MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1720/2015
Bs. As., 21/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.673.952/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.673.952/15 obra el acuerdo
celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES
(UTEDYC), por la parte sindical y la FUNDACIÓN TEMAIKEN, por la parte
empresaria, conforme a lo establecido en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el presente acuerdo las partes convienen otorgar una
gratificación extraordinaria por única vez a todos los trabajadores
comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1309/13
“E”.
Que en relación al carácter asignado a dicha suma, corresponde reiterar
a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de
tal carácter, en los considerandos tercero y cuarto de la Resolución de
la SECRETARIA DE TRABAJO N° 460 de fecha 15 de abril de 2015.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo
se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la
representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus
términos el mentado acuerdo.
Que a fojas 21 de las presentes actuaciones, se declaró constituida la comisión negociadora.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y por la Ley N° 23.546 (t.o 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en el
considerando tercero de la presente medida.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN
DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) por el
sector de los trabajadores y la FUNDACIÓN TEMAIKÉN por el sector
empleador, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.673.952/15, de
conformidad con la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.673.952/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1309/13 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.673.952/15
Buenos Aires, 22 de octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1720/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1497/15. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinte (20) días del mes
de Abril año dos mil quince, por una parte y en representación del
sector Trabajador lo hace la Unión Trabajadores de Entidades Deportivas
y Civiles (UTEDYC) representada por los Sres. Carlos O. BONJOUR
(Secretario Subsecretaria Gremial Nacional), Daniel Rodriguez
(Secretario General Seccional Zona Norte-Bs As), y en su carácter de
delegados de personal los Sres. Diego Marciano, Jorge Lopez y Sra. Ana
Brotzman todos con domicilio en Calle Alberti N° 646 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y por la otra parte en representación del
sector Empleador, lo hace la Fundación Temaiken, representada para este
acto por la Lic. Silvia HUCZOK y El Sr. Juan Pablo REMON, ambos en su
carácter de apoderados, con domicilio legal en Av. Roque Sáenz Peña
710, piso 8 “B”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes lo hacen en
el marco de la negociación colectiva del CCT 1309/13 “E”.
PRIMERO: La parte empleadora abonará a todos los trabajadores que
presten tareas en relación de dependencia a sus órdenes, una
gratificación extraordinaria, por única vez y no remunerativa
equivalente al 15% del salario básico de la categoría que revista cada
trabajador, pagadero en el mes de Abril de 2015, la cual se consigna en
el anexo que se adjunta a la presente.
SEGUNDO: Ambas representaciones podrán solicitar la homologación o
Registración del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social, como acta complementaria del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 1309/13 “E”.
No siendo para más, previa lectura y ratificación de la presente, se
suscriben tres (3) ejemplares del presente acuerdo para constancia y
presentación por ante la autoridad administrativa laboral.
ANEXO