MINISTERIO DE SALUD
Resolución 125/2016
Bs. As., 11/02/2016
VISTO el Expediente N° 1-2002-19454/15-2 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que es competencia del MINISTERIO DE SALUD formular políticas y
estrategias de promoción y desarrollo destinadas a prevenir y/o
corregir los efectos adversos del ambiente sobre la salud humana.
Que las enfermedades de origen hídrico siguen constituyendo una importante causa de morbi - mortalidad en la población.
Que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD ha alertado y descripto el
estado del conocimiento con referencia a los peligros asociados con el
uso recreacional del agua, en ambientes antropogénicos.
Que en el país se ha incrementado en forma sostenida el uso deportivo,
recreacional y estético de un variado grado de tipos y calidades de
aguas, y en general coincide con el crecimiento turístico.
Que las diversas actividades en aguas recreacionales pueden traer
numerosos efectos negativos en la salud, siendo indispensable minimizar
los riesgos y reducir las consecuencias adversas para la salud a través
de la implementación de un sistema efectivo de opciones de manejo.
Que en el marco de los compromisos asumidos en la Reunión de Ministros
de Salud y Ambiente de las Américas (MiSAmA, Mar del Plata 2005) el
MINISTERIO DE SALUD se ha comprometido a implementar y reforzar los
sistemas de vigilancia de la calidad de agua para uso y consumo humano,
desarrollar e implementar estrategias de cooperación tecnológicas para
prevenir o disminuir los riesgos derivados de la contaminación de las
aguas, promover el tratamiento y almacenamiento seguro del agua de
bebida en lugar de uso para reducir efectos negativos para la salud,
desarrollar respuestas y conocimientos con un enfoque sistémico para la
gestión del agua, a fin de prevenir y controlar las enfermedades
transmisibles, fomentar programas de educación sanitaria como parte de
una estrategia amplia para la prevención de riesgos a la salud
asociados al agua.
Que el fenómeno de eutrofización de aguas dulces ha incrementado la
carga de nutrientes para la proliferación masiva o floración de
cianobacterias y microalgas, siendo un fenómeno global con la
consecuente disminución de la calidad de agua como fuente para
distintos usos, y en particular para el uso recreativo.
Que las floraciones de cianobacterias, descriptas en la literatura
científica internacional y extranjera, han aumentado drásticamente el
deterioro de la calidad del agua ambiente por generación de olores
desagradables y toxicidad para humanos y animales por exposición
dérmica, ingesta e inhalación de aerosoles con cianotoxinas o toxinas
disueltas.
Que el cambio climático ha impactado en la ocurrencia de las
floraciones de cianobacterias potencialmente tóxicas a nivel global y
local.
Que las cianobacterias tienen además una distribución amplia del territorio nacional.
Que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD ha identificado cianobacterias como un problema de salud emergente.
Que las diversas actividades en aguas recreacionales pueden traer
numerosos efectos negativos en la salud, siendo indispensable minimizar
los riegos y reducir las consecuencias adversas para la salud a través
de actividades de prevención a nivel local a partir del sistema de
Atención Primaria de la Salud atento a la ocurrencia de las floraciones
de cianobacterias en los cuerpos de aguas.
Que atento a la falta de regulación sobre el manejo y riesgos de estos
sistemas en el país, es conveniente que MINISTERIO DE SALUD establezca
directrices sanitarias de cianobacterias en agua ambiente como insumo
esencial para que gestión territorial de estos riesgos cuente con un
marco de referencia ajustado a las condiciones nacionales.
Que, en el marco del PROGRAMA DE CALIDAD DE AGUA Y SALUD, la DIRECCIÓN
NACIONAL DE DETERMINANTES DE LA SALUD E INVESTIGACIÓN, a través del
Grupo de Trabajo sobre aspectos sanitarios de la presencia de
cianobacterias en aguas (Disp. SUBSECRETARÍA DE RELACIONES SANITARIAS E
INVESTIGACIÓN N° 02/2011) conformó un equipo de redacción
interministerial con la participación dé la SUBSECRETARIA DE RECURSOS
HÍDRICOS, y el INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA, del MINISTERIO
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS, que elaboró un
documento técnico de Directrices Sanitarias para Uso Seguro de Aguas
Recreativas.
Que la COMISIÓN PERMANENTE PARA LA ELABORACIÓN Y REVISIÓN ANUAL DE
NORMAS DE CALIDAD PARA AGUAS DE USO Y CONSUMO HUMANO (CoPERANCAUCH,
Resolución Secretaria de Salud 55/1988 y modificatorias 1045/2000 y
1521/2008) fue convocada en consulta y actuó en la revisión técnica de
las Directrices, acordando el texto que aquí se aprueba.
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° de la Resolución
Ministerial (MSN) N° 1521/2008 fueron convocados y participaron del
trabajo la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HÍDRICOS del MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA; INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA dependiente de
la misma, el INSTITUTO DE INGENIERÍA SANITARIA dependiente de la
FACULTAD DE INGENIERÍA de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES; el CENTRO DE
INGENIERÍA SANITARIA de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO, el
DEPARTAMENTO DE BIOLOGÍA, BIOQUÍMICA Y FARMACIA de la UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL SUR, el INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL) dependiente
de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA
MEDICA (ANMAT) y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTO
DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS).
Que en virtud de lo establecido en el artículo 3° de la Resolución
(MSN) N° 1045/2000 invitó a los SERVICIOS DE ALERGIA y de
GASTROENTEROLOGÍA del HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. CARLOS G.
DURAND”, a la Sección de Dermatología del HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS
“JOSÉ M. PENNA”, a la ASOCIACIÓN DE ASMA, ALERGIA E INMUNOLOGÍA de
BUENOS AIRES - AAIBA y a la CÁTEDRA DE PRODUCCIÓN ANIMAL de la FACULTAD
DE CIENCIAS VETERINARIAS de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES.
Que el presente acto ha sido propiciado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE
DETERMINANTES DE LA SALUD E INVESTIGACIÓN, que en virtud de lo
establecido por el Decreto N° 1343/07 es responsable, entre otras, de
la “prevención de riesgos vinculados a la salud ambiental” y la
SUBSECRETARIA DE RELACIONES SANITARIAS E INVESTIGACIÓN que en virtud de
la misma norma es responsable de “promover la evaluación y seguimiento
de las condiciones socio-ambientales con impacto demostrado o
sospechado sobre salud humana y el desarrollo de las actividades
necesarias para su conocimiento, prevención y atención”.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en uso de las facultades conferidas por la “Ley de Ministerios - T.O. 1992”, modificado por Ley N° 25.233.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébanse las DIRECTRICES SANITARIAS PARA EL USO SEGURO
DE AGUAS RECREATIVAS, que se detallan en el ANEXO I que forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese publíquese, dése a la Dirección Nacional de
Registro Oficial y archívese. — Dr. JORGE DANIEL LEMUS, Ministro de
Salud.
NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo. El texto del Anexo I se
podrá consultar en la Dirección de Despacho del Ministerio de Salud,
Av. 9 de Julio 1925, 4º piso - ala Moreno.
e. 17/02/2016 N° 6980/16 v. 17/02/2016