MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 20/2016
Bs. As., 20/01/2016
VISTO el Expediente N° 1.700.554/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4 y Anexo Salarial de fojas 5 luce un acuerdo celebrado por
la UNION PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte
sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES
por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
N° 453/06 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo establece incrementos en los básicos salariales a partir de noviembre de 2015, entre otros temas.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente
de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su
competencia, determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base
Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical,
y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES por la
parte empresaria, que luce a fojas 4 y Anexo Salarial de fojas 5 del
Expediente N° 1.700.554/15.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 4 y Anexo Salarial de fojas 5 del
Expediente N° 1.700.554/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Que posteriormente
corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia, determine
si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope
Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo
de Trabajo N° 453/06.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.700.554/15
Buenos Aires, 21 de enero de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 20/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4 y 5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 28/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO SALARIAL
En la ciudad de Buenos Aires a los tres días del Diciembre de 2015,
entre los señores Dr. Angel Alberto García, DNI N° 04.629.415; Arsenio
Prone, DNI N° 08.350.247 y el asesor letrado Dr. Mario Alberto Jose
Lionetti, DNI N° 11.176.573, todos actuando en representación de La
UNION PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.P.S.R.A),
Asociación Sindical de Trabajadores con personería gremial N° 1332 con
domicilio en la calle Tucumán N° 3689 de la Ciudad de Buenos Aires, por
una parte en adelante UPSRA y por la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE
TRANSPORTADORAS DE CAUDALES la Sra. Ana Moran y el Dr. Lucio Zemborain
en su carácter de apoderados, en adelante LAS PARTES, han arribado al
siguiente acuerdo, sujeto en su totalidad a las cláusulas y condiciones
siguientes en relación a los salarios aplicables al personal de
seguridad encuadrados en el convenio colectivo de trabajo N° 453/06, en
todas sus categorías.
CLAUSULA PRIMERA:
Como únicas signatarias del mismo, LAS PARTES ratifican la plena
vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo N° 453/06 y demás acuerdos
celebrados por las partes.
CLAUSULA SEGUNDA:
La CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES y la UNION
PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA reconocen la ardua
intervención del Ministerio de Trabajo en las presentes actuaciones a
fin de mantener la paz social, los niveles de empleo y el poder
adquisitivo de los trabajadores del sector representados por la entidad
sindical con personería gremial N° 1332.
CLAUSULA TERCERA:
LAS PARTES signatarias del CCT 453/06 establecen la modificación de las
escalas salariales básicas convencionales las que quedaran establecidas
en los importes que se indican por categoría profesional con vigencia a
partir del 01/11/2015 y 01/01/2016 conforme surge de la escala, rubro y
valores que se determinan en la grilla que se adjunta al presente como
ANEXO I que se suscribe y ratifica en prueba de conformidad.
CLAUSULA CUARTA:
LAS PARTES dejan especialmente aclarado y convenido que el acuerdo
alcanzado absorbe hasta su concurrencia, los incrementos que hubieran
otorgado las empresas a cuenta de esta negociación paritaria u
otorgados bajo la leyenda de “a cuenta de futuros aumentos” o de
similar redacción.
CLAUSULA QUINTA:
LAS PARTES dejan constancia que se reunirán en tiempo oportuno a
efectos de redefinir las tareas comprendidas en el marco convencional
que en virtud de su naturaleza tengan conexión con las características
actuales de la actividad dándose pleno cumplimiento a las disposiciones
vigentes en materia de trabajo.
CLAUSULA SEXTA:
LAS PARTES ratifican la plena vigencia del ADICIONAL POR PRESENTISMO
reajustando los importes remunerativos conforme la grilla salarial que
se adjunta al presente como ANEXO I.
CLAUSULA SEPTIMA:
Ambas partes solicitan a esta autoridad de aplicación la homologación del presente acuerdo.
No siendo para más da por terminado el acto que previa lectura y
ratificación de lo expuesto firman tres (3) ejemplares los
comparecientes de conformidad, quedando notificados, por ante mí
funcionario actuante que certifico.
ANEXO I
Vigencia 01/11/2015