MINISTERIO DE SALUD
Decreto 358/2016
Decreto N° 2123/2015. Derogación.
Bs. As., 15/02/2016
VISTO el Expediente N° 1-2002-31341-15-0 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que en función de la asunción de la nueva gestión de gobierno en el
MINISTERIO DE SALUD resulta necesario adecuar la organización
ministerial, con el propósito de tornar más eficiente la gestión
pública, reorganizando los organismos y las funciones que resulten
necesarias.
Que de acuerdo a lo establecido en el ARTÍCULO 23 ter.- del Título V de
la Ley de Ministerios, texto ordenado por Decreto N° 438/92, y sus
modificatorias, sustituido por el artículo 5° del Decreto N° 13/15 de
fecha 10 de diciembre de 2015, compete al MINISTERIO DE SALUD asistir
al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en todo
lo inherente a la salud de la población, y, en particular, en la
determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia,
así como, en las acciones destinadas a promover la formación y
capacitación de los recursos humanos destinados al área de la salud.
Que en vista a la necesaria revisión de las acciones dirigidas a
promover una mejor articulación de las políticas que pretende llevar a
cabo la nueva autoridad sanitaria se estima pertinente dictar las
normas necesarias para su implementación.
Que por el Decreto N° 2123 de fecha 7 de octubre de 2015 se dispuso la
creación de la ESCUELA NACIONAL DE GOBIERNO EN SALUD “DR. RAMON
CARRILLO”, como organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA
DE POLÍTICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD.
Que resulta necesario dejar sin efecto su creación como parte de la
revisión y reorganización de la coordinación y normatización de las
políticas en salud.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Derógase el Decreto N° 2123 de fecha 7 de octubre de 2015.
Art. 2° — El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
Art. 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Jorge D. Lemus.