IMPUESTOS
Decreto 355/2016
Ley de Impuestos Internos. Déjase sin efecto gravamen.
Bs. As., 15/02/2016
VISTO el Expediente N° S05:0003350/2016 del Registro del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la
Ley N° 24.674 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que a través de lo dispuesto por el Capítulo VII del Título II de la
Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus
modificaciones, resulta alcanzado por el tributo el expendio de
champañas.
Que si bien en la concepción de los impuestos selectivos al consumo se
debe propender a alcanzar a aquellos productos cuya gravabilidad tiende
a atenuar la regresividad propia de los impuestos generales de la misma
especie, su aplicación suele utilizarse también como una herramienta
eficaz en la orientación y desarrollo de la economía.
Que en tal sentido, para determinados productos de la actividad
vitivinícola, por el Decreto N° 58 del 31 de enero de 2005 se dejó sin
efecto el gravamen previsto en el Capítulo VII del Título II de la
citada ley, por el plazo de TRES (3) años contados a partir del 2 de
febrero de 2005.
Que por el Decreto N° 266 de fecha 6 de marzo de 2014 se prorrogó por
el término de UN (1) año el plazo previsto en el Artículo 2° del
Decreto N° 58 de fecha 31 de enero de 2005, prorrogado por los
Artículos 1° de los Decretos Nros. 248 de fecha 7 de febrero de 2008,
161 de fecha 1 de febrero de 2010, 185 de fecha 6 de febrero de 2012 y
235 de fecha 28 de febrero de 2013, respecto del gravamen contemplado
en el Capítulo VII del Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto
sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones.
Que por el Decreto N° 364 de fecha 4 de marzo de 2015 se dejó sin
efecto transitoriamente el gravamen al que se hizo alusión en el
párrafo anterior para los hechos imponibles que se perfeccionaron a
partir del vencimiento fijado en el Decreto N° 266 de fecha 6 de marzo
de 2014 y hasta el 31 de enero de 2016, inclusive.
Que la citada exclusión ha propiciado un importante desarrollo en el
sector, lo cual se ha visto reflejado en el crecimiento sostenido de la
cantidad de litros despachados al mercado interno de vinos espumantes
así como de las bodegas fraccionadoras participantes en dicho proceso.
Que es uno de los objetivos del Gobierno Nacional impulsar las
economías regionales, contribuyendo al posicionamiento y competitividad
de la actividad vitivinícola, motivo por el cual, se considera propicio
dejar sin efecto transitoriamente el gravamen a las champañas hasta el
30 de abril de 2016.
Que el artículo incorporado a continuación del Artículo 14 del Título I
de la ley del tributo faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para
disminuir o dejar sin efecto transitoriamente los gravámenes previstos
en el aludido texto legal, cuando así lo aconseje la situación
económica de determinada o determinadas industrias.
Que los organismos técnicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS y del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA han emitido opinión
favorable a la solución proyectada.
Que los Servicios Permanentes de Asesoramiento Jurídico competentes han tomado intervención.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas al
PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo incorporado a continuación del
Artículo 14 del Título I de la Ley de Impuestos Internos, texto
sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Déjase sin efecto
transitoriamente el gravamen previsto en el Capítulo VII del Título II
de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674
y sus modificaciones.
Art. 2° — Las disposiciones del
presente decreto entrarán en vigencia a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto para los hechos
imponibles que se perfeccionen a partir del vencimiento fijado en el
Decreto N° 364 de fecha 4 de marzo de 2015 y hasta el 30 de abril de
2016, inclusive.
Art. 3° — Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
Art. 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay. — Ricardo
Buryaile.