MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1724/2015

Bs. As., 21/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.690.279/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.O.C.R.A.) por el sector sindical y la empresa TECHINT CIA. TECNICA INTERNACIONAL S.A.C. e I. - PANEDILE ARGENTINA S.A.I.C.F. e I. - GNEA - UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS por la parte empleadora, el que luce a fojas 5/7 del Expediente N° 1.690.279/15 y ha sido ratificado a fojas 8 y 10 de las mismas actuaciones.

Que mediante el acuerdo precitado las partes pactan condiciones laborales y salariales para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) N° 76/75 que laboren para la empresa TECHINT CIA. TECNICA INTERNACIONAL S.A.C. e I. - PANEDILE ARGENTINA S.A.I.C.F. e I. - GNEA - UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS en tareas propias de la industria de la construcción comprendidas en la Ley N° 22.250 y en la obra correspondiente a la construcción del Gasoducto del Noroeste Argentino de la región EPC que va desde la línea de Barilari a la Ciudad de Ibarreta de la Provincia de Formosa.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad del sector empresario y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 106 del expediente citado en el Visto se declaró constituida la comisión negociadora, conforme lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 22.250, en virtud de los dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1419 del 21 de noviembre de 2007.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa TECHINT CIA. TÉCNICA INTERNACIONAL S.A.C. e I. - PANEDILE ARGENTINA S.A.I.C.F. e I. - GNEA - UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS por la parte empleadora, el que luce a fojas 5/7 del Expediente N° 1.690.279/15, todo conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.690.279/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido procédase a la guarda del presente conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo N° 76/75.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.690.279/15

Buenos Aires, 22 de octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1724/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1492/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 07 días del mes de Abril de 2015, entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) representada en este acto por su Secretario de Acción Social Don Carlos Ismael ROMERO, fijando domicilio en la Avenida Belgrano Nro. 1870 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominado el “Gremio”, por una parte, y por la otra, “TECHINT CIA. TECNICA INTERNACIONAL S.A.C.I. PANEDILE UTE” (en adelante la “UTE” O “LA EMPRESA”), con domicilio en España 66, 2do. piso oficina 64, de la Ciudad de Formosa, representada por Jorge Muir y Mariano Catala, en carácter de apoderados, en adelante denominada la “Empresa”, ambas partes denominadas en lo sucesivo en forma conjunta e indistinta las “Partes”, quienes MANIFIESTAN:

1. Que la Empresa tiene a su cargo el proyecto de construcción en el Gasoducto del Noroeste Argentino de la región EPC”, en adelante la “Obra” en la Provincia de Formosa, República Argentina.

2. Que la realización de las tareas inherentes de a la Obra por parte de la Empresa, implica la ejecución de trabajos propios de la actividad de la Industria de la Construcción, comprendidos en la Ley 22.250 y en el CCT 76/75.

3. Que en función de la envergadura de la Obra, se presentan distintas características que hacen necesario establecer condiciones especiales y específicas logrando adecuados niveles remuneratorios que permitan una retribución justa y equitativa, que se encuentre a tono no sólo con la importancia de las labores a realizar y con los valores que actualmente se abonan en la zona.

Por lo expuesto, las Partes ACUERDAN:

Título I. Normas Generales.

Artículo 1°. Reconocimiento.

Las Partes se reconocen en forma recíproca como los únicos y exclusivos sujetos representativos de los intereses colectivos correspondientes a los trabajadores y al empleador por las actividades que se detallan en este acuerdo colectivo sobre condiciones de trabajo, en adelante “El Convenio”.

Artículo 2°. Compromisos mutuos y responsabilidades.

Las Partes entienden y aceptan los siguientes compromisos mutuos:

2.1 El Gremio y la Empresa reafirman que la mejora continua en la eficiencia, eficacia, calidad y seguridad en la ejecución de los trabajos, son esenciales para la realización de la Obra y para la satisfacción personal de los trabajadores.

2.2 Los trabajadores son clave para el éxito de la Obra y la Empresa reconoce su obligación de tratarlos con dignidad, respeto y consideración, respetando su integridad y dotándolos de las garantías suficientes respecto a que recibirán total y oportunamente los salarios convenidos, lo que se hace extensivo respecto del cumplimiento de la totalidad de la normativa vigente en materia laboral.

2.3 Las Partes están de acuerdo en que resulta necesario para el logro de los fines de este Convenio, el compromiso de respeto mutuo, idoneidad y buenas relaciones laborales en la Obra, por lo cual la Empresa, el Gremio y los representantes de los trabajadores elegidos de acuerdo con lo previsto en el ordenamiento jurídico vigente, se obligan a promover la más amplia comunicación entre ellos y al agotamiento de las instancias previas de negociación y conciliación necesarias para el cumplimiento de este objetivo. Esto implica por parte de la Empresa una administración funcional de los recursos y tiempos de la Obra, y por parte de los trabajadores y del Gremio, no realizar, disponer o adherir a ninguna medida de acción directa de ninguna naturaleza que pudiere afectar el normal desarrollo de las tareas, conforme al ritmo, modalidades y cronogramas previstos, con excepción de aquellas convocadas con antelación suficiente por la conducción nacional de la UOCRA y/o de la Confederación General del Trabajo.

Artículo 3°. Ámbitos de aplicación y vigencia.

3.1 Ámbito personal: están encuadrados en este Convenio todos los trabajadores de la Empresa que presten servicios dentro de la Obra en tareas propias de la Industria de la Construcción comprendidas en la Ley 22.250, el CCT 76/75 y todas sus normas complementarias.

