MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 25/2016

Bs. As., 20/01/2016

VISTO el Expediente N° 1.695.018/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877.

CONSIDERANDO:

Que la firma JOHNSON MATTHEY ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.695.018/15, que es ratificado por las partes a fojas 36 y 37 donde solicitan su homologación.

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen suspensiones de personal en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que a fojas 5 vuelta, 6 y 6 vuelta de autos obra la nómina del personal afectado.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el Acuerdo de marras.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma JOHNSON MATTHEY ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.695.018/15, conjuntamente con la nómina del personal obrante a fojas 5 vuelta, 6 y 6 vuelta de autos.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.695.018/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.695.018/15

Buenos Aires, 21 de enero de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 25/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 36/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA DE SUSPENSIÓN PERSONAL

SMATA - JOHNSON MATTHEY

En la Ciudad de Luján, Provincia de Buenos Aires a los 03 días del mes de julio de 2015, entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, SECCIONAL LUJÁN (S.M.A.T.A.), con domicilio especial en la calle 9 de Julio N° 1297 de la Ciudad de Luján, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán pertenecientes al Consejo Directivo Nacional y los Sres. Ricardo Svagell y Hugo Garcia en sus carácter de Secretario General, Secretario de Administración correspondientemente del SMATA Seccional Luján, en adelante denominados: “SMATA”, el Señor Marcelo Pietrandrea, titular del DNI 24.619.437 y la Sra. Erica Mastroberti, titular del DNI 30.669.510, en su carácter de Delegados de Personal de JOHNSON MATTHEY, en adelante denominados: “DELEGADOS DE PERSONAL”; y la empresa JOHNSON MATTHEY ARGENTINA S.A., CUIT 30-69076660-0, con domicilio sito en Tucuman 1, Piso 4, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su letrado apoderado, Dr. Alejandro Diego MELFI, titular del DNI 26.941.127 (CASI T° XLVII F° 447) a mérito del Poder General Judicial y Administrativo que declara se encuentra vigente en todos sus términos, en adelante denominada: “JOHNSON MATTHEY”, en su conjunto y en adelante denominados: “LAS PARTES”, ACUERDAN en celebrar el presente CONVENIO el que quedará sujeto a las cláusulas y condiciones que se detallan a continuación, a saber:

PRIMERA.- ANTECEDENTES.

Que JOHNSON MATTHEY manifiesta:

1.- Que es una sociedad anónima cuyo objeto social es la manufactura, comercialización de convertidores catalíticos para vehículos.

2.- Que como consecuencia de factores económicos desfavorables, Johnson Matthey se encuentra atravesando una situación de disminución de volumen de producción.

3.- Que en virtud de lo descripto, y a los fines de minimizar las consecuencias negativas sobre el empleo y buscar soluciones que no alteren los puestos y condiciones de trabajo, se manifiesta que la mencionada situación requiere la adopción de medidas de carácter transitorio.

SEGUNDA. SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES DURANTE EL TURNO NOCHE.

En el marco de los antecedentes vertidos, JOHNSON MATTHEY ha comunicado a SMATA y a LOS DELEGADOS DE PERSONAL la necesidad de suspender las actividades en la Planta durante el turno noche y un turno tarde por el término de cinco semanas desde el 13/07/2015 al 16/08/2015.

TERCERA. SUSPENSIÓN DEL PERSONAL.

Como consecuencia a lo previsto en la cláusula SEGUNDA, se conviene la suspensión transitoria del personal, mediante un esquema que no superará las dos semanas de suspensión por trabajador. A continuación se detalla la lista de empleados afectados:





CUARTA. REMUNERACIÓN. CONDICIONES. JOHNSON MATTHEY abonará a su personal una asignación no remunerativa en los términos del Art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, que será equivalente al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de las remuneraciones brutas de bolsillo que hubiera correspondido percibir a cada trabajador por el período de la suspensión.

QUINTA. APORTES. JOHNSON MATTHEY garantizara el valor correspondiente a la contribución patronal y el aporte correspondiente al trabajador, con destino al régimen de obras sociales y aportes sindicales, evitando afectar la cobertura medico asistencial de los empleados, en la situación descripta.

SEXTA. CONFORMIDAD.

Atento las razones vertidas en la cláusula de ANTECEDENTES y las condiciones de suspensión establecidas en la cláusulas SEGUNDA, TERCERA, CUARTA Y QUINTA de este CONVENIO, SMATA y LOS DELEGADOS DE PERSONAL toman nota de las razones expuestas por JOHNSON MATTHEY y solicita de esta empresa su mayor esfuerzo para que esta situación no se extienda en el tiempo.

SÉPTIMA. COMPROMISO.

LAS PARTES comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar las medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

OCTAVA. CONSIDERACIONES FINALES.

Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente.