MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1727/2015
Bs. As., 21/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.666.367/15 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 y a fojas 8/9 y 41 del Expediente N° 1.666.367/15 obran
el acuerdo y sus actas de ratificación, respectivamente, celebrados
entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la empresa CAR ONE SOCIEDAD
ANÓNIMA por la parte empleadora, de conformidad con lo establecido por
la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).
Que mediante el referido acuerdo, las partes pactan nuevas condiciones
económicas para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 1180/11 “E”, con vigencia desde el 1 de enero de
2015, conforme los detalles allí impuestos.
Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en la cláusula
primera del presente, corresponde reiterar a las partes lo
oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter,
en los considerandos cuarto y quinto de la Resolución de la SECRETARIA
DE TRABAJO N° 1576 de fecha 5 de octubre de 2015.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y
ratificaron su contenido.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el
considerando tercero de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologado el acuerdo y sus actas de
ratificación celebrados entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical y
la empresa CAR ONE SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, obrantes a
fojas 5/6 y a fojas 8/9 y 41, respectivamente, del Expediente N°
1.666.367/15, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 14.250
(t.o. 2.004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 5/6 conjuntamente con sus actas de
ratificación obrantes a fojas 8/9 y 41, todos del Expediente N°
1.666.367/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1180/11 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.666.367/15
Buenos Aires, 22 de octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1727/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6, 8/9 y 41 del expediente
de referencia, quedando registrado bajo el número 1493/15. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Acta Acuerdo
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 27 días del mes de Enero de
2015, entre el Sindicato de Mecánicos y afines del Transporte
Automotor, en adelante el S.M.A.TA. por una parte, representada en este
acto por los Sres., Gustavo Morán, Ricardo De Simone, Fernando
Bejarano, Martín Miguel Loyola, David Garcia, Juan Lete y Eduardo
Romero, en su carácter de Secretario Gremial, Sub-Secretario Gremial,
Delegado General y delegados respectivamente, patrocinados por el Dr.
Guillermo Morán, con domicilio en la calle Belgrano 665 Capital Federal
y CAR-ONE S.A. por la otra parte, en adelante La Empresa, representada
en este acto por el Lic Juan Gomez Lopez, el Dr. Daniel Jorge Fernandez
y el Sr. Hernán Leguizamón en su carácter de Director y Apoderados de
la Empresa respectivamente, con domicilio en la calle Lavalle 1206 1°
“B” luego de un largo intercambio de opiniones acuerdan lo siguiente:
1) Incorporar a partir del 1ero de Enero de 2015 para todas las
categorías un incremento No Remunerativo del 5%, (5 POR CIENTO) sobre
los básicos y el acuerdo no remunerativo vigentes al 31/12/2014.
2) Incorporar a partir del 1ero de Enero de 2015 para todas las
categorías un incremento del 10% (diez por ciento) para el concepto
vales alimentarios sobre los valores vigentes al 31/12/2014.
3) El 5% (5 por ciento) No remunerativo de la cláusula 1 se incorporará
al básico como remunerativo a partir del 1° de Abril de 2015.
4) El 1° de Abril de 2015, las partes comienzan a discutir las condiciones salariales para el resto del año 2015.
5) Se firman tres de ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto,
que serán presentadas ante El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social para su oportuna homologación.
SECTOR 1 - Compra - Venta y Promoción del Automotor
Expediente N° 1666367/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de abril
de 2014, siendo las 14:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de
Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. Natalia
VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Martin Miguel LOYOLA (DNI:
23.521.422), miembro del CDN, acompañados por los Sres. Juan Alberto
LETE (DNI: 13.872.289) y Marcelo Héctor PRICE (DNI 17.656.062), en
calidad de Delegados de Personal de la Empresa.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica a las
partes que la convocatoria del día de la fecha lo es con motivo de la
presentación formulada por el SMATA, obrante a fojas 1 del expediente
de referencia. Acto seguido, previa vista a las partes de todo lo
actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y
de común acuerdo, manifiestan que: acompañan y ratifican íntegramente
el acuerdo de partes arribado en forma directa el día 27 de Enero de
2015 y acreditado a fojas 5/6 del expediente de referencia, del que
reconocen como propias las firmas allí insertas, y manifiestan su
solicitud de homologación. El mismo se realiza en el marco del CCT
1180/11 “E” y alcanza a aproximadamente 450 trabajadores. Asimismo,
declara bajo juramento que dan cumplimiento a lo previsto en el
artículo 1° de la Ley N° 26.574 (cupo femenino).
Acto seguido, la funcionaria actuante COMUNICA a la representación
sindical que el acuerdo, en plazo de DIEZ (10) días, deberá ser
ratificado por el Secretario General, Adjunto y/o Gremial y por la
representación empleadora. Cumplido ello, será elevado a la
Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la
Ley N° 14250. En este estado y no siendo para más, a las 15:00 horas,
se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la
presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su
manifestación, ante mí, que CERTIFICO.
EXPEDIENTE N° 1666367/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de abril
de 2015, siendo las 13:20 horas, comparece espontáneamente en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la
Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2,
Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE
MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en
Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Gustavo
MORÁN (DNI: 12.349.768), en calidad de Secretario Gremial.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de
todo lo actuado, y cedida la palabra al representante sindical,
manifiesta que: toma vista del estado actual de las actuaciones y
ratifica, de conformidad con todo su contenido, el acuerdo celebrado
con la Empresa Car One S.A. el día 27 de enero de 2015 en el marco del
CCT 1180/100 “E” y acreditado a fojas 5/6 del expediente de referencia,
solicitando su homologación.
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA
que el acuerdo ratificado anteriormente, del cual solicita su
homologación, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al
control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. En este estado y no
siendo para más, a las 13:25 horas, se da por finalizado el acto
firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para
constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.
Expediente N° 1666367/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de
septiembre de 2014, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la
Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2,
Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de la EMPRESA CAR ONE
SA con domicilio constituido en Lavalle 1206, Piso 1° Oficina B, CABA,
el Dr. Daniel Jorge FERNANDEZ (DNI 20.024.294), en calidad de
apoderado, condición que acredita mediante copia simple de poder que
firma ante mí, juramentando su validez.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de
todo lo actuado, y cedida la palabra al compareciente, manifiesta que:
ratifica íntegramente el acuerdo de partes arribado en forma directa el
día 27 de Enero de 2015 y acreditado a fojas 5/6 del expediente de
referencia, del que reconocen como propias las firmas allí insertas, y
manifiestan su solicitud de homologación. El mismo se realiza en el
marco del CCT 1180/11 “E” y alcanza a aproximadamente 450 trabajadores.
En este estado y no siendo para más, a las 15:00 horas, se da por
finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente,
previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación,
ante mí, que CERTIFICO.