MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1714/2015

Bs. As., 20/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.679.495/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 10/12 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ÚNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA (FUVA), la ASOCIACIÓN VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (AVVA) por el sector gremial y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTÍCULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector empleador, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio del Acuerdo de referencia, las partes convinieron una garantía mínima de remuneración, conforme las prescripciones, plazos de pago y demás consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que el Acuerdo se ha celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 295/97 del cual las partes son las signatarias.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo se corresponde con la actividad de la Entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que no existen objeciones que formular a la materia objeto del Acuerdo, advirtiéndose que las cláusulas pactadas no afectan o alteran los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo, habiéndose acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado su personería con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 10/12 del Expediente N° 1.679.495/15, celebrado entre la FEDERACIÓN ÚNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA (FUVA), la ASOCIACIÓN VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (AVVA) y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTÍCULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 10/12 del Expediente N° 1.679.495/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 295/97.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.679.495/15

Buenos Aires, 21 de Octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1714/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10/12 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1466/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Acta Acuerdo

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de Junio de 2015, se reúnen conformando el sector gremial: por la FEDERACIÓN UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA (FUVA), los Sres LUIS MARIA CEJAS titular del DNI 16.342.440 en su calidad de Secretario General, SEBASTIAN PABLO RODRIGUEZ, DNI 24.881.486, en su calidad de Secretario de Encuadramientos, ROBERTO DE LA CAMARA, DNI 17.114.566, en su calidad de Secretario Adjunto, por la ASOCIACIÓN VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (AVVA), el Sr LUIS MARIA CEJAS en su calidad de Secretario General, documento arriba individualizado, y JULIO CESAR DONDA, titular del DNI 11.488.661, y por ambas entidades, en su calidad de asesores técnicos, la DRA ANDREA LAURA CELIENTO titular del DNI 14.750.654, y el DR MAXIMILIANO PODESTA, DNI 24.527.117. Comparecen por el sector empresario, por la ASOCIACION DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE LIMPIEZA, PERSONAL DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALPHA), con domicilio constituido en Leandro N. Alem 1067 Piso 12 Of. 35 el Sr GUILLERMO AICARDI, titular del DNI 14.851.736, con el asesoramiento legal del Dr. HECTOR ALEJANDRO GARCIA, titular del DNI 16.717.590. Ambas partes en el ejercicio de la autonomía colectiva arriban al siguiente acuerdo:

PRIMERO: El presente Acuerdo Colectivo se enmarca en el CCT 295/97, y por tal es aplicable a todos los trabajadores vendedores externos, viajantes exclusivos o no exclusivos, a quienes no se le aplicarán en consecuencia los CCT 308/75, 22/98.

SEGUNDO: Las partes han acordado modificar el acuerdo paritario de fecha 25 de junio de 2014 celebrado ante esta autoridad de aplicación, incrementándose el valor de la Remuneración Mínima Garantizada prevista en el CCT de aplicación, conforme a las condiciones que a continuación se estipulan:

2.1.- Durante la vigencia del presente acuerdo colectivo de rango convencional queda convenida para los viajantes exclusivos la garantía mínima de remuneración mensual total (sueldos, comisiones, premios, adicionales por profesionalidad, atención a clientes, etc.) a partir del 01 de Junio de 2015, en la suma de Pesos Doce Mil Doce con Cincuenta y Dos centavos ($ 12.012,52) con la escala de incremento del 1,5% por año de antigüedad, ello hasta el 31 de agosto de 2015 y a partir del 1 de septiembre de 2015 y hasta el 31 de mayo de 2016, el importe de dicho instituto será de Pesos Trece Mil Cuatrocientos Ochenta y Siete con Setenta y Cuatro centavos ($ 13.487,74) con la escala de incremento del 1,5% por año de antigüedad. Dejase especialmente establecido que, a los efectos de la aplicación de las garantías mínimas de remuneración total mensual no se tomarán en cuenta los viáticos ni el valor fijo establecido en el artículo 19 bis del Convenio Colectivo de Trabajo 295/97”.

TERCERO: La garantía mínima establecida en el presente acuerdo comenzará a regir desde la fecha señalada en el artículo segundo y hasta el 31 de Mayo de 2016, a partir de la vigencia anual que exhibe el presente acuerdo. Sin perjuicio de ello, ambas partes se comprometen a la negociación de las condiciones económicas para el supuesto que la realidad económico-social imponga adecuarlas.

CUARTO: Las partes acuerdan elevar el valor del “adicional fijo remunerativo” previsto en el CCT de aplicación, conforme a las condiciones que a continuación se estipulan:

4.1- Adicional Fijo Remuneratorio-:- Las partes Acuerdan el otorgamiento de un Adicional Extraordinario Remunerativo para todos los vendedores viajantes exclusivos que revistan un mínimo de antigüedad en la empresa de un año, el cual se ha definido en la suma única de Pesos Cuatro Mil Novecientos Noventa y Dos ($ 4.992,00), la cual será liquidada en tres pagos de Pesos Un Mil Seiscientos Sesenta y Cuatro ($ 1.664,00) cada uno, la primera pagadera junto con las remuneraciones del mes de Noviembre de 2015; la segunda junto con las remuneraciones del mes de Febrero de 2016; y la última junto con las remuneraciones del mes de Abril de 2016.

Dicho adicional fijo no será susceptible de absorción futura por ningún otro rubro independientemente de la naturaleza del mismo, ello durante la vigencia del presente acuerdo y el CCT 295/97. El adicional establecido en el presente artículo será percibido por aquellos viajantes exclusivos que reúnan el requisito señalado precedentemente, sin perjuicio de los mejores derechos y/o ventajas que se hubieren pactado en forma individual a la fecha del presente acuerdo o que se establecieran en el futuro como resultado de negociaciones individuales. La determinación del monto adicional fijo será tratado en cada ronda de negociación salarial conforme a la evolución y ponderación de los indicadores que registre la economía nacional en general y la industria en particular. A los fines del cumplimiento del presente artículo, la parte empresaria se compromete a exhibir ante los agentes de fiscalización de las organizaciones sindicales signatarias, la documentación para permitir el control de las remuneraciones correspondientes a los viajantes vendedores exclusivos de la Empresa.

El adicional fijo remunerativo será liquidado en un rubro aparte con la denominación “Adicional Artículo 19 bis CCT 295/97”.

QUINTO: Las partes acuerdan incorporar dentro del texto del Convenio Colectivo de Trabajo como un nuevo artículo, el siguiente:

“SISTEMA DE RECUPERACION DE GASTOS DEL VIAJANTE. Las partes acuerdan establecer un plazo máximo de hasta tres meses contados desde la firma del presente, dentro de los cuales, las empresas que en su organización de ventas generen gastos a rendir que deban ser liquidados por los vendedores externos, se comprometen con la presente, a componer sistemas mediante la utilización de tarjetas corporativas, tarjetas especiales, pagos anticipados de gastos, fondos fijos, cuentas corrientes de cancelación directa u otro sistema que evite que los vendedores deban solventar o anticipar los gastos de viáticos generados por la actividad que desplieguen. En ningún caso la aplicación de la presente cláusula podrá afectar derechos ya adquiridos por los trabajadores independientemente de la fuente que los genere. Los reintegros o anticipo de viáticos no podrán ser absorbidos por ningún otro instituto convencional vigente o celebrado en forma individual por las partes.”

SEXTO: Las partes en el ejercicio de las bases y principios de la negociación colectiva, asumen durante toda la vigencia del presente acuerdo el compromiso de mantener y preservar la armonía laboral.

SEPTIMO: Las partes ratifican los términos del presente acuerdo, y solicitan su homologación.

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se suscriben 5 (cinco) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto.