, quedando formalmente notificados de ello.
Siendo las 12,30 horas, se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mi
Funcionario Actuante que CERTIFICO.