MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1715/2015

Bs. As., 20/10/2015

VISTO el Expediente N° 303.689/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente N° 303.689/15, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA- Seccional Cuyo- por la parte sindical, y la empresa HIDROELÉCTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, ratificado a fojas 22 del mismo Expediente por la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron un incremento salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 753/06 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo conforme surge de los presentes obrados.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 303.689/15, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA - Seccional Cuyo-, por la parte sindical, y la empresa HIDROELÉCTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, ratificado a fojas 22 del mismo Expediente por la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 303.689/15 conjuntamente con el acta de ratificación de fojas 22 del mismo Expediente.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 753/06 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 303.689/15

Buenos Aires, 21 de Octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1715/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 y 22 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1462/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Mendoza, a los 20 días del mes de marzo de 2014 entre el Ing. Darío FUNES y el Ing. Luis GUIDOBONO, en su carácter de apoderados de HIDROELÉCTRICA DIAMANTE S.A., con domicilio legal en calle Montevideo N° 230, Piso 3° Of 1, 2 y 3, de la Ciudad de Mendoza, en adelante denominada “La EMPRESA”, por una parte y por la otra el Ing. Juan Carlos DELGADO y el Ing. Carlos G. CORTIZO, en su carácter de Presidente y Vicepresidente de la Seccional Cuyo de la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE) respectivamente, en adelante “La ASOCIACIÓN”, todos en conjunto y en adelante denominados “Las PARTES”.

Las PARTES se reúnen a los fines de instrumentar el acuerdo salarial al que han arribado y que será de aplicación a todo el personal comprendido en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo 753/06 “E” que las vincula.

En tal sentido las PARTES acuerdan otorgar al personal convencionado un incremento salarial que se implementará de conformidad con las siguientes cláusulas:

PIRMERA. La EMPRESA aplicará a partir del primero de marzo de 2014 un incremento salarial del doce (12) por ciento sobre la remuneración normal, habitual y permanente que cada trabajador convencionado percibió en el mes de febrero de 2014.

La nueva escala de Sueldo Básico Mensual prevista en el Art. 17 del CCT N° 753/06 “E” se detalla en el siguiente cuadro:

NIVEL SUELDO BÁSICO MENSUAL ($) a partir del 01/03/2014
U-I 9245,32
U-II 11556,65
U-III 14869,84
U-IV 18905,53
U-V 22757,54

Se deja constancia que la escala de Sueldo Básico Mensual para cada nivel funcional al 28 de febrero de 2014 se indica a continuación:

NIVEL SUELDO BÁSICO MENSUAL ($) a partir del 28/02/2014
U-I 8254,75
U-II 10318,44
U-III 13276,64
U-IV 16879,94
U-V 20319,23

SEGUNDA. La EMPRESA aplicará a partir del primero de julio de 2014 un incremento salarial del diez (10) por ciento sobre la remuneración normal, habitual y permanente que cada trabajador convencionado percibió en el mes de febrero de 2014. La nueva escala de Sueldo Básico Mensual prevista en el Art. 17 del CCT N° 753/06 “E” se detalla en el siguiente cuadro:

NIVEL SUELDO BÁSICO MENSUAL ($) a partir del 01/07/2014
U-I 10070,8
U-II 12588,5
U-III 16197,5
U-IV 20593,53
U-V 24789,46

TERCERA. La EMPRESA aplicará a partir del primero de agosto de 2014 un incremento salarial del seis (06) por ciento sobre la remuneración normal, habitual y permanente que cada trabajador convencionado percibió en el mes de julio de 2014. La nueva escala de Sueldo Básico Mensual prevista en el Art. 17 del CCT N° 753/06 “E” se detalla en el siguiente cuadro:

NIVEL SUELDO BÁSICO MENSUAL ($) a partir del 01/08/2014
U-I 10675,04
U-II 13343,81
U-III 17169,35
U-IV 21829,14
U-V 26276,83

CUARTA. La EMPRESA aplicará a partir del primero de noviembre de 2014 un incremento salarial del ocho (08) por ciento sobre la remuneración normal, habitual y permanente que cada trabajador convencionado percibió en el mes de febrero de 2014.

La nueva escala de Sueldo Básico Mensual prevista en el Art. 17 del CCT N° 753/06 “E” se detalla en el siguiente cuadro:

NIVEL SUELDO BÁSICO MENSUAL ($) a partir del 01/11/2014
U-I 11335,42
U-II 14169,28
U-III 18231,48
U-IV 23179,53
U-V 27902,37

QUINTA. Las sumas que se abonen en cumplimiento del presente acuerdo absorberán hasta su concurrencia cualquier incremento salarial de carácter remunerativo o no remunerativo que eventualmente pudiera disponer a nivel convencional y/o en forma obligatoria el Gobierno Nacional y/o cualquier otra autoridad gubernamental.

SEXTA. Las Partes manifiestan que lo dispuesto en la presente Acta Acuerdo forma parte integrante del CCT 753/06 “E”.

Previa lectura y ratificación de su contenido, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada uno de los firmantes y otra para ser presentado, por cualquiera de las partes, ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación para su correspondiente homologación.

Expediente N° 303.689/15

APUAYE-HIDISA.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dieciséis días del mes de abril de 2015, siendo las 14.15 horas, comparece espontáneamente ante mí Licenciada Silvia SUAREZ- Jefa del Departamento de Relaciones Laborales N° 3 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Dr. Leonardo FAIGUENBLAT en su calidad de Apoderado y miembro negociador de la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA.

Abierto el acto por la Funcionaria Actuante, en uso de la palabra el compareciente manifiesta: Que en cumplimiento del dictamen de fs. 10/12 procede a ratificar en todos y cada uno de sus términos el Acta Acuerdo de fs. 2/4 de autos, solicitando se proceda a su homologación. Hace saber que sus miembros paritarios son: los Ingenieros Jorge ARIAS (DNI. N° 4.531.456) y José A. ROSSA (DNI. N° 11.278.098), el Doctor Leonardo FAIGUENBLAT (DNI. N° 27.309.365), y la Licenciada Irene LÓPEZ (DNI. N° 18.085.581); acompaña certificación de autoridades con mandato vigente, y manifiesta con carácter de Declaración Jurada que no tiene mujeres trabajadoras afiliadas ni Delegado de Personal cumpliendo con lo normado en la Ley 25.674 y Dcto. 514/03 y Art. 17° de la Ley 14.250 (t.o.2004).

No siendo para más, 14.25 horas, se da por finalizado el presente acto previa lectura y ratificación del mismo firmando al pie en señal de conformidad ante mí que así lo CERTIFICO.