MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1726/2015

Bs. As., 21/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.618.785/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744, y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente N° 1.618.785/14 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA por el sector sindical y el ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ENERGÍA DE ENTRE RÍOS por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 935/07 “E”, conforme a los términos y condiciones allí establecidas.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que se deja constancia que la Comisión Negociadora se encuentra constituida conforme surge de constancias de foja 51 del Expediente N° 1.618.785/14.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N° 1.618.785/14, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA por el sector sindical y el ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ENERGÍA DE ENTRE RÍOS por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N° 1.618.785/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 935/07 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.618.785/14

Buenos Aires, 22 de octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1726/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1490/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CONVENCIONAL EPRE / APUAYE

En la ciudad de Paraná, a los 25 días del mes de Marzo del año 2.014 entre el ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ENERGÍA DE ENTRE RÍOS - EPRE, representada en este acto por el Doctor Marcos Rodríguez Allende y el Cdor Fabián Kochendoerfer, en su carácter de Interventor y Director de Administración y Finanzas respectivamente, por una parte, y por la otra, la Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica, representada en este acto por los Ing. José Rossa, en su carácter de Vicepresidente e Ing. Juan Carlos Cabrera como Vicepresidente de la Seccional Litoral de la misma, en adelante APUAYE, convienen celebrar la presente Acta Acuerdo Convencional y complementaria del CCT vigente, del cual ambas partes son signatarias, tal como lo impone el artículo 17 de la Ley 14.250, sujeta a las cláusulas y condiciones que a continuación se estipulan:

ARTÍCULO PRIMERO: Las partes acuerdan un incremento del 9% (nueve por ciento) sobre los valores de la Escala de Salarios Básicos vigentes para cada categoría al 28-02-2014 y para el período Marzo - Abril de 2014, en el marco del proceso de paritarias vigente.

ARTÍCULO SEGUNDO: Las partes acuerdan que el incremento por el mes de marzo, pactado en el Artículo Primero, será liquidado en la primera quincena del mes de abril de 2.014.

ARTÍCULO TERCERO: Por todo lo expuesto, la nueva Escala de Salarios Básicos para cada categoría, luego de la aplicación del incremento antes mencionado será la siguiente:

Categoría Básicos vigentes al 28-02-2014 Básicos a partir de Marzo 2.014
U I 7.594,00 8.280,00
U II 8.179,00 8.920,00
U II 9.198,00 10.030,00
U IV 10.932,00 11.920,00
U V 13.171,00 14.360,00

ARTÍCULO CUARTO: Las partes acuerdan retomar en el mes de abril del corriente año, el análisis salarial con el objeto de definir los incrementos para el período mayo 2014 a febrero 2015.

En prueba de conformidad, preservando el marco de armonía laboral y paz social para toda la vigencia del presente Acuerdo, se suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto, en lugar y fecha indicados en el encabezamiento, solicitando ambas partes la homologación de la presente ante la Autoridad Laboral competente y conforme a las prescripciones estipuladas en la Ley 14.250.