NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR

Decreto 361/2016

Derecho de exportación. Decreto N° 133/2015. Modificación.

Bs. As., 16/02/2016

VISTO el Expediente N° S05:0002188/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 25.127, su reglamentación y normas complementarias y el Decreto N° 133 del 16 de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el ESTADO NACIONAL ha iniciado la implementación de medidas efectivas tendientes a revertir los indicadores negativos de la economía argentina, mediante acciones concretas destinadas a superar la crisis que atraviesa el sector agropecuario.

Que entre aquellas acciones se encuentra la de eliminar las trabas y restricciones que limiten la plena capacidad de desarrollo de todo el sector, teniendo como meta el aumento de las superficies sembradas, así como el fortalecimiento de la producción de cereales, de las economías regionales, y de todos los mercados agropecuarios en general.

Que en tal contexto se dictó el Decreto N° 133 de fecha 16 de diciembre de 2015, que fijó una alícuota de CERO POR CIENTO (0%) al derecho de exportación de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de los Capítulos 1 a 24 y 41 a 53 de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM), con excepción de las que se detallaron en los Anexos I a IV del citado decreto.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA presenta condiciones agroecológicas altamente favorables para la producción orgánica, posicionándose como el segundo país del mundo en cantidad de hectáreas bajo seguimiento orgánico.

Que por la Ley N° 25.127, su reglamentación y normas complementarias, se establecieron las pautas relacionadas a productos orgánicos, señalando asimismo que la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS promoverá la producción agropecuaria, ecológica, biológica y orgánica en todo el país.

Que la producción orgánica tiene por objetivo principal la elaboración de alimentos de calidad, mediante la aplicación de técnicas y utilización de insumos que aseguren la preservación del medio ambiente, garantizando la sustentabilidad del sistema productivo.

Que la demanda de productos orgánicos representa un mercado con alto potencial de desarrollo nacional, encontrándose además en continua expansión a nivel internacional.

Que resulta conveniente dictar medidas que propicien un incentivo para exportar productos de tipo orgánicos, en tanto generará asimismo una mayor producción de mercaderías con valor agregado.

Que para el caso del sector ovino, la existencia de los derechos de exportación en la cadena implica distorsiones y desequilibrios en los precios pagados en la primera venta, restando competitividad a dicho sector.

Que la falta de rentabilidad de la actividad primaria de producción de lanas ha sido también contemplada en las medidas adoptadas por el Decreto N° 133/15.

Que la producción ovina constituye casi la única alternativa en numerosos ambientes agroecológicos, por lo que la introducción de mejoras en la rentabilidad del sector se verá reflejada en un proceso de inversión y crecimiento de las comunidades en las cuales se desarrolla la actividad.

Que en orden a lograr una implementación más eficiente de las políticas de recuperación del sector agropecuario, deviene necesario incorporar determinadas posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM), con sus respectivas alícuotas, al Anexo I del Decreto N° 133/15.

Que dada la composición y diversidad de productos que componen los Capítulos 15 y 23 de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM), resulta conveniente proveer a un esquema armónico de las alícuotas en los derechos de exportación de las mercaderías comprendidas en las distintas posiciones arancelarias, procurando lograr un tratamiento arancelario equivalente según el tipo de integración de aceites y harinas que se conjuguen.

Que los servicios jurídicos competentes han tomado su debida intervención.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el Artículo 755 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Fíjase en la alícuota del CERO POR CIENTO (0%) el derecho de exportación para los productos que revistan la condición de orgánico, conforme la legislación nacional y que cuenten con la correspondiente documentación oficial que así lo acredite.

Art. 2° —Sustitúyese el Artículo 4° del Decreto N° 133 de fecha 16 de diciembre de 2015 por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- Fíjase en la alícuota del CERO POR CIENTO (0%) el derecho de exportación de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de los Capítulos 50 a 53 de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM).”

Art. 3° — Incorpóranse al Anexo I del Decreto N° 133/15 las posiciones arancelarias que se detallan, con sus respectivas alícuotas, en el Anexo que forma parte integrante del presente decreto.

Art. 4° — El MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, en el ámbito de sus competencias, dictará las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación de este Decreto y su similar N° 133/15.

Art. 5° — La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay. — Ricardo Buryaile.

ANEXO

Posición NCM Observación DE %
1517.90.10 Mezclas de aceites refinados que no contengan aceite de soja 15
1518.00.90 Mezclas o preparaciones no alimenticias, de origen vegetal 15
2309.90.10
20
2309.90.90 Preparaciones, excepto las que contengan soja en su composición y que se presenten en bolsas rotuladas de peso neto inferior o igual a 50 kg 27