MINISTERIO
DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
Resolución 20/2016
Bs. As., 10/02/2016
VISTO el Expediente N° S02:00013185/2016/2015 del registro de este
Ministerio, y los Decretos N° 1295 de fecha 10 de julio de 2002 y 283
de fecha 1° de febrero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 13.064 establece en su artículo 2° que las facultades y
obligaciones que establece dicha Ley podrán ser delegadas por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL en autoridad, organismo o funcionario legalmente
autorizado.
Que el Decreto N° 236 de fecha 1° de febrero de 2016 delegó en el
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, las facultades y
obligaciones determinadas por dicha Ley para la contratación y
ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el
carácter de obra pública, así como la adquisición de materiales,
maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas, en el ámbito
de su competencia.
Que tal delegación conlleva necesariamente la necesidad de arbitrar los
medios y establecer los procedimientos necesarios para ejercer en forma
eficiente las facultades y obligaciones derivadas de las mismas.
Que el Decreto N° 1295 del 19 de julio de 2002 estableció que los
precios de los contratos de obra pública, podrán ser redeterminados a
solicitud de la contratista cuando los costos de los factores
principales que los componen, hayan adquirido un valor tal que reflejen
una variación promedio de esos precios superior en un DIEZ POR CIENTO
(10%) a los del contrato, o al precio surgido desde la última
redeterminación.
Que por el artículo 2° del Decreto N° 1295 de fecha 19 de julio de
2002, se aprobó la “Metodología de Redeterminación de Precios de
Contratos de Obra Pública” para los contratos de obra pública regidos
por la Ley N° 13.064 y sus modificatorias, a fin de permitir el
restablecimiento del equilibrio económico-financiero de los contratos
en ejecución, que se ven afectados por las variaciones acontecidas en
la economía, que han producido significativos incrementos de precios en
el rubro de la construcción, materiales y equipos, que provocaron
desajustes en los costos previamente pactados y, por lo tanto,
desequilibrios en los contratos.
Que por el Artículo 10 del citado Decreto, se facultó al entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA y a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la
PRESIDENCIA DE LA NACION para que dicten las normas interpretativas,
aclaratorias y complementarias que correspondieren y dispongan la
creación de una Comisión que será la encargada de efectuar,
periódicamente, el estudio y seguimiento de las condiciones generales
del mercado de la construcción, así como también de la formación y
evolución de los precios de los factores que inciden en el precio total
de las obras.
Que por Decreto N° 1953 del 2 de octubre de 2002 se sustituyó el
Artículo 12 del Decreto N° 1295/02 circunscribiendo el alcance de la
intervención de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION a DOS (2)
instancias diferentes, previendo que la primera tenga lugar previamente
a la firma del Acta de Redeterminación de Precios y la segunda, una vez
producida la recepción provisoria total de la obra y con anterioridad a
la aprobación del Certificado Final o Cierre de Cuentas.
Que el procedimiento de intervención de la SINDICATUIRA GENERAL DE LA
NACIÓN se encuentra regulado en la Resolución N° 55 del 11 de abril de
2012, derogatoria de la Resolución N° 157 del 23 de octubre de 2002.
Que atento la delegación efectuada por el Decreto N° 236/16 resulta
necesario establecer criterios de trabajo en los procesos de
redeterminación de precios en aquellas contrataciones tramitadas y que
tramiten en el futuro en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PUBLICAS Y VIVIENDA.
Que asimismo, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por
Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, creó el
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA, y establece que
ejercerá las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que
regulan el ejercicio de las actividades de su competencia.
Que en tal sentido, resulta necesario crear una COMISION DE EVALUACION,
COORDINACION Y SEGUIMIENTO DE LOS PROCESOS DE REDETERMINACION DE
PRECIOS.
Que las funciones ejercidas por dicha Comisión, de ningún modo
resultarán incompatibles, ni significarán una intromisión en las tareas
llevadas a cabo, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 10 del
Decreto N° 1295/02.
Que la creación de la COMISION DE EVALUACION, COORDINACION Y
SEGUIMIENTO DE LOS PROCESOS DE REDETERMINACION DE PRECIOS, con carácter
Ad Hoc, no implica la apertura de una nueva estructura organizativa.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley
de Obras Públicas N° 13.064 y el Decreto N° 1295 del 19 de junio de
2002.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PUBLICAS Y VIVIENDA, la COMISION DE EVALUACION, COORDINACION Y
SEGUIMIENTO DE LOS PROCESOS DE REDETERMINACION DE PRECIOS.
ARTÍCULO 2° — La COMISION DE EVALUACION, COORDINACION Y SEGUIMIENTO DE
LOS PROCESOS DE REDETERMINACION DE PRECIOS ejercerá las siguientes
funciones:
1.- Coordinar y unificar los criterios de trabajo en el ámbito del
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA, así como de todos
los organismos descentralizados actuantes en la órbita del mismo,
alcanzados por la delegación efectuada por el Decreto N° 283 de fecha
1° de febrero de 2016, en los procesos de Redeterminación de Precios,
llevados a cabo en el marco del régimen del Decreto N° 1295 del 19 de
julio de 2002.
2.- Elevar para su aprobación al MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS
Y VIVIENDA, el procedimiento para el trámite interno y resolución de
las solicitudes efectuadas en el marco del Decreto N° 1295/02.
3.- Intervenir y emitir informe técnico en todos los Procesos de
Redeterminación de Precios, llevados a cabo en el marco del régimen del
Decreto N° 1295/02 en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PUBLICAS Y VIVIENDA.
4.- Asistir al MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA en
todas las materias vinculadas a Procesos de Redeterminación de Precios.
5.- Elevar informes periódicos al MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS
Y VIVIENDA, respecto del estado de avance de las redeterminaciones de
precios de obras en trámite ante este Ministerio.
6.- Desarrollar y coordinar las acciones necesarias con los organismos
involucrados en los términos del Artículo 8° del Decreto N° 1295/02.
7.- Coordinar las acciones necesarias a través del MINISTRO DEL
INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA con la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACION, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 12 del Decreto N°
1295/02 y la Resolución SIGEN N° 55 del 11 de abril de 2012.
8.- Intervenir y emitir informe técnico en las licitaciones a
realizarse, verificando la exigencia en los pliegos de la documentación
a presentar por los oferentes, conforme la metodología de análisis de
precios establecida, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 13 del
Decreto N° 1295/02.
9.- Elevar al MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA para su
posterior remisión las consultas, solicitudes y requerimientos que
deban efectuarse a la COMISION DE SEGUIMIENTO DEL SECTOR DE LA
CONSTRUCCION, conforme lo establecido en el Artículo 2° de la
Resolución Conjunta N° 396 y N° 107 del 16+ de septiembre de 2002 del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA DE LA NACION y de la SECRETARIA DE
OBRAS PUBLICAS.
10.- Realizar el seguimiento y control de cumplimiento de la revisión
final de las redeterminaciones de precios, previa a la aprobación del
certificado final de obra.
ARTÍCULO 3° — La Comisión creada por el artículo 1° de la presente
medida, estará conformada por el señor Subsecretario de Coordinación de
Obra Pública Federal, quien presidirá la misma, por el señor Secretario
de Planificación Territorial y Coordinación de Obra Pública, por el
señor Secretario de Infraestructura y Política Hídrica, por el señor
Secretario de Vivienda y por la señora Secretaria de Infraestructura
Urbana. El señor Secretario de Planificación Territorial y Coordinación
de Obra Pública, el señor Secretario de Infraestructura y Política
Hídrica, el señor Secretario de Vivienda y la señora Secretaria de
Infraestructura Urbana sólo formarán parte de la Comisión referida para
el tratamiento de los procedimientos de redeterminación de precios del
área de su competencia.
La Comisión será asistida por el personal técnico del MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, que resulte necesario para el
mejor cumplimiento de sus funciones y sus decisiones se adoptarán por
unanimidad.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 159/2018
del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda B.O. 28/3/2018.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 4° — Los trámites de redeterminación de precios que se
encuentren pendientes de resolución a la fecha del dictado de la
presente, deberán ser remitidos en forma inmediata a la Comisión creada
por el Artículo 1° para su análisis y posterior prosecución del trámite.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. ROGELIO FRIGERIO,
Ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda.
e. 16/02/2016 N° 6813/16 v. 16/02/2016
Antecedentes Normativos
- Artículo 3° sustituido por art. 1º de
la Resolución
Nº 22/2017 del
Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda B.O. 31/01/2017.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.