MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 360/2016
Programa de Coordinación Nacional para el Combate del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo. Creación.
Bs. As., 16/02/2016
VISTO el Expediente N° S04:0001834/2016 del registro del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, las Leyes Nros. 24.072, 25.246 y sus
modificatorias, 25.632, 26.023, 26.024 y 26.097, los Decretos Nros.
1936 del 9 de diciembre de 2010, 1642 del 13 de octubre de 2011 y 146
del 12 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el combate del lavado de activos proveniente de los delitos más
graves (narcotráfico, corrupción, tráfico ilícito de armas y tráfico
ilícito de personas, entre otros), la financiación del terrorismo y la
proliferación de armas de destrucción masiva, constituye una prioridad
estratégica para el Estado Argentino.
Que la REPUBLICA ARGENTINA, como Estado Parte de las NACIONES UNIDAS,
es signataria de las Convenciones claves en esta materia: Convención de
las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y
Sustancias Psicotrópicas (Ley N° 24.072); Convención Interamericana
contra el Terrorismo (Ley N° 26.023); Convenio Internacional para la
Represión de la Financiación del Terrorismo (Ley N° 26.024); Convención
Internacional contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Ley N°
25.632) y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción
(Ley N° 26.097).
Que la REPUBLICA ARGENTINA es miembro pleno del Grupo de Acción
Financiera Internacional (GAFI) y del Grupo de Acción Financiera de
Latinoamérica (GAFILAT) y participa en las reuniones que celebra en
esta materia la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de
Drogas de la Organización de los Estados Americanos (CICAD-OEA), así
como también las NACIONES UNIDAS y el Grupo de los 20 Países en
Desarrollo (G-20).
Que de acuerdo con la Recomendación 1 de los “Estándares
Internacionales sobre la Lucha contra el Lavado de Activos y el
Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación”, del Grupo de Acción
Financiera Internacional (GAFI), de 2012, los Países están obligados a
designar una autoridad o mecanismo para coordinar acciones con el fin
de evaluar los riesgos y aplicar recursos encaminados a asegurar que
aquellos se mitiguen eficazmente.
Que la complejidad creciente que han adquirido en estos últimos años
los sistemas nacionales anti lavado de activos y contra la financiación
del terrorismo, exige que los gobiernos cuenten con un responsable
institucional que tenga la capacidad de coordinar las políticas
públicas referentes al mejor funcionamiento de los subsistemas de
prevención, detección y represión existentes en pos de lograr que el
combate de los delitos financieros sea efectivo.
Que resulta clave que un Estado moderno y globalizado cuente, en esta
materia, con una estrategia nacional para el combate del lavado de
activos y la financiación del terrorismo, basada en un análisis
consistente y comprensivo de los riesgos reales que el País enfrenta en
este campo.
Que el “PROGRAMA NACIONAL DE MONITOREO DE LA IMPLEMENTACIÓN DE
POLITICAS PARA LA PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS Y EL FINANCIAMIENTO
DEL TERRORISMO”, creado por Decreto N° 1642/11, en el ámbito del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, se encuentra desactualizado
en función de lo recomendado por los nuevos Estándares Globales para el
Combate del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo, del
Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) de 2012.
Que, por todo lo expuesto, resulta pertinente la creación del “PROGRAMA
DE COORDINACION NACIONAL PARA EL COMBATE DEL LAVADO DE ACTIVOS Y LA
FINANCIACION DEL TERRORISMO”, en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS.
Que asimismo, deviene necesario modificar el artículo 3° del Decreto N°
1936/10 a fin de que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS sea
la autoridad central del Estado Nacional en realizar las funciones de
coordinación interinstitucional de todos los organismos y entidades del
sector público y privado con competencia en esta materia, logrando de
este modo que el combate al lavado de activos y financiación del
terrorismo adquiera un carácter sistémico.
Que con la modificación del artículo antes mencionado, se reserva a la
UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA la capacidad de realizar actividades
de coordinación operativa en el orden nacional, provincial y municipal
en lo estrictamente atinente a su competencia de organismo de
información financiera.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del referido Ministerio.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Derógase el Decreto N° 1642 del 13 de octubre de 2011.
