MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1703/2015

Bs. As., 20/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.681.850/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 23.546 (t.o.2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.686.708/15, agregado como foja 10 al Expediente N° 1.681.850/15, obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES por la parte gremial, y la empresa AMÉRICA T.V. SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo las precitadas partes pactan condiciones salariales para los trabajadores de prensa de la empresa, alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 124/75, dentro de los términos y lineamientos allí estipulados.

Que en relación al carácter asignado al incremento y a las sumas previstos en las cláusulas tercera, cuarta, quinta y sexta del presente acuerdo, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en los considerandos tercero y cuarto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1624 de fecha 9 de octubre de 2015.

Que el precitado acuerdo tendrá vigencia desde el 1 de Abril de 2015 al 31 de Marzo de 2016.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los Convenios Colectivos de Trabajo y Acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y Decreto N° 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas”; en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 305, de fecha 4 de Abril de 2007.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES por la parte gremial, y la empresa AMÉRICA T.V. SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empresarial, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.686.708/15, agregado como foja 10 al Expediente N° 1.681.850/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.686.708/15 agregado como foja 10 al Expediente N° 1.681.850/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 124/75.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.681.850/15

Buenos Aires, 21 de Octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1703/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente 1.686.708/15 agregado como fojas 10 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1458/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos Departamento Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO AMERICA TV - UTPBA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de junio del 2015, se reúnen por una parte y en representación de UTPBA, los Sres. Torres Gabriel Edgardo, DNI 20.425.937, Merino Claudio Héctor DNI 18.053.262 y el Sr. Alexis Jorquera DNI 92.478.404 todos en su carácter de Delegados del Personal y por la Comisión Directiva de la UTPBA el Sr. Das Neves Daniel DNI 12.644.218 integrante de la Comisión Directiva, conforme a las previsiones contenidas en el Artículo 17 de la Ley 14.250 y por otra parte y en representación de AMERICA TV el Sr. Santiago Uriarte DNI 27.200.999 apoderado de la empresa firmante, quienes han arribado al presente acuerdo de alcance colectivo y cuyas condiciones económicas a continuación se estipulan:

PRIMERA - Vigencia:

Las partes acuerdan que el presente acuerdo colectivo tendrá vigencia entre el 1 de abril de 2015, y el 31 de marzo de 2016, de conformidad con lo establecido por el art. 6 de la ley 14.250.

SEGUNDA - Ámbito de Aplicación:

El presente acuerdo será de aplicación a todos los trabajadores de prensa alcanzados por el CCT 124/75, para el ámbito de AMERICA TV.

TERCERA - Incremento de los Salarios Básicos en América TV:

Las partes acuerdan un incremento salarial del veintisiete por ciento (27%) para todos los trabajadores convencionados y por tal alcanzados por el convenio colectivo de trabajo 124/75 de AMERICA TV, aumento que absorberá hasta su concurrencia cualquier suma o porcentaje de aumento que se decidiera o resultare de aplicación para el colectivo de trabajadores alcanzados por el presente, con independencia de la fuente de regulación que los conciba y la naturaleza jurídica de los mismos, resultando ambas partes plenamente legitimadas para suscribir esta adecuación convencional.

Dicho incremento se calculará sobre los salarios básicos mensuales vigentes, siendo que se realizará en forma escalonada y no acumulativa, de conformidad a las siguientes pautas

a) A partir del 1° de abril de 2015 se incrementaran los salarios básicos en un diecisiete por ciento (17%), sobre los salarios básicos percibidos al 31 de marzo de 2015.-

b) A partir del 1° de agosto de 2015 se incrementarán los salarios básicos en un veintisiete por ciento (27%), sobre la misma base antes referida, absorbiendo por tal el diecisiete por ciento del punto anterior.

Como consecuencia del tiempo transcurrido en la presente negociación, el impacto del incremento pactado de aplicación retroactiva y generado para los meses de abril y mayo de 2015 (más el incremento sobre del adicional del artículo 71 del CCT 124/75 previsto en la cláusula sexta del presente), será liquidado en dos (2) cuotas, la primer cuota durante el mes de julio de 2015 (y no más allá del día 20 de julio), y la segunda cuota conjuntamente con los haberes julio de 2015. Respecto al efecto que ello pudiera generar en la base de cálculo para la deteminación de la primera cuota del sueldo anual complementario, en caso de existir diferencia alguna con lo ya abonado, tal diferencia será liquidada conjuntamente con los haberes de julio de 2015 y bajo el concepto “Ajuste SAC” sin aportes. Estas sumas que se establecen en el presente punto, por sus características, revestirán carácter no remunerativo a todos los efectos.

CUARTA- Naturaleza Transitoria No Remunerativa del Incremento Pactado.-

Las partes acuerdan que el incremento establecido en la Cláusula Tercera apartado a) tendrá en forma transitoria carácter no remunerativo hasta el mes de julio de 2015 inclusive, abonándose bajo el concepto de pago “Asignación No Rem acuerdo 2015” convirtiéndose en remunerativo a partir del 1 de agosto de 2015. En cuanto al incremento establecido en la Cláusula Tercera apartado b) tendrá en forma transitoria carácter no remunerativo desde el 1 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2015 inclusive, convirtiéndose en remunerativo a partir del 1 de enero de 2016, durante ese período de transitoriedad se identificará en la liquidación de haberes del personal bajo la voz de pago “Asignación No Rem Acuerdo segundo tramo 2015.

QUINTA:

Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula Tercera de la presente, América abonará una gratificación extraordinaria no remunerativa, no bonificable, y por única vez —en un sentido contrario a la definición prevista en el artículo 6° de la ley 24.241 y en orden al carácter no regular y no habitual que reviste este pago— de pesos seis mil ($ 6.000), dicho monto será abonado se la siguiente forma: (a) la suma de pesos tres mil ($ 3.000) en ordenes de compra, que se compone de pesos dos mil ($ 2.000) en órdenes de compra de la empresa Falabella (Gift Card), y pesos mil ($ 1.000) en órdenes de compra de la empresa Coto, los cuales se entregarán en el mes de julio 2015, y (b) la suma de pesos tres mil ($ 3.000), en tres cuotas de pesos mil ($ 1.000) junto a las remuneraciones de los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2015.

SEXTA - Articulo 71 CCT 124/75

Las partes establecen que el valor abonado para este concepto ($ 320) se incrementara a $ 500 (pesos quinientos) a partir del mes de abril de 2015, manteniendo el carácter no remunerativo del mismo, y su retroactivo, por los meses de