MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 644/2015

Bs. As., 22/10/2015

VISTO el Expediente N° 398.835/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 14.786, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 15/16 del Expediente N° 398.835/15 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) por el sector sindical, y CET SOCIEDAD ANÓNIMA - CONCESIONARIA DE ENTRETENIMIENTOS Y TURISMO, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 858/07 “E”, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).

Que mediante el referido acuerdo, las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora, con vigencia desde el 1 de julio de 2015, conforme los detalles allí impuestos.

Que en relación a lo pactado en los puntos primero y segundo, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos terceros y cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 2096/14.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) por el sector sindical, y CET SOCIEDAD ANÓNIMA - CONCESIONARIA DE ENTRETENIMIENTOS Y TURISMO, por el sector empleador, obrante a fojas 15/16 del Expediente N° 398.835/15, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 15/16 del Expediente N° 398.835/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 858/07 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 398.835/15

Buenos Aires, 23 de Octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 644/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 15/16 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1507/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Ref. Expdte.: 398.835/2015

En la ciudad de Córdoba, a los tres días del mes de septiembre de 2015, comparecen por ante el funcionario actuante, por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIEMIETO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), los señores Carlos Alberto Núñez, Secretario de Organización e Interior, Noelia Seitor, Delegada Carlos Paz; Claudia Romano, Delegada Deán Funes; Ornella Benera, Delegada Villa María; Juan Carlos Heredia, Delegado Alta Gracias; Héctor Beinotti, Delegado Río Ceballos y Juan Pablo Melián, Delegado Mina Clavero; y los señores Sr. RUBÉN FERNANDO BOTTINO y Dr. JORGE SAPPIA en condición de Gerente de Recursos Humanos y Apoderado respectivamente de la empresa CET S.A. Ambas partes, en su carácter de signatarios del Convenio Colectivo de Trabajo N° 858/07 “E” suscripto el 18 de Octubre de 2006.

Abierto el acto, las partes designan miembros paritarios a las mismas personas que comparecen, quedando por lo tanto constituida la comisión paritaria de la siguiente manera: por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIEMIETO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), los señores Carlos Alberto Núñez, Noelia Seitor, Claudia Romano, Ornella Benera, Juan Carlos Heredia, Héctor Beinotti y Juan Pablo Melián. Por la empresa CET S.A los señores Rubén Fernando Bottino y Jorge Sappia.

A continuación las partes de común acuerdo expresan: Que como corolario de las audiencias que han mantenido en el ámbito de esta conciliación obligatoria, han acordado actualizar las remuneraciones de los trabajadores de la empresa compareciente a quienes representa el sindicato presente, del siguiente modo:

1.) Incrementar los salarios del personal comprendido en el CCT 858/07 “E”, en un porcentaje del veintiocho por ciento (28%) pagadero de la siguiente manera:

a. Un porcentaje del dieciocho por ciento (18%) desde el primero de julio de 2015, calculado sobre los salarios vigentes al treinta de junio de 2015. Este incremento será no remunerativo durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2015.

b. Un porcentaje del diez por ciento (%10) calculado sobre los salarios vigentes al treinta de junio de 2015, no acumulativo, pagadero con las remuneraciones de diciembre de 2015.

2.) Un bono de carácter no remunerativo de pesos tres mil quinientos ($ 3.500), pagadero de la siguiente forma:

a.- Pesos un mil quinientos ($ 1.500) con sueldos de noviembre de 2015.

b.- Pesos dos mil ($ 2.000) con los sueldos de febrero de 2016.

3.) Las partes dejan expresamente aclarado que las sumas que se abonaran bajo rubro Bono, bajo ningún aspecto se incorporarán a los básicos de convenio no teniendo incidencia alguna en adicionales o cargas sociales.

4.) La representación empresaria se obliga a abonar a sus trabajadores el reajuste que corresponda por aplicación del incremento aquí pactado, sobre los sueldos de julio y agosto, el día veintiuno (21) del corriente mes y año.

5.) Los comparecientes solicitan a la autoridad laboral, la homologación del presente acuerdo.

No siendo para más en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente se da por finalizada la audiencia, firmando los comparecientes en prueba de conformidad, tres ejemplares de un mismo tenor y a idéntico efecto.