MINISTERIO DE SEGURIDAD
Decisión Administrativa 61/2016
Estructura Organizativa. Incorporación.
Bs. As., 15/02/2016
VISTO el Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015, el Decreto N° 15
del 5 de enero de 2016, el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002,
sus modificatorios y complementarios, la Ley del Registro Nacional de
Precursores Químicos N° 26.045, la Ley N° 25.363, el Decreto N° 1095
del 26 de septiembre de 1996, su modificatorio y normas
complementarias, el Decreto N° 223 del 19 de enero de 2016, y el
Decreto N° 342 del 12 de febrero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de las modificaciones introducidas por el Decreto N°
13/15 a la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD, entre otros
objetivos, entender en el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS.
Que consecuentemente con ello, el Decreto N° 15/16 transfirió la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO, ANÁLISIS TÉCNICO Y CONTROL DEL USO DE
PRECURSORES QUÍMICOS y sus unidades organizativas dependientes, y la
COORDINACIÓN DE ASUNTOS REGISTRALES, desde la órbita de la SECRETARÍA
DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA
EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a la órbita del
MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que por tal motivo, por el Decreto citado en último término en el Visto
se sustituyeron los objetivos correspondientes a la SUBSECRETARÍA DE
LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD
del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que, en función de ello, la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL
NARCOTRÁFICO dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD del MINISTERIO
DE SEGURIDAD resulta el área con competencia para coordinar y ejecutar
las acciones de gobierno y planificar las actividades concernientes al
registro, análisis técnico y control del uso de precursores químicos.
Que, en atento lo expuesto corresponde incorporar a la estructura
organizativa de la SUBSECRETARIA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO las
áreas indicadas en el considerando segundo de la presente medida, que
fueran transferidas por el Decreto N° 15/16.
Que por el Decreto N° 223/16 se modificó, entre otras medidas, la Ley
de Ministerios (t.o por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias,
asignando al Jefe de Gabinete de Ministros la aprobación de las
estructuras organizativas de la jurisdicción, Ministerios y organismos
descentralizados que les dependan, correspondientes al primer nivel
operativo.
Que la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 100 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y
el artículo 16, inciso 29 del Título V de la Ley de Ministerios (t.o
por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL JEFE DE GABINTE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Incorpórase a la
estructura organizativa de la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL
NARCOTRÁFICO dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD del MINISTERIO
DE SEGURIDAD, la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO, ANÁLISIS TÉCNICO Y
CONTROL DEL USO DE PRECURSORES QUÍMICOS y sus unidades organizativas
dependientes, transferidas, desde la órbita de la SECRETARÍA DE
PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL
NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a la órbita del MINISTERIO
DE SEGURIDAD, por el Decreto N° 15/16.
Art. 2° — Incorpórase a la
estructura organizativa de la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL
NARCOTRÁFICO dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD del MINISTERIO
DE SEGURIDAD, como Delegación de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, PLANEAMIENTO Y FORMACIÓN del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, la COORDINACIÓN DE ASUNTOS REGISTRALES, transferida, desde
la órbita de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA
DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN, a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD, por el Decreto N°
15/16.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Patricia Bullrich.