MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 33/2016
Bs. As., 20/01/2016
VISTO el Expediente N° 1.683.766/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo
salarial celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS
DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE) por el sector de los
trabajadores y la empresa TRANSENER S.A. por el sector empleador, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 994/08 “E”
oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con la Ley de
Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo, las partes convinieron un incremento de los
básicos del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 994/08 “E”, en
los montos, plazos y demás condiciones estipulados, a partir del mes de
mayo de 2015.
Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta
correspondencia entre la actividad desarrollada por la empleadora
firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería
gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo salarial celebrado entre
la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA
ELÉCTRICA (APUAYE) por el sector de los trabajadores y la empresa
TRANSENER S.A. por el sector empleador, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 994/08 “E” oportunamente suscripto
por las mismas, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas
N° 14.250 (t.o. 2004), que luce a fojas 2/3 del Expediente N°
1.683.766/15.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N°
1.683.766/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase
a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 994/08 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes
deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.683.766/15
Buenos Aires, 21 de enero de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 33/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 24/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires, a 10 días del mes de Julio de 2015,
reunidas por una parte la empresa TRANSENER S.A., representada en este
por los Señores José Luis Baliña y Ricardo Cifre en su carácter de
Director de Recursos Humanos y Jefe de RR. LL. respectivamente y por la
otra la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA
ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE), representada por los Ingenieros Jorge Arias
y José Rossa en su carácter de Presidente y Vicepresidente
respectivamente, manifiestan lo siguiente:
PRIMERO: Las partes se reúnen a efectos de compatibilizar las demandas
de mejora en el poder adquisitivo de los ingresos de los trabajadores
solicitadas por la Entidad Gremial. En este sentido la Empresa está
realizando un esfuerzo extraordinario a efectos de satisfacer estas
demandas, por las dificultades que atraviesa el sector eléctrico y en
particular por el grave contexto económico por el que atraviesa la
Empresa. A pesar de la grave situación antes expuesta, las partes han
arribado a un acuerdo con el objetivo de preservar el dialogo social y
la armonía laboral permitiendo satisfacer los fines comunes.
SEGUNDO: En este sentido, las partes acuerdan abonar a la totalidad del
personal representado por la entidad sindical signataria del presente
instrumento un incremento salarial del veintisiete coma ocho por ciento
(27,8%) el que será abonado de la siguiente forma: a partir del 1° de
Mayo de 2015 un incremento salarial mensual del diecinueve ciento por
ciento (19%) sobre los salarios vigentes al mes de Abril de 2015 y a
partir del 1° de Septiembre de 2015 un incremento salarial mensual del
ocho coma ocho por ciento (8,8%) también sobre los salarios vigentes al
mes de Abril de 2015.
TERCERO: Los salarios resultantes, de la aplicación de los incrementos
establecidos en el artículo precedente, tendrán vigencia desde el 1° de
Mayo de 2015 hasta el 30 de Abril de 2016.
CUARTO: Las partes acuerdan adecuar las escalas salariales conforme al
aumento otorgado en la cláusula segunda para los trabajadores
encuadrados en la Convención Colectiva de Trabajo n° 994/08 “E” vigente
entre la Entidad Gremial y la Empresa, resultando el nuevo esquema de
Salarios Básicos por categorías el que se indica a continuación:
Con vigencia a partir del mes de Mayo de 2015:
QUINTO: Leído y ratificado el
presente acuerdo en todos sus términos, las partes firman al pie en el
lugar y fecha arriba indicados, tres ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto, comprometiéndose a elevar el mismo para su
correspondiente homologación ante la Autoridad de Aplicación.