MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 32/2016
Bs. As., 20/01/2016
VISTO el Expediente N° 1.686.078/15 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo
celebrados entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y
CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la parte gremial, y el IRAM INSTITUTO
ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN, por el sector empleador,
conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un
incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en
el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 82/93 “E”.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para
suscribir el Acuerdo traído a estudio, conforme surge de los
antecedentes acompañados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de
referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo y Anexo celebrados
entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES
(U.T.E.D.Y.C.) y el IRAM INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y
CERTIFICACIÓN, que lucen a fojas 2/3 del Expediente N° 1.686.078/15,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 2/3 del Expediente N°
1.686.078/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 82/93 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución,
las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.686.078/15
Buenos Aires, 21 de enero de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 32/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 27/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO IRAM - UTEDYC
En la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Julio del 2015,
entre el IRAM, INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION,
representada por el Sub-gerente de RR HH, Lic. Jose Luis Noya y el
Gerente de Administración y Finanzas, Cdor. Juan Pablo Manchado y LA
UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC),
representada por Carlos Bonjour —Secretario General Nacional—; Gustavo
PADIN —Secretario Gremial Nacional—; María Marcel CARRETERO
—Subsecretaria Gremial Nacional—. Conjuntamente con Maximiliano Correa,
Vanesa Nuñez y Julieta Jalil Quiroga, en su carácter de delegados de
personal de IRAM, convienen que:
La parte empleadora ratifica la legitimidad y representatividad de la
U.T.E.D.Y.C. para negociar colectivamente en el marco del acuerdo
vigente.
PRIMERA: Las partes acuerdan otorgar sobre los básicos vigentes al
31/01/2015 los incrementos salariales especificados en el Anexo A
(remuneraciones) del CCT 82/93 “E”, a partir de las fechas que en cada
caso se indican. En tal sentido, los nuevos salarios básicos
convencionales de las categorías contempladas en el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 82/93 “E”, serán los que se establecen en dicho Anexo,
cuyos textos y valores deben considerarse acta complementarias del
referido convenio.
SEGUNDA: Las partes suscriben en consecuencia un nuevo Anexo A
(Remuneraciones) del CCT 82/93 “E”, el cual refleja los ajustes
salariales acordados en el presente.
TERCERA: Ambas partes acuerdan expresamente que los incrementos
pactados para los salarios básicos convencionales serán de aplicación
en iguales condiciones, forma y plazos a los adicionales por guardería,
falla de caja y desarraigo.
CUARTA: Asimismo las partes asumen el compromiso de reunirse durante el
mes de diciembre de 2015 para iniciar las negociaciones salariales
correspondientes al año 2016 y tratar el bono de fin de año.
QUINTA: Cualquiera de los firmantes podrá presentar el mismo para su
homologación por parte de la autoridad de aplicación sin perjuicio de
su validez inmediata atento la naturaleza del presente acuerdo.
En este estado se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia.
Anexo A - REMUNERACIONES