PODER JUDICIAL DE LA NACION

Ley N° 22.737

Sustitúyense a partir del 1° de enero de 1983 los Anexos VIII y IX de la Ley N° 22.658, con las modificaciones introducidas por las Leyes Nros. 22.659 y 22.704, a fin de permitir la reestruccturación funcional dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante Acordada N° 42 del 28 de diciembre de 1982.

Buenos Aires, 8 de Febrero de 1983.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º - Sustitúyense, a partir del 1° de enero de 1983 los Anexos VIII y IX de la Ley N° 22.658, con las modificaciones introducidas por las Leyes Nros. 22.659 y 22.704, por los adjuntos a la presente ley, que forman parte integrante de la misma.

ARTICULO 2º - El gasto que demande el cumplimiento de esta ley, será atendido con los créditos asignados al inciso11-Personal, correspondientes a la jurisdicción 05-Poder Judicial, del Presupuesto General de la Administración Nacional.

ARTICULO 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

Lucas J. Lennon

Jorge Wehbe

ANEXO VIII