MINISTERIO DE SALUD
Resolución 126/2016
Bs. As., 11/02/2016
VISTO el Expediente N° 1-2002-25824/15-8 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que es competencia del MINISTERIO DE SALUD formular políticas y
estrategias de promoción y desarrollo destinadas a prevenir y/o
corregir los efectos adversos del ambiente sobre la salud humana.
Que a través de la Resolución Conjunta N° 841/12 del MINISTERIO DE
CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA y N° 005/12, del MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, el 18 de octubre de 2012 se conformó la
COMISION DE TRABAJO DE GESTION DE RIESGO.
Que dicha Comisión de Trabajo ha convocado y facilitado el trabajo de
los actores gubernamentales relacionados con la prevención y atención
de emergencias originadas en amenazas naturales, manteniendo una
actividad regular desde su primera reunión el día 4 de abril de 2013.
Que en el año 2014 el MINISTERIO DE SALUD fue invitado a integrar dicha
Comisión de Trabajo, responsabilidad que le fue asignada a la DIRECCION
NACIONAL DE DETERMINANTES DE LA SALUD E INVESTIGACION.
Que en tal carácter este Ministerio participa del trabajo de
coordinación que hasta la fecha se ha plasmado en diversos protocolos
de intervención en los que se definen y explicitan las
responsabilidades que asume cada organismo en preparación de la
respuesta estatal frente a diversas amenazas.
Que en ese trabajo se han acordado los protocolos a aplicarse frente a
a) Inundaciones en el Territorio Argentino de la Cuenca del Plata, b)
Cenizas Volcánicas, c) Incendios Forestales, Rurales y de interfase, d)
Sismos en Territorio Argentino, e) Movimientos en masa en el Territorio
Argentino, f) Inundaciones Urbanas Repentinas, g) Sequías
Meteorológicas y Agrícolas y h) Radiación UV en superficie.
Que la Comisión de Trabajo ha acordado que el MINISTERIO DE SALUD es
destinatario prioritario de los Protocolos para Sequías Meteorológicas
y Agrícolas y para Radiación UV en superficie.
Que los integrantes de la COMISION DE TRABAJO DE GESTION DE RIESGO
entienden conveniente que la máxima autoridad de cada organismo
convalide lo actuado y con su intervención dé a los instrumentos
desarrollados el espacio institucional que corresponda para transformar
estas propuestas consensuadas en instrumentos de gestión operativa.
Que es recomendable validar lo actuado por la DIRECCION NACIONAL DE
DETERMINANTES DE LA SALUD E INVESTIGACION en representación del
MINISTERIO DE SALUD ante la COMISION DE TRABAJO DE GESTION DE RIESGO
dependiente del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION
PRODUCTIVA y explicitar la conformidad con los protocolos de trabajo
acordados en la misma.
Que el presente acto ha sido propiciado por la DIRECCION NACIONAL DE
DETERMINANTES DE LA SALUD E INVESTIGACION, que en virtud de lo
establecido por el Decreto N° 1343/07 es responsable, entre otras, de
“la prevención de riesgos vinculados a la salud ambiental” y la
SUBSECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, que en virtud de la misma
norma es responsable de “Promover la evaluación y seguimiento de las
condiciones socio-ambientales con impacto demostrado o sospechado sobre
la salud humana y el desarrollo de las actividades necesarias para su
mejor conocimiento, prevención y atención”.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones contenidas
por la “Ley de Ministerios T.O. 1992”, modificada por Ley N° 26.338.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase lo actuado por la DIRECCION NACIONAL DE
DETERMINANTES DE LA SALUD E INVESTIGACION en representación del
MINISTERIO DE SALUD ante la COMISION DE TRABAJO DE GESTION DE RIESGO.
ARTICULO 2° — Ratifícanse los Protocolos para “Sequías Meteorológicas y
Agrícolas” y para “Radiación UV en superficie” que obran como ANEXO 1 y
2 respectivamente de la presente, y de la cual forman parte.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. JORGE DANIEL LEMUS, Ministro de
Salud.
NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexos. El texto de los Anexos I y
II se podrán consultar en la Dirección de Despacho del Ministerio de
Salud, Av. 9 de Julio 1925, 4º piso - ala Moreno.
e. 17/02/2016 N° 6983/16 v. 17/02/2016