MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1721/2015

Bs. As., 21/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.680.949/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo y Anexos que lucen a fojas 3/6 del Expediente de referencia, celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA, por el sector sindical y la UNIÓN DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empresarial, debidamente ratificados a foja 9 de autos, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional celebrado, se pacta una recomposición salarial y se establece una contribución solidaria, conforme los términos y lineamientos estipulados.

Que el presente resultará de aplicación al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 119/90, cuyas partes signatarias coinciden con los actores aquí intervinientes.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo se circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de mayo de 2015 y hasta el día 30 de abril de 2016.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA y la UNIÓN DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, que luce a fojas 3/6 del Expediente N° 1.680.949/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 3/6 del Expediente N° 1.680.949/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo N° 119/90.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.680.949/15

Buenos Aires, 22 de octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1721/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1494/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los veintiún (23) días del mes de junio de 2015, los Sres. Enrique Héctor TERNY con D.N.I. 5.493.233 en su carácter de Secretario General, Rubén LENGRUBER con DNI. 11.445.592, Liliana Mabel ALTFATER con DNI 14.748.515 y Guillermo F. Cisterna con DNI 12.264.849, manteniendo el domicilio constituido en la calle Río de Janeiro N° 36 C.A.B.A. (TE. 4901-6125) en representación del SINDICATO ARGENTINO-TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA (SATIF), por una parte y por la otra, el Sr. Daniel Roberto FARA, en su carácter de apoderado con D.N.I, 8.186.882 y Juan José HIRIART, con D.N.I. 31.937.208, todos en el carácter de miembros paritarios, manteniendo el domicilio constituido en la calle Pasaje La Nave N° 1038 C.A.B.A. (TE. 4431-4064) en representación de la UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UIFRA).-

1.- Objeto de este acuerdo: Que ha sido un objetivo permanente de la Comisión Negociadora del CCT 119/90, mantener actualizadas las remuneraciones de los trabajadores de la industria, preservando en todo momento la paz social, la que se ve en peligro por el flagelo de la inflación que continúa haciendo perder el valor adquisitivo del salario, generando una puja distributiva entre los distintos actores sociales y obligando a una permanente negociación y eventuales conflictos. En ese marco, las partes expresan lo siguiente: que han arribado a un acuerdo sobre la actualización de las escalas salariales del CCT 119/90, sujeto a las siguientes cláusulas:

2.- Reconocimiento gremial recíproco: Las partes reconocen recíprocamente la representación y capacidad jurídica de cada una de ellas para la modificación parcial del CCT 119/90.

3.- Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1° de mayo de 2015, hasta el 30 de abril de 2016.

4.- Remuneraciones: A partir del 01/05/2015 se acuerdan los nuevos salarios básicos que se detallan en los ANEXOS I y II, conforme al art. 38 bis del CCT 119/90, que se adjuntan a la presente acta. En los citados ANEXOS se establecen los salarios que regirán a partir del 01/05/2015, 01/09/2015, y a partir del 01/01/2016. Alcanzarán proporcionalmente a todos los Plus, Premios, Adicionales y Tickets, remunerativos o no, que los trabajadores vienen percibiendo habitualmente, salvo que al acordarse se hubiera establecido otra forma de actualización.

5.- Se ratifica lo acordado en el acta acuerdo del 21 de mayo de 2014, respecto del adicional del art. 39 del CCT.119/90, y la incorporación a las escalas salariales y derogación de dicha norma, que se transcribe: Considerando que este adicional debe abonarse a todos los trabajadores de la actividad y en todos los casos, y al solo efecto de simplificar las liquidaciones de las remuneraciones, las partes acuerdan incorporarlo a las escalas salariales básicas, a partir de esta ronda de negociaciones. Asimismo convienen derogar el art. 39° del CCT 119/90, aclarando que la incorporación del adicional del 9,1% a los salarios básicos, y la consecuente derogación de la norma convencional citada, tiene efecto neutro respecto a los incrementos salariales pactados en esta oportunidad.

6.- Absorción: El incremento porcentual de los salarios básicos acordado, y volcado en las escalas mencionadas en el punto 4 de esta acta, absorbe hasta su concurrencia los aumentos generales y aún las sumas otorgadas por única vez, a cuenta de futuros aumentos, que puedan haber dado hasta la fecha los empleadores, remunerativos o no, que no obedezcan a contraprestaciones de los trabajadores. Las partes integrantes de está Comisión Negociadora deberán reunirse para interpretar este convenio, si se presentara algún conflicto con algún empleador por su aplicación (conforme art. 14, ley 14.250 - t.o. 2004). También absorberán, hasta su concurrencia, cualquier otro aumento y/o asignación que pudiera disponerse por Ley, Decreto, Resolución y/o cualquier otra norma, hasta el 30/04/2015.

7.- Fecha de pago: El incremento salarial acordado en el punto 4 de este Convenio, correspondiente a las remuneraciones del mes de mayo de 2015, deberá ser abonado dentro de los plazos legales.

8.- Naturaleza del aumento: El incremento salarial concertado en el punto 4 tendrá carácter remunerativo.

9.- Actualización del CCT 119/90: Se ratifica la vigencia de todas las cláusulas del CCT 119/90, sin perjuicio de las pactadas por la Comisión Negociadora, y de que se continúe con el tratamiento de su actualización, comunicándose oportunamente los resultados a la autoridad de aplicación.

10.- Renovación de este convenio: a partir del 01/04/16 las partes comenzarán a negociar la renovación de este convenio.

11.- Aporte Solidario: atento al resultado de la negociación colectiva, que beneficiará a todos los trabajadores de la actividad, afiliados o no al SATIF, se ratifica la vigencia del Aporte Solidario del art. 60° del CCT 119/90, modificado mediante acta de fecha 02 de junio de 2008, que se aplicará durante la vigencia de este Convenio, o sea hasta el 30/04/2016.

Sin más, siendo las 16,00 horas, se culmina la reunión, firmando los presentes en prueba de conformidad.

Anexo I

Empresas de Categoría “A” (*)



Anexo II

Empresas de Categoría “B” (*)