MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1677/2015

Bs. As., 20/10/2015

VISTO el Expediente N° 273.262/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 del Expediente N° 273.262/14 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO y la empresa CENTAURO SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo de marras los agentes negociadores convienen modificaciones en las condiciones salariales para los trabajadores de la empresa en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 529/08, conforme a los términos y contenido del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO y la empresa CENTAURO SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 1/2 del Expediente N° 273.262/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente N° 273.262/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 529/08.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 273.262/14

Buenos Aires, 22 de Octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1677/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1482/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE 1-216-273262-2014

En la ciudad de Mar del Plata, al 1° día del mes de Octubre de 2014, siendo las 13.30 hs. se reúnen, ante el funcionario actuante Sr. ERREA JORGE de la Delegación Regional Mar del Plata del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, sita en la calle Santiago del Estero N° 1656 de la mencionada ciudad, previamente citados, en representación del SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO la Secretaria General, Sra. CRISTINA LEDESMA , la Sra. MARIA DE LOS ANGELES DOMINGUEZ, la Sra. AURORA GUARDIA y las Delegadas de Personal las Sras. ANA MERCEDES CONTRERAS y CARMEN ESTHER ALMARAZ por una parte; y por la otra en representación de CENTAURO S.A. el Sr. PABLO OTEGUI, en su carácter de Vicepresidente del Directorio quien acredita acta de directorio.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, las partes vienen a acordar dentro del ámbito de aplicación del CCT 529/08, aplicable al personal de temporada de los saladeros de anchoita, lo siguiente:

1) Han efectuado una retrospección de los últimos 10 años (sin perjuicio de ser extensivo a períodos anteriores) en cuanto al comienzo de la zafra de anchoita, la que habitualmente sucedía a partir del mes de julio o agosto, según su ciclo migratorio.

Sin perjuicio de lo expuesto, actualmente acontece un hecho absolutamente extraordinario e imprevisible, dentro del cual transcurrido el mes de septiembre los armadores afectados a la pesca de esta especie han realizados los rastrillajes en las zonas habituales de pesca, sin encontrar marcas de la misma.

Esta situación ha sido informada al Consejo Federal Pesquero, el que por Acta N° 37/2014 del 25/09/2014 ha autorizado a un grupo mínimo de buques a efectuar una prospección de anchoíta en la zona de veda de la merluza, a fin de verificar si se encuentran marcas de la misma en esta zona, ya que en caso contrario, sobrevendrá un fracaso total de la temporada de anchoíta correspondiente al año 2014, con la imposibilidad de generar las fuentes de trabajo habituales y el cumplimiento de los pedidos de exportación comprometidos.

2) Ante ello, CENTAURO S.A. propone al personal de temporada agregar a la escasa elaboración de anchoíta que pueda capturarse, la elaboración de: caballa y langostino, especies que también son de temporada, con el objeto de poder mantener las fuentes laborales cuyo riesgo de mantenimiento provoca la falta de anchoíta en volúmenes suficientes.

3) El plazo de duración de los contratos de temporada será desde el 01 de octubre al 30 de noviembre de 2014.

4) El lugar de trabajo podrá ser el establecimiento de CENTAURO S.A. en el que habitualmente se procesa la anchoíta, sito en calle Prefectura Naval N° 490, Puerto Mar del Plata; o bien en los establecimientos de calle Magallanes 3554 o Diagonal Garibaldi 4825 de esta ciudad, de los que también es titular la empleadora.

5) Este acuerdo es de carácter excepcional y mantendrá efectos exclusivamente para la temporada de anchoíta de 2014, con causa en el hecho extraordinario del que se da cuenta en el punto 1 (no hallazgo de la especie anchoíta en su fecha y cantidad habitual).

6) La remuneración será liquidada por CENTAURO SA a los trabajadores incluidos en la presente acta, conforme la labor efectivamente realizada procesando caballa o langostino, conforme las siguientes pautas salariales:

a) para el corte de caballa en forma manual, el valor que surge de la “TABLA DE EQUIVALENCIAS ENTRE EL FILETE DE MERLUZA SIN PIEL Y SIN TELA, CON EL RESTO DE LAS VARIEDADES”, suscripta por la Cámara Argentina de Procesadores de Pescado de la República Argentina y el SOIP, oportunamente homologada por el M.T.E.y S.S., bajo el número de registro 1084/81, para la variedad merluza sin cabeza, sin vísceras, sin cola, con escamas al que corresponde el coeficiente 0,33.

b) respecto de otros servicios de mano de obra que se presten, al valor de la hora que corresponda al convenio 529/08, se le adicionará exclusivamente el valor correspondiente al premio por producción de la tarea que desarrollen, por el día en que efectivamente se encuentre afectada a la misma en el establecimiento que haya prestado servicios.

c) en cuanto a la elaboración de la anchoíta salada, el salario se liquidará a los valores previstos por el CCT 529/08.

7) Oída la parte sindical, presta conformidad con la propuesta en las condiciones anteriormente señaladas.

No siendo para mas se da por finalizado el acto siendo las 15,20 horas, firmándose tres (3) ejemplares de un solo tenor y aun mismo efecto.