MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1723/2015
Bs. As., 21/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.685.747/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/3 vuelta del Expediente N° 1.685.747/15, obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la
empresa SPICER EJES PESADOS SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 31/91 “E”, ratificado a fojas 57 y
58, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen una gratificación extraordinaria con vigencia para el mes de Agosto del 2015.
Que en relación al carácter asignado a dicha gratificación, corresponde
reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la
atribución de tal carácter, en el considerando cuarto de la Resolución
de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 87 de fecha 16 de enero de 2014.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será
el que determinan las leyes de seguridad social.
Que corresponde dejar asentado que consultados los registros
informáticos utilizados por esta cartera de Estado, surge que el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa antes mencionado fue suscripto
por la empresa EATON INDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA, siendo
que actualmente la misma gira en plaza bajo el nombre de SPICER EJES
PESADOS SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que se ha dado cumplimiento con los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el
acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, conforme
surge de los antecedentes obrantes en autos y han acreditado su
personería y facultades para convencionar colectivamente con las
constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la
representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa SPICER EJES
PESADOS SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 3/3 vuelta del Expediente N°
1.685.747/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 3/3 vuelta del Expediente N°
1.685.747/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 31/91 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.685.747/15
Buenos Aires, 22 de octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1723/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/3 vuelta del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1496/15. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de julio de 2015,
se reúnen, por una parte, la Sra. Graciela Pentecoste y el Sr. Javier
Müller, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y Coordinador de
Recursos Humanos de SPICER EJES PESADOS S.A., respectivamente, en
adelante “la EMPRESA” con domicilio en Av. Arturo Illia 8230, Grand
Bourg, Provincia de Buenos Aires, y por la otra parte, los
representantes del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR (SMATA) Señores Ricardo Pignanelli en su carácter de
Secretario General, Gustavo Morán Secretario Gremial, Fernando Bejarano
Delegado General de la Delegación San Martin y los integrantes de la
Comisión Interna de la EMPRESA, Sergio Pignanelli, Abel Chaparro, Juan
Camberchioli, Raúl Martínez, Aguirres Cristian, todos firmantes al pie
de la presente, ambas partes manifiestan y acuerdan:
PRIMERA: Que en el marco de las buenas relaciones existentes entre
SMATA y la EMPRESA y en vista a los desafíos a enfrentar hacia adelante
para mantener la competitividad y sustentabilidad de la EMPRESA, en los
que el desempeño de los trabajadores será un factor clave, es que SMATA
ha solicitado, con carácter excepcional y por única vez, una
gratificación extraordinaria para sus representados que trabajan en la
EMPRESA.
SEGUNDA: En tal sentido, la EMPRESA otorgará a los trabajadores
comprendidos en el CCT N° 31/91 “E”, por única vez, una gratificación
con carácter extraordinario y excepcional, de naturaleza no
remunerativa, equivalente a 89,25 horas del salario de los
trabajadores. La mencionada gratificación se liquidará y hará efectiva
con la acreditación de los haberes correspondientes a la segunda
quincena de agosto de 2015, y se identificará en el recibo de haberes
con la denominación “Gratificación extraordinaria Acta Julio 2015”.
TERCERA: Las PARTES, dado el carácter extraordinario, excepcional y no
remunerativo de la presente gratificación, acuerdan que la misma no
será considerada para el cálculo de horas extras, sueldo anual
complementario, ni la asignación remunerativa vacacional prevista en el
art. 27 del CCT 31/91 “E”, ni a ningún otro efecto.
CUARTA: Las partes acuerdan que en caso que el Poder Ejecutivo o el
Poder Legislativo dispusieran por vía legal, reglamentaria o por
cualquier otra, un incremento y/o mejora y/o beneficio de igual o
similar tenor al aquí establecido, el presente lo absorberá y
compensará hasta su concurrencia. En tal sentido, ambas partes acuerdan
definir ello bajo el principio de buena fe que debe regir entre las
partes.
QUINTA: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante
las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí
pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por
imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cuatro (4)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha
indicados al inicio del presente.