Art. 2° — Créase, en el ámbito
del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y con dependencia
directa respecto de su titular, el “PROGRAMA DE COORDINACION NACIONAL
PARA EL COMBATE DEL LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACION DEL
TERRORISMO”, que tendrá por misión reorganizar, coordinar y fortalecer
el sistema nacional anti lavado de activos y contra la financiación del
terrorismo, en atención a los riesgos concretos que puedan tener
impacto en el territorio nacional y a las exigencias globales de mayor
efectividad en el cumplimiento de las obligaciones y recomendaciones
internacionales establecidas por las Convenciones de las NACIONES
UNIDAS y los estándares del Grupo de Acción Financiera (GAFI).
Art. 3° — El “PROGRAMA DE
COORDINACION NACIONAL PARA EL COMBATE DEL LAVADO DE ACTIVOS Y LA
FINANCIACION DEL TERRORISMO” tendrá las siguientes funciones:
a) Coordinar los esfuerzos para el desarrollo de políticas públicas de
los distintos Organismos del sector público y personas o entidades del
sector privado que tienen responsabilidades en materia de prevención,
detección y represión del lavado de activos y la financiación del
terrorismo y la proliferación, con el objetivo de promover el
funcionamiento de un sistema nacional efectivo.
b) Realizar, a través de un abordaje multidisciplinario, los análisis
interinstitucionales necesarios para identificar y comprender los
riesgos que provienen de actividades criminales graves como el
narcotráfico, la corrupción, el tráfico de armas, el tráfico y la trata
de personas, el contrabando, el terrorismo y la proliferación, entre
otras, a efectos de entender las modalidades e impacto de los delitos
financieros vinculados.
c) Diseñar, coordinar, supervisar y evaluar el cumplimiento de la
estrategia nacional anti lavado de activos y contra la financiación del
terrorismo basada en los riesgos identificados, teniendo
particularmente en cuenta los distintos programas que desarrollan las
instituciones del ESTADO NACIONAL en esta materia.
d) Proponer al señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos políticas
públicas en materia anti lavado de activos y contra la financiación del
terrorismo de acuerdo a la estrategia nacional mencionada en el inciso
anterior.
e) Articular, en colaboración con el Representante Nacional ante los
distintos Organismos Internacionales en la materia, las prioridades y
objetivos de la estrategia nacional mencionada en el inciso c) con las
recomendaciones y buenas prácticas anti lavado de activos y contra la
financiación del terrorismo que se desarrollan a nivel global.
f) Confeccionar, en colaboración con la SUBSECRETARIA DE POLITICA
CRIMINAL de la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS, proyectos de reformas legislativas a efectos de
mejorar la efectividad del sistema nacional anti lavado y contra la
financiación del terrorismo.
g) Producir, en acuerdo con la SUBSECRETARIA DE POLITICA CRIMINAL de la
SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS,
indicadores que faciliten la revisión periódica de la efectividad del
sistema nacional anti lavado de activos y contra la financiación del
terrorismo.
h) Implementar prácticas de capacitación y concientización sobre la
materia para Organismos del sector público y entidades o personas del
sector privado.
i) Fomentar la conformación de acuerdos intersectoriales que tengan por
objetivo identificar activos o bienes vinculados al crimen organizado y
el terrorismo.
j) Proyectar un sistema de recuperación y administración de activos ilícitos.
Art. 4° — Las funciones del
“PROGRAMA DE COORDINACION NACIONAL PARA EL COMBATE DEL LAVADO DE
ACTIVOS Y LA FINANCIACION DEL TERRORISMO” serán ejercidas por un
Coordinador Nacional quien deberá tener un reconocido prestigio en la
materia.
Art. 5° — Facúltase al
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para dictar las normas
complementarias y aclaratorias necesarias para la implementación del
Programa creado en este acto.
Art. 6° — Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 1936/10, por el siguiente:
“ARTICULO 3°.- La UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, organismo
descentralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, oficiará
de Coordinador en materia operativa en el orden nacional, provincial y
municipal en lo estrictamente atinente a su competencia de organismo de
información financiera.”
Art. 7° — El gasto que demande
el cumplimiento de la presente medida será imputado con cargo a las
partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Art. 8° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Germán C. Garavano. — Patricia
Bullrich.