MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 19/2016

Bs. As., 20/01/2016

VISTO el Expediente N° 1.676.378/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE LA ZONA DEL PARANÁ, por el sector sindical, y la empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 51/05 “E” que fuera suscripto entre los mismos sectores negociales.

Que mediante el presente texto convencional las partes establecen adecuar la retribución mensual percibida en relación al servicio guardia de bomberos, conforme a los términos allí establecidos.

Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, correspondería que una vez homologado el Convenio de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE LA ZONA DEL PARANÁ, por el sector sindical, y la empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, que luce a foja 2 del Expediente N° 1.676.378/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N° 1.676.378/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 51/05 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.676.378/15

Buenos Aires, 21 de enero de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 19/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 26/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA CRL N° 73

En la Ciudad de Buenos Aires a los 04 días del mes de Junio del año 2014 y siendo las 11.00 hs., se reúnen NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, EL SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA y EL SINDICATO LUZ Y FUERZA ZONA DEL PARANA, en dependencia de la FATLYF, integrada por los Dres. César VILLAMIL ODDONE Gerente de Asuntos Jurídicos y Societarios, Guillermo MARI Subgerente de Relaciones Laborales y Gremiales y el Licenciado Carlos MUIÑO de la misma Subgerencia en representación de la Empresa, y por la Representación Gremial; el Secretario General de la FATLyF Sr. Julio IERACI, el Secretario Gremial de la FATLyF Sr. Ruben BETTINOTTI; el Presidente del Tribunal Paritario Sr. Gustavo VAL, y el Sr. Luis BURNET miembro del Departamento Tribunal Paritario de la FATLyF, conjuntamente con el Secretario Gremial del Sindicato Regional de Luz y Fuerza Sr. José VARGAS; el Secretario Seccional Embalse Sr. Omar PALACIO y por el Sindicato Luz y Fuerza Zona del Paraná el Secretario Gremial Sr. Jorge GALVAN; Secretario Gremial Seccional Atucha Sr. Daniel DURAN y manifiestan:

SERVICIO GUARDIA DE BOMBEROS (Art. 70 CCT 51/05 “E”)

a) Las partes acuerdan adecuar la retribución mensual percibida en relación al servicio guardia de bomberos estableciéndola en un 5% (cinco por ciento) con respecto al monto que perciba según la escala básica, la categoría N° 18 Artículo 21 (Salarios-Escala Básica de Sueldos).

b) Establecer que dicha modificación tendrá efectividad a partir del 01/06/2014.

c) Se deja constancia que el presente acuerdo será elevado a las autoridades de Nucleoeléctrica Argentina S.A. a los fines de la aprobación de estilo.

d) Asimismo, las partes solicitarán la correspondiente homologación ante la Autoridad de Aplicación.

Siendo las 13.30 hs. se firman en el lugar y fecha antes mencionados 6 (seis) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.