COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
Resolución 144/2016
Bs. As., 10/02/2016
VISTO, el expediente N° EXP-S02:0131239/2015 del registro del entonces MINISTERIO DE INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 modificado por
el Decreto N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015 estableció como parte
de la responsabilidad primaria de la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO
AUTOMOTOR de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE
administrar, coordinar, y controlar el Sistema de Evaluación
Psicofísica de Conductores afectados a los servicios de Cargas y
Pasajeros.
Que por su parte el Anexo I de la Resolución N° 29 de fecha 24 de enero
de 1997 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE dispuso
como función del DEPARTAMENTO DE CONTROL PSICOFISICO de la entonces
GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO administrar y fiscalizar el Sistema de
Control Psicofísico de los Conductores del Transporte por Automotor y
Ferroviario.
Que el mencionado Sistema de Evaluación Psicofísica comprende la
evaluación psicofísica propiamente dicha, realizada por los Prestadores
Médicos habilitados conforme lo dispuesto en la Resolución N° 444 de
fecha 9 de diciembre de 1999 de la EX - SECRETARÍA DE TRANSPORTE, y los
cursos de capacitación dictados por los capacitadores de Formación
Profesional previstos en la Resolución N° 2624 de fecha 06 de octubre
de 2003 de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
Que en relación a los Prestadores Médicos habilitados, el inciso II del
artículo 36 del Anexo I de la Resolución N° 444/99 de la EX -
SECRETARÍA DE TRANSPORTE dispone la responsabilidad civil y/o penal del
Director Médico de la entidad en conjunto con el Médico de Trabajo
sobre la autenticidad y calidad de los diferentes exámenes y las
aptitudes, no aptitud o limitación de vigencia realizadas por los
responsables de cada área, sin perjuicio de la responsabilidad que le
corresponde a cada profesional interviniente en el examen.
Que por su parte, y en relación a los cursos de Capacitación, el
artículo 16 del Anexo I de la Resolución N° 2624/2003 de esta COMISION
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE dispone en su inciso a) apartado
I) la responsabilidad del Representante Técnico del Capacitador sobre
el dictado de los cursos y de sus resultados.
Que en ese marco normativo el DEPARTAMENTO DE CONTROL PSICOFÍSICO de la
GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR de este Organismo viene
implementando programas de auditoría en los Prestadores Médicos y
Capacitadores de Formación Profesional tendientes a corroborar el
cumplimiento de estos a la normativa vigente y su adecuación a las
normas dictadas por esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
en el ejercicio de su autoridad de aplicación y conforme a la
experiencia recolectada, con el objetivo de mejorar, actualizar y
perfeccionar el Sistema de Evaluación Psicofísica en su conjunto.
Que bajo esos lineamientos el DEPARTAMENTO DE CONTROL PSICOFÍSICO de la
GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR de la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha elaborado el PLAN DE AUDITORÍA para el
ejercicio 2016, el cual prevé entre sus cometidos la auditoría de los
Prestadores Médicos Habilitados y Capacitadores de Formación
Profesional.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el Director Ejecutivo de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE es competente para entender en la presente cuestión en orden
a las facultades acordadas por el Estatuto de este organismo aprobado
por el Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 modificado por
su similar N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015 y el Decreto N° 118 de
fecha 12 de enero de 2016.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el PLAN DE AUDITORÍAS para el ejercicio 2016
del DEPARTAMENTO DE CONTROL PSICOFÍSICO de la GERENCIA DE CONTROL
TÉCNICO AUTOMOTOR de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
que como Anexo y en DOS (2) fojas forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese a la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR, a
la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS y a la UNIDAD DE
AUDITORÍA INTERNA, todas pertenecientes a la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. ROBERTO DOMECQ, Director
Ejecutivo, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.
e. 16/02/2016 N° 6692/16 v. 16/02/2016