MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 36/2016

Bs. As., 26/01/2016

VISTO el Expediente N° 1.668.558/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente de referencia obra Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 935/07 “E”, entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE), y el ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ENERGÍA DE ENTRE RIOS (EPRE), conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004)

Que a través del mentado Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora, comprendidos en el precitado convenio colectivo de trabajo, con vigencia desde el 1 de febrero de 2015, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del referido instrumento se corresponde con la actividad de la empleadora signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical, emergentes de su Personería Gremial.

Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14 250 (t.o. 2004).

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación del mentado Acuerdo.

Que una vez ello, corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declarar homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, y el ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ENERGÍA DE ENTRE RIOS, obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.668.558/15, conforme lo previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.668.558/15.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.668.558/15

Buenos Aires, 27 de enero de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 36/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 39/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CONVENCIONAL EPRE / APUAYE

En la ciudad de Paraná, a los 24 días del mes de febrero del año 2015 entre el ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ENERGÍA DE ENTRE RÍOS - EPRE, representada en este acto por el Doctor Marcos Rodríguez Allende y el Cdor Fabián Kochendoerfer, en su carácter de interventor y Director de Administración y Finanzas respectivamente, por una parte, y por la otra, la Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica, representada en este acto por los Ing. José Rossa, en su carácter de Vicepresidente e Ing. Juan Carlos Cabrera como Presidente de la Seccional Litoral de la misma, en adelante APUAYE, convienen celebrar la presente Acta Acuerdo Convencional y complementaria del CCT 935/07E vigente, del cual ambas partes son signatarias, tal como lo impone el artículo 17 de la Ley 14.250, sujeta a las cláusulas y condiciones que a continuación se estipulan:

ARTÍCULO PRIMERO: Las partes acuerdan un incremento del 3 % (tres por ciento) sobre los valores de la Escala de Salarios Básicos vigentes para cada categoría al 31-01-2015, a partir del 01 de febrero de 2015, en el marco del proceso de paritarias vigente

ARTÍCULO SEGUNDO: Las partes acuerdan que el incremento pactado en el Artículo Primero, será liquidado con los haberes de febrero de 2015.

ARTÍCULO TERCERO: Por lo expuesto, la nueva Escala de Salarios Básicos para cada categoría, luego de la aplicación del incremento antes mencionado será la siguiente:

Categoría Básicos vigentes al 31-01-2015 Básicos partir del 01-02-2015
U I 10.235,00 10.545,00
U II 11.025,00 11.360,00
U III 12.395,00 12.770,00
U IV 14.735,00 15.180,00
U V 17.745,00 18.280,00

ARTÍCULO CUARTO: De igual manera se conviene en incrementar en el mismo porcentaje acordado en el artículo primero, y con idéntica vigencia, la “Compensación por consumo de gas” Art. 42 del C.C.T. 935/07 “E”, teniendo a partir del 01 de febrero de 2015 el valor de pesos doscientos noventa y cuatro con 27/100 ($ 294,27).

ARTÍCULO QUINTO: Las partes acuerdan analizar la situación salarial del año 2015, en el mes de abril del corriente año, a efectos de definir los pasos a seguir.

En prueba de conformidad, se suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto, en lugar y fecha indicados en el encabezamiento, solicitando ambas partes la homologación de la presente ante la Autoridad Laboral competente y conforme a las prescripciones estipuladas en la Ley 14 250.