3.2 Ámbito territorial: este Convenio se aplicará específicamente en la zona del territorio de la República Argentina donde la Empresa ejecuta tareas de construcción de la Obra, siendo en este caso el tramo del Gasoducto del Noreste que va desde la línea de Barilari a la ciudad de Ibarreta de la Provincia de Formosa Fe correspondiente al ámbito de actuación territorial autorizado de la UOCRA Seccional Formosa. No extendiéndose a ningún otra Obra que la Empresa este ejecutando en la actualidad o a futuro.

3.3 Contratistas y/o subcontratistas de la Empresa: todos los contratistas y/o subcontratistas de la Empresa que realicen dentro de la Obra las actividades comprendidas en la Ley 22.250 y en el CCT 76/75 deberán manifestar su aceptación expresa y por escrito del cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el presente Convenio, quedando en consecuencia también comprendidos en el mismo Ámbito Personal y Territorial específico descripto en los dos puntos anteriores.

3.4 Vigencia: todas las cláusulas normativas y/u obligaciones de este Convenio se extinguirán el día en el cual terminen los trabajos de la Obra y/o se produzca el distracto laboral con el trabajador, lo que ocurra primero.

3.5 Autoridad de aplicación: el presente Convenio podrá ser presentado para su homologación ante la autoridad administrativa del trabajo competente, todo ello sin que se afecte la vigencia del Convenio.

Artículo 4°. Aplicación del Convenio Colectivo de la Actividad y Escalas Salariales.

4.1 El CCT 76/75 y toda otra acta y/o acuerdo que integre dicho convenio de actividad, será de aplicación supletoria para toda cuestión que no se encuentre expresamente regulada en este Convenio.

4.2 De acuerdo al lugar de ejecución de la Obra, corresponde en este caso, la aplicación de la Escala Salarial de la Zona “A”.

Título II. Organización del Trabajo

Artículo 5°. Categorías Profesionales.

Los trabajadores prestarán servicios en las categorías profesionales previstas en el CCT 76/75 de acuerdo a sus conocimientos y oficios.

Artículo 6°. Condiciones y Prestaciones Económicas.

6.1 Las Partes dejan constancia que se aplicarán los salarios básicos y la vigencia de los mismos establecidos para el CCT 76/75 según la zona indicada en Artículo 4.2 del presente Convenio colectivo de Obra.

6.2 ADICIONALES ESPECIFICOS DE OBRA: Asimismo, en atención a las características de la Obra, las Partes acuerdan los importes adicionales específicos que se detallan seguidamente:

6.2.1.- La UTE abonará un Adicional Zonal equivalente al 30% sobre el valor de hora base correspondiente a cada una de las categorías de convenio de “Zona A”, a partir del 01/04/2015, de carácter remunerativo por hora física efectivamente trabajada, a pagar conjuntamente con los haberes en cada quincena, para los cuales quedarán expresamente excluidos del cómputo de pago el adicional de hora extra y el presentismo. Queda expresamente aclarado que el importe derivado de la aplicación de este adicional, se ajustará en los mismos porcentajes en los que se incrementen los salarios básicos previstos en el CCT 76/75.

6.2.2. Este adicional se consignará en el recibo de pago como “ADICIONAL ACUERDO UOCRA GNEA”.

6.3 Los recibos de haberes deberán emitirse en un todo conforme a lo previsto en el Artículo 140 y siguientes de la Ley 20.744 con la correspondiente definición e imputación en términos claros y precisos.

6.4 A los trabajadores de esta Obra comprendidos en la Ley 22.250 - CCT 76/75 que se encuentren desarrollando tareas, la Empresa les suministrará en forma diaria la Vianda de Almuerzo en excelentes condiciones de salubridad, cantidad, calidad, variedad del menú y calorías suficientes.

Artículo 7. Jornada de Trabajo.

7.1 La Empresa podrá establecer la jornada de trabajo conforme a las necesidades de la Obra y a los distintos regímenes previstos en la normativa vigente. Se deja expresamente aclarado que todas las horas que excedan las 44 horas semanales de los trabajos realizados en días hábiles de Lunes a Viernes y hasta la hora 13:00 de los días Sábados, serán consideradas como horas extraordinarias y generarán el plus del 50% (cincuenta por ciento) según corresponda y las horas de los trabajos en días Domingos o Feriados generarán el plus del 100% (cien por ciento) según corresponda como así también el derecho al goce del Franco Compensatorio establecido en la legislación vigente.

Para el caso de existencia de Jornada Nocturna, ésta se pagará conforme las pautas o parámetros que establece el Art. 200 de la LCT.

Artículo 8. Servicios de Medicina, Higiene y Seguridad.

8.1 La Empresa contará con los servicios de Medicina del Trabajo y de Higiene y Seguridad, sean propios o contratados, en un todo conforme a la Ley 19.587, el Decreto 911/96 y sus correspondientes normas reglamentarias. Sin perjuicio de ello, asume el compromiso de velar por la máxima seguridad, salud e higiene industrial que aseguren una cultura del trabajo seguro y eviten los accidentes de trabajo.

Artículo 9. Prohibición de alcohol y drogas.

9.1 Está prohibido el ingreso, la tenencia y/o el consumo de alcohol y drogas en cualquier lugar de la traza de la Obra, incluido Oficinas, Depósitos, Acopios, Edificios Complementarios y los vehículos y maquinarias, sean propios o contratados, y especialmente los vehículos mediante los cuales se realice el transporte de los trabajadores.

9.2 De igual forma, está prohibido encontrarse bajo el efecto del alcohol y/o drogas en cualquier momento, sea durante la jornada de trabajo y/o cualquier descanso dentro de la OBRA.

En prueba de conformidad se suscriben en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento seis (6) ejemplares iguales del convenio de un mismo tenor y a un solo efecto.