MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 32/2016

Bs. As., 20/01/2016

VISTO el Expediente N° 1.686.078/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la parte gremial, y el IRAM INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 82/93 “E”.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir el Acuerdo traído a estudio, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) y el IRAM INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN, que lucen a fojas 2/3 del Expediente N° 1.686.078/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 2/3 del Expediente N° 1.686.078/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 82/93 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.686.078/15

Buenos Aires, 21 de enero de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 32/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 27/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO IRAM - UTEDYC

En la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Julio del 2015, entre el IRAM, INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION, representada por el Sub-gerente de RR HH, Lic. Jose Luis Noya y el Gerente de Administración y Finanzas, Cdor. Juan Pablo Manchado y LA UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), representada por Carlos Bonjour —Secretario General Nacional—; Gustavo PADIN —Secretario Gremial Nacional—; María Marcel CARRETERO —Subsecretaria Gremial Nacional—. Conjuntamente con Maximiliano Correa, Vanesa Nuñez y Julieta Jalil Quiroga, en su carácter de delegados de personal de IRAM, convienen que:

La parte empleadora ratifica la legitimidad y representatividad de la U.T.E.D.Y.C. para negociar colectivamente en el marco del acuerdo vigente.

PRIMERA: Las partes acuerdan otorgar sobre los básicos vigentes al 31/01/2015 los incrementos salariales especificados en el Anexo A (remuneraciones) del CCT 82/93 “E”, a partir de las fechas que en cada caso se indican. En tal sentido, los nuevos salarios básicos convencionales de las categorías contempladas en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 82/93 “E”, serán los que se establecen en dicho Anexo, cuyos textos y valores deben considerarse acta complementarias del referido convenio.

SEGUNDA: Las partes suscriben en consecuencia un nuevo Anexo A (Remuneraciones) del CCT 82/93 “E”, el cual refleja los ajustes salariales acordados en el presente.

TERCERA: Ambas partes acuerdan expresamente que los incrementos pactados para los salarios básicos convencionales serán de aplicación en iguales condiciones, forma y plazos a los adicionales por guardería, falla de caja y desarraigo.

CUARTA: Asimismo las partes asumen el compromiso de reunirse durante el mes de diciembre de 2015 para iniciar las negociaciones salariales correspondientes al año 2016 y tratar el bono de fin de año.

QUINTA: Cualquiera de los firmantes podrá presentar el mismo para su homologación por parte de la autoridad de aplicación sin perjuicio de su validez inmediata atento la naturaleza del presente acuerdo.

En este estado se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia.

Anexo A - REMUNERACIONES

Categoría Julio 15 Agosto 15 Septiembre 15 Octubre 15 Noviembre 15 Diciembre 15
G 9 9322 9322 9322 9762 9762 9762
G11 10257 10257 10257 10741 10741 10741
G11B 10566 10566 10566 11066 11066 11066
G12 12431 12431 12431 13018 13018 13018
G13 13674 13674 13674 14320 14320 14320
G13B 13984 13984 13984 14645 14645 14645
G14 14917 14917 14917 15622 15622 15622
G14B 15227 15227 15227 15947 15947 15947
G15 16471 16471 16471 17249 17249 17249
G16 18024 18024 18024 18875 18875 18875
G16B 18645 18645 18645 19526 19526 19526