COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Resolución 144/2016

Bs. As., 10/02/2016

VISTO, el expediente N° EXP-S02:0131239/2015 del registro del entonces MINISTERIO DE INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 modificado por el Decreto N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015 estableció como parte de la responsabilidad primaria de la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE administrar, coordinar, y controlar el Sistema de Evaluación Psicofísica de Conductores afectados a los servicios de Cargas y Pasajeros.

Que por su parte el Anexo I de la Resolución N° 29 de fecha 24 de enero de 1997 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE dispuso como función del DEPARTAMENTO DE CONTROL PSICOFISICO de la entonces GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO administrar y fiscalizar el Sistema de Control Psicofísico de los Conductores del Transporte por Automotor y Ferroviario.

Que el mencionado Sistema de Evaluación Psicofísica comprende la evaluación psicofísica propiamente dicha, realizada por los Prestadores Médicos habilitados conforme lo dispuesto en la Resolución N° 444 de fecha 9 de diciembre de 1999 de la EX - SECRETARÍA DE TRANSPORTE, y los cursos de capacitación dictados por los capacitadores de Formación Profesional previstos en la Resolución N° 2624 de fecha 06 de octubre de 2003 de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

Que en relación a los Prestadores Médicos habilitados, el inciso II del artículo 36 del Anexo I de la Resolución N° 444/99 de la EX - SECRETARÍA DE TRANSPORTE dispone la responsabilidad civil y/o penal del Director Médico de la entidad en conjunto con el Médico de Trabajo sobre la autenticidad y calidad de los diferentes exámenes y las aptitudes, no aptitud o limitación de vigencia realizadas por los responsables de cada área, sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponde a cada profesional interviniente en el examen.

Que por su parte, y en relación a los cursos de Capacitación, el artículo 16 del Anexo I de la Resolución N° 2624/2003 de esta COMISION NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE dispone en su inciso a) apartado I) la responsabilidad del Representante Técnico del Capacitador sobre el dictado de los cursos y de sus resultados.

Que en ese marco normativo el DEPARTAMENTO DE CONTROL PSICOFÍSICO de la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR de este Organismo viene implementando programas de auditoría en los Prestadores Médicos y Capacitadores de Formación Profesional tendientes a corroborar el cumplimiento de estos a la normativa vigente y su adecuación a las normas dictadas por esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE en el ejercicio de su autoridad de aplicación y conforme a la experiencia recolectada, con el objetivo de mejorar, actualizar y perfeccionar el Sistema de Evaluación Psicofísica en su conjunto.

Que bajo esos lineamientos el DEPARTAMENTO DE CONTROL PSICOFÍSICO de la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha elaborado el PLAN DE AUDITORÍA para el ejercicio 2016, el cual prevé entre sus cometidos la auditoría de los Prestadores Médicos Habilitados y Capacitadores de Formación Profesional.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el Director Ejecutivo de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE es competente para entender en la presente cuestión en orden a las facultades acordadas por el Estatuto de este organismo aprobado por el Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 modificado por su similar N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015 y el Decreto N° 118 de fecha 12 de enero de 2016.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el PLAN DE AUDITORÍAS para el ejercicio 2016 del DEPARTAMENTO DE CONTROL PSICOFÍSICO de la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE que como Anexo y en DOS (2) fojas forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese a la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR, a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS y a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, todas pertenecientes a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. ROBERTO DOMECQ, Director Ejecutivo, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

e. 16/02/2016 N° 6692/16 v. 16/02/2016