MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1675/2015

Bs. As., 20/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.683.919/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 33/36 del Expediente N° 1.683.919/15 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la empresa TIPOITI SOCIEDAD ANÓNIMA, TEXTIL, INDUSTRIAL Y COMERCIAL por la parte empleadora, en marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1159/10 “E”, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).

Que conforme surge de fojas 55/56 de las presentes actuaciones, se declaró formalmente constituida la Comisión Negociadora entre las partes, en los términos de la Ley N° 23.546.

Que mediante el referido acuerdo, las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora, con vigencia desde el 1 de junio de 2015, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la empresa TIPOITI SOCIEDAD ANÓNIMA, TEXTIL, INDUSTRIAL Y COMERCIAL por la parte empleadora, obrante a fojas 33/36 del Expediente N° 1.683.919/15, de conformidad con lo establecido por la Ley 14.250 (t.o. 2.004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 33/36 del Expediente N° 1.683.919/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1159/10 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.683.919/15

Buenos Aires, 22 de Octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1675/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 33/36 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1484/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires a los 19 días del mes de agosto de 2015, entre la Asociación Obrera Textil (A.O.T), representada en este acto por los señores José Listo y José Rivero por el Secretariado Nacional, Raúl Esquivel, por la Delegación Corrientes y los señores Héctor Amarilla, Fernando Cunha, Maria Diaz, Vicente Ojeda, María Bejarano, Sara Zalazar y Juan R Meza, en su carácter de miembros de la Comisión Interna, y por la otra parte en representación de la empresa Tipoití S.A.T.I.C. lo hacen los señores Waldino A. Casco, Nadia Neiff, y Rodolfo Sanchez Moreno quienes lo hacen en su carácter de integrantes de la Comisión Negociadora del CCT 1159/10 “E”, (renegociado según expediente 1570678/13) manifiestan haber alcanzado el siguiente acuerdo:

I.- VIGENCIA ACUERDO SALARIAL

Las partes acuerdan que la vigencia del presente acuerdo salarial es desde el 1° de junio de 2015 al 31 de mayo de 2016.

II.- SALARIOS BASICOS

Las partes acuerdan establecer a partir del 1° de junio de 2015, 1° de agosto y 1° de noviembre de 2015 las nuevas escalas de salarios básicos correspondientes al CCT 1159/10 “E” (renegociado en el Expediente 1570678/13), según respectivamente se indica y detalla para cada uno de esos períodos en el Anexo I, que forma parte integrante del presente acuerdo.

III.- BONIFICACION POR ANTIGUEDAD

Las partes acuerdan modificar la escala para la bonificación por antigüedad, la cual a partir del 1° de junio de 2015, quedará sustituida por las nuevas escalas que se adjuntan como Anexo II y que integra el presente acuerdo.

IV.- CONTRIBUCIONES ESPECIALES

Con el objeto de posibilitar la adecuada solución a problemas atinentes a los servicios sociales que brinda la entidad sindical, la contribución patronal fijada por el artículo 30 del CCT 1159/10 “E” (art. 28 del nuevo texto según expediente 1570678/13) será transitoriamente aumentada en dos puntos porcentual, es decir al cuatro por ciento (4%), exclusivamente entre el 1° de junio de 2015 y el 31 de mayo de 2016.

1. La contribución patronal fijada por el Artículo 30, segundo párrafo, del CCT 1159/10 “E” (art. 28 del nuevo texto según expediente 1570678/13) será, a partir del 1° de junio de 2015, de $ 17 (pesos diez y siete) mensuales por cada trabajador comprendido en dicho convenio.

V.- APORTE SOLIDARIO

La Asociación Obrera Textil expone que solicita la homologación, conjuntamente con el acuerdo salarial suscripto, de la cuota de solidaridad prevista en el Artículo 9 de la Ley 14.250, para todos los trabajadores no afiliados a la Asociación Sindical, a los cuales se les aplique el acuerdo salarial, por un monto de 1,5%, y cuya duración será igual a la duración del citado acuerdo. Dicha cláusula se establece en compensación por la “gestión de negocios” cumplida por la Asociación Sindical que culmino con el aumento salarial acordado.

VI.- Las partes se comprometen a mantener la paz social durante la vigencia del presente acuerdo.

Se firman seis ejemplares de un mismo tenor y comprometiéndose las partes a solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación del presente acuerdo, comprometiéndose a ratificarlo en dicha sede administrativa.

ANEXO “I”

FUNCIONES Vigencia desde: may-15 jun-15 ago-15 nov-15


18% 20% 27%
BÁSICO $ 34,20 $ 40,36 $ 41,04 $ 43,43
A



B $ 0,53 $ 0,63 $ 0,64 $ 0,67
C $ 0,99 $ 1,17 $ 1,19 $ 1,26
D $ 1,58 $ 1,86 $ 1,90 $ 2,01
E $ 3,34 $ 3,94 $ 4,01 $ 4,24
F $ 7,91 $ 9,33 $ 9,49 $ 10,05
G $ 13,09 $ 15,45 $ 15,71 $ 16,62






POLIVALENCIAS CC $ 1,28 $ 1,51 $ 1,54 $ 1,63
DC $ 1,28 $ 1,51 $ 1,54 $ 1,63
DD $ 2,23 $ 2,63 $ 2,68 $ 2,83
EC $ 1,28 $ 1,51 $ 1,54 $ 1,63
ED $ 2,23 $ 2,63 $ 2,68 $ 2,83
EE $ 4,13 $ 4,87 $ 4,96 $ 5,25

ANEXO “II”

Bonificación por Antigüedad

Antigüedad nov-14 may-15 jun-15
1 año $ 0,34 $ 0,37 $ 0,47
3 años $ 0,52 $ 0,57 $ 0,73
5 años $ 0,70 $ 0,77 $ 0,98
7 años $ 0,95 $ 1,05 $ 1,33
9 años $ 1,16 $ 1,28 $ 1,62
12 años $ 1,56 $ 1,72 $ 2,18
15 años $ 1,87 $ 2,06 $ 2,61
18 años $ 2,20 $ 2,42 $ 3,07
22 años $ 2,51 $ 3,01 $ 3,83
26 años $ 2,85 $ 3,42 $ 4,34
30 años $ 3,12 $ 3,74 $ 4,75
35 años $ 3,43 $ 4,12 $ 5,23
40 años $ 3,77 $ 4,52 $ 5,75