MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 8/2016
Bs. As., 20/01/2016
VISTO el Expediente N° 1.678.375/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.678.375/15, luce agregado el
Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS
DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA por el sector sindical, y la EMPRESA
DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el
sector empleador, ratificado a fojas 12 y 55, en el marco del Convenio
Colectivo de Empresa N° 855/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores pactaron
incrementos salariales, con vigencia a partir del mes de Abril del año
2015.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que en relación a los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004), deberá estarse a lo manifestado a fojas 12.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA
ELÉCTRICA por el sector sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE
ELECTRICIDAD DE LA RIOJA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, que
luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.678.375/15, ratificado a fojas 12
y 55, en el marco del Convenio Colectivo de Empresa N° 855/07 “E”,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.678.375/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 855/07 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.678.375/15
Buenos Aires, 21 de enero de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 8/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 29/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de La Rioja, a los a los catorce días del mes de abril de
2015, se reúnen por un lado la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE
LA RIOJA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDELAR S.A.), en adelante la “Empresa”, con
domicilio en Buenos Aires N° 73, de la Ciudad de La Rioja, representada
en este acto por el Ing. Carlos Alberto FERNÁNDEZ y el Cr. Daniel
Alberto PERALTA en carácter de Apoderados y por la otra la ASOCIACIÓN
DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA
(APUAYE) en adelante “La Asociación”, con domicilio en calle
Reconquista 1048, Piso 8, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada
en este acto por el Vicepresidente Ing. José A. ROSSA y el
Vicepresidente de la Seccional Cuyo Ing. Carlos CORTIZO, en conjunto
“las Partes”, quienes en el marco de la negociación paritaria salarial
2015 acuerdan lo siguiente:
PRIMERO. La Empresa abonará a todos los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 855/07 “E”, a partir de los haberes
del mes abril de 2015 un incremento como Suma Fija No Remunerativa
(SFNR) temporaria exclusivamente a los efectos previsionales,
consignándose en los recibos de sueldo como Suma No Remunerativa Acta
14/04/15, según la siguiente escala:
Dicho incremento No Remunerativo
mantendrá dicho carácter temporario hasta el mes de diciembre de 2015 y
a partir del mes de enero de 2016 se incorporará al salario con el
grossing up correspondiente, con la modalidad que establezcan las
partes para su cálculo, manteniendo la relación porcentual entre las
distintas categorías a fin de no producir el achatamiento de la
estructura salarial.
SEGUNDO. Conforme lo dispuesto en la Res. Gral. AFIP 3279/2012 las
sumas aquí pactadas deberán, mientras mantienen el carácter temporario
de no remunerativas a los efectos previsionales, ser informadas, por
los empleadores, al referido Organismo, atento el fundamento
convencional que le otorga el presente acuerdo. El incremento
establecido en el Punto Primero será computado como no remunerativo a
partir de abril de 2015 para el cálculo del Reconocimiento Anual
Variable (RAV) y Sueldo Anula Complementario (SAC).
TERCERO. La Empresa abonará a todos los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 855/07 “E” en carácter de beneficio
social de carácter en general, a partir de de los haberes del mes abril
de 2015 y en adelante, un incremento de $ 120 (pesos ciento veinte) en
la “Compensación Energía Eléctrica”, con lo cual su monto se incrementa
de $ 414.- (pesos cuatrocientos catorce) a $ 534.- (pesos quinientos
treinta y cuatro).
CUARTO. La Empresa abonará a todos los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 855/07 “E” en carácter de beneficio
social de carácter general, a partir de de los haberes del mes abril de
2015 y en adelante, un incremento de $ 120 (pesos ciento veinte) en la
“Compensación Gas”, con lo cual su monto se incrementa de $ 414.-
(pesos cuatrocientos catorce) a $ 534.- (pesos quinientos treinta y
cuatro).
QUINTO. Las partes acuerdan seguir manteniendo reuniones periódicas a
los efectos de evaluar la evolución del costo de vida y su impacto
sobre el nivel salarial de los trabajadores profesionales.
Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo en todos sus términos, las
Partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres (3)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a
la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación.