MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1532/2015
Bs. As., 01/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.662.160/15 del Registro MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N°
20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente N° 1.682.002/15 agregado a fojas 45 del
Expediente N° 1.662.160/15, obra el Acuerdo celebrado, entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES VIALES (F.A.T VIAL), por el sector
sindical, y el CONSEJO VIAL FEDERAL, por el sector empleador, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el referido acuerdo las partes pactan nuevas condiciones
salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 572/09,
con vigencia desde el 1 de junio de 2015, conforme surge de los
lineamientos allí estipulados.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la
organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que a fojas 39 del Expediente N° 1.662.160/15 se constituyó la comisión negociadora entre las partes del presente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y por la Ley N° 23.546 (t.o 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a
homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde
calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio,
respecto de los convenios de trabajo y acuerdos salariales aplicables a
los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley
N° 20.320, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA
DE TRABAJO N° 53 del 23 de Enero de 2008.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10
del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES VIALES (F.A.T VIAL), por el sector
sindical y el CONSEJO VIAL FEDERAL, por el sector empleador, obrante a
fojas 2 del Expediente N° 1.682.002/15 agregado a fojas 45 del
Expediente N° 1.662.160/15, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.682.002/15
agregado a fojas 45 del Expediente N° 1.662.160/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido procédase
a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 572/09.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.662.160/15
Buenos Aires, 05 de octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1532/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente N°
1.682.002/15 agregado como foja 45 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1296/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
COMISION PARITARIA NACIONAL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 572/09
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los siete días del mes de
julio del año dos mil quince, siendo las 10,00 horas, se reúnen en la
sede del CONSEJO VIAL FEDERAL (C.V.F.), con domicilio en Avda. Julio A.
Roca 738 - 9° piso de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en
representación del CONSEJO VIAL FEDERAL su Presidente Ing. Jorge Abel
Rodríguez, Vicepresidente Primero Ing. Miguel Angel Bertolino, y el
Secretario Ejecutivo Ing. Arcángel José Curto y en representación de
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES VIALES (F.A.T. VIAL), el Sr.
Carlos Roberto Beltrán en su carácter de Secretario General, Carlos
Ariel Landra, en su carácter de Secretario Gremial y Daniel Fernando
Pedrozo, en su carácter de Secretario de Hacienda, acreditando tal
condición mediante copia de certificación de autoridades emitidas por
el M.T.E y S.S. de la Nación.
Luego de analizar sobre la situación salarial de los trabajadores
viales comprendidos por el C.C.T. N° 572/09, la representación gremial
manifiesta la necesidad de lograr una recomposición salarial, teniendo
en cuenta el exiguo monto vigente del salario básico, proponiendo que
sea del 35% a partir del 01/03/2015 quedando el valor del Salario
Básico Profesional de la Clase I del Escalafón Vial en Pesos Un mil
cinco con 96/100 ($ 1.005,96), mientras que el Salario Mínimo, Vital y
Móvil fue establecido por el Consejo Nacional del Salario a partir del
01/01/2015, en la suma de Pesos Cuatro mil setecientos dieciséis ($
4.716,00), cabe destacar que la pretensión de FAT. VIAL ($ 1.005,96),
representa el 21.33% del Salario Mínimo Vital y Móvil, vigente a la
fecha.
Que en razón de las consideraciones expuestas, venimos una vez más a
peticionar en nombre y representación de los trabajadores viales
comprendidos en el C.C.T. N° 572/09, solicitando una recomposición
salarial del Salario Básico de la Clase I del Escalafón Vial, con el
propósito de fortalecer el sueldo básico que permita al trabajador vial
recuperar en forma gradual y progresiva el poder adquisitivo, teniendo
en cuanta que este concepto (Sueldo Básico) es en general el factor de
referencia para el cálculo de las “Bonificaciones Complementarias”, que
establece el citado convenio.
Que el Consejo Vial Federal, desde el inicio de las negociaciones
salariales en el marco del Convenio colectivo de Trabajo N° 572/09, se
ajusta estrictamente a la pauta salarial acordada a nivel nacional para
el sector publico.
Que en virtud de ello, nuevamente el C.V.F. propone un incremento del
27,40%, aplicado de la siguiente manera: el 17.40% a partir del
01/06/2015 quedando el básico de la Clase I del Escalafón Vial en Pesos
Ochocientos setenta y cuatro con 81/100 ($ 874,82) y del 10% a partir
del 01/08/2015 quedando el básico de la Clase I del Escalafón Vial en
Pesos Novecientos cuarenta y nueve con 33/100 ($ 949,33), siendo esta
la propuesta del Consejo Vial Federal aprobada en Asamblea
Extraordinaria de fecha 07/07/2015.
Con relación a lo manifestado por el Consejo Vial Federal, la
representación gremial manifiesta la misma no satisface lo solicitado,
pero teniendo en cuenta que la pauta nacional es la que ha sido
negociada por las Federaciones Nacionales que aglutinan los
trabajadores del sector público, acepta la propuesta salarial.
Asimismo la representación de FAT. VIAL, manifiesta que elevo
oportunamente mediante notas de fecha 28/08/2013, 17/07/2014 y
17/10/2014 un anteproyecto de modificación de Anexo I, del CCC. N°
572/09, donde se propone la nueva redacción de los Art. 13, 14 y 15 del
Capítulo VI y de los Art. 16 y 17 del Capítulo VII del mencionado
Convenio; resguardando para un análisis más profundo el Art. 18 del
Capítulo VII, referido al Sueldo básico Convencional de la clase I, del
Escalafón Vial, por ello lamentamos la demora del tratamiento del Anexo
I, del Convenio Colectivo de Trabajo N° 572/09.
Siendo las doce horas del día mencionado precedentemente, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y con este único efecto.