MINISTERIO DE SALUD

Resolución 126/2016

Bs. As., 11/02/2016

VISTO el Expediente N° 1-2002-25824/15-8 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que es competencia del MINISTERIO DE SALUD formular políticas y estrategias de promoción y desarrollo destinadas a prevenir y/o corregir los efectos adversos del ambiente sobre la salud humana.

Que a través de la Resolución Conjunta N° 841/12 del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA y N° 005/12, del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, el 18 de octubre de 2012 se conformó la COMISION DE TRABAJO DE GESTION DE RIESGO.

Que dicha Comisión de Trabajo ha convocado y facilitado el trabajo de los actores gubernamentales relacionados con la prevención y atención de emergencias originadas en amenazas naturales, manteniendo una actividad regular desde su primera reunión el día 4 de abril de 2013.

Que en el año 2014 el MINISTERIO DE SALUD fue invitado a integrar dicha Comisión de Trabajo, responsabilidad que le fue asignada a la DIRECCION NACIONAL DE DETERMINANTES DE LA SALUD E INVESTIGACION.

Que en tal carácter este Ministerio participa del trabajo de coordinación que hasta la fecha se ha plasmado en diversos protocolos de intervención en los que se definen y explicitan las responsabilidades que asume cada organismo en preparación de la respuesta estatal frente a diversas amenazas.

Que en ese trabajo se han acordado los protocolos a aplicarse frente a a) Inundaciones en el Territorio Argentino de la Cuenca del Plata, b) Cenizas Volcánicas, c) Incendios Forestales, Rurales y de interfase, d) Sismos en Territorio Argentino, e) Movimientos en masa en el Territorio Argentino, f) Inundaciones Urbanas Repentinas, g) Sequías Meteorológicas y Agrícolas y h) Radiación UV en superficie.

Que la Comisión de Trabajo ha acordado que el MINISTERIO DE SALUD es destinatario prioritario de los Protocolos para Sequías Meteorológicas y Agrícolas y para Radiación UV en superficie.

Que los integrantes de la COMISION DE TRABAJO DE GESTION DE RIESGO entienden conveniente que la máxima autoridad de cada organismo convalide lo actuado y con su intervención dé a los instrumentos desarrollados el espacio institucional que corresponda para transformar estas propuestas consensuadas en instrumentos de gestión operativa.

Que es recomendable validar lo actuado por la DIRECCION NACIONAL DE DETERMINANTES DE LA SALUD E INVESTIGACION en representación del MINISTERIO DE SALUD ante la COMISION DE TRABAJO DE GESTION DE RIESGO dependiente del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA y explicitar la conformidad con los protocolos de trabajo acordados en la misma.

Que el presente acto ha sido propiciado por la DIRECCION NACIONAL DE DETERMINANTES DE LA SALUD E INVESTIGACION, que en virtud de lo establecido por el Decreto N° 1343/07 es responsable, entre otras, de “la prevención de riesgos vinculados a la salud ambiental” y la SUBSECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, que en virtud de la misma norma es responsable de “Promover la evaluación y seguimiento de las condiciones socio-ambientales con impacto demostrado o sospechado sobre la salud humana y el desarrollo de las actividades necesarias para su mejor conocimiento, prevención y atención”.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones contenidas por la “Ley de Ministerios T.O. 1992”, modificada por Ley N° 26.338.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase lo actuado por la DIRECCION NACIONAL DE DETERMINANTES DE LA SALUD E INVESTIGACION en representación del MINISTERIO DE SALUD ante la COMISION DE TRABAJO DE GESTION DE RIESGO.

ARTICULO 2° — Ratifícanse los Protocolos para “Sequías Meteorológicas y Agrícolas” y para “Radiación UV en superficie” que obran como ANEXO 1 y 2 respectivamente de la presente, y de la cual forman parte.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JORGE DANIEL LEMUS, Ministro de Salud.

NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexos. El texto de los Anexos I y II se podrán consultar en la Dirección de Despacho del Ministerio de Salud, Av. 9 de Julio 1925, 4º piso - ala Moreno.

e. 17/02/2016 N° 6983/16 v. 17/02/2016