MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 20/2016

Bs. As., 20/01/2016

VISTO el Expediente N° 1.700.554/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4 y Anexo Salarial de fojas 5 luce un acuerdo celebrado por la UNION PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 453/06 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo establece incrementos en los básicos salariales a partir de noviembre de 2015, entre otros temas.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia, determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES por la parte empresaria, que luce a fojas 4 y Anexo Salarial de fojas 5 del Expediente N° 1.700.554/15.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 4 y Anexo Salarial de fojas 5 del Expediente N° 1.700.554/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Que posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia, determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 453/06.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.700.554/15

Buenos Aires, 21 de enero de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 20/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4 y 5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 28/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SALARIAL

En la ciudad de Buenos Aires a los tres días del Diciembre de 2015, entre los señores Dr. Angel Alberto García, DNI N° 04.629.415; Arsenio Prone, DNI N° 08.350.247 y el asesor letrado Dr. Mario Alberto Jose Lionetti, DNI N° 11.176.573, todos actuando en representación de La UNION PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.P.S.R.A), Asociación Sindical de Trabajadores con personería gremial N° 1332 con domicilio en la calle Tucumán N° 3689 de la Ciudad de Buenos Aires, por una parte en adelante UPSRA y por la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE TRANSPORTADORAS DE CAUDALES la Sra. Ana Moran y el Dr. Lucio Zemborain en su carácter de apoderados, en adelante LAS PARTES, han arribado al siguiente acuerdo, sujeto en su totalidad a las cláusulas y condiciones siguientes en relación a los salarios aplicables al personal de seguridad encuadrados en el convenio colectivo de trabajo N° 453/06, en todas sus categorías.

CLAUSULA PRIMERA:

Como únicas signatarias del mismo, LAS PARTES ratifican la plena vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo N° 453/06 y demás acuerdos celebrados por las partes.

CLAUSULA SEGUNDA:

La CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES y la UNION PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA reconocen la ardua intervención del Ministerio de Trabajo en las presentes actuaciones a fin de mantener la paz social, los niveles de empleo y el poder adquisitivo de los trabajadores del sector representados por la entidad sindical con personería gremial N° 1332.

CLAUSULA TERCERA:

LAS PARTES signatarias del CCT 453/06 establecen la modificación de las escalas salariales básicas convencionales las que quedaran establecidas en los importes que se indican por categoría profesional con vigencia a partir del 01/11/2015 y 01/01/2016 conforme surge de la escala, rubro y valores que se determinan en la grilla que se adjunta al presente como ANEXO I que se suscribe y ratifica en prueba de conformidad.

CLAUSULA CUARTA:

LAS PARTES dejan especialmente aclarado y convenido que el acuerdo alcanzado absorbe hasta su concurrencia, los incrementos que hubieran otorgado las empresas a cuenta de esta negociación paritaria u otorgados bajo la leyenda de “a cuenta de futuros aumentos” o de similar redacción.

CLAUSULA QUINTA:

LAS PARTES dejan constancia que se reunirán en tiempo oportuno a efectos de redefinir las tareas comprendidas en el marco convencional que en virtud de su naturaleza tengan conexión con las características actuales de la actividad dándose pleno cumplimiento a las disposiciones vigentes en materia de trabajo.

CLAUSULA SEXTA:

LAS PARTES ratifican la plena vigencia del ADICIONAL POR PRESENTISMO reajustando los importes remunerativos conforme la grilla salarial que se adjunta al presente como ANEXO I.

CLAUSULA SEPTIMA:

Ambas partes solicitan a esta autoridad de aplicación la homologación del presente acuerdo.

No siendo para más da por terminado el acto que previa lectura y ratificación de lo expuesto firman tres (3) ejemplares los comparecientes de conformidad, quedando notificados, por ante mí funcionario actuante que certifico.

ANEXO I

Vigencia 01/11/2015

Categoría Básico Presentismo TOTAL
Custodio de Establecimiento Propio $ 9.346.- $ 934.- $ 10.280.-
Custodio Encargado $ 11.573.- $ 1.157.- $ 12.730.-
Valor Comida por día efectivamente trabajado según art. 24 CCT 453/06 $ 85.-
Valor Viatico por movilidad por día efectivamente trabajado según art. 24 bis CCT 453/06 $ 36.-

Vigencia 01/01/2016

Categoría Básico Presentismo TOTAL
Custodio de Establecimiento Propio $ 10.000.- $ 1.000.- $ 11.000.-
Custodio Encargado $ 12.383.- $ 1.238.- $ 13.621.-
Valor Comida por día efectivamente trabajado según art. 24 CCT 453/06 $ 92.-
Valor Viatico por movilidad por día efectivamente trabajado según art. 24 bis CCT 453/06 $ 37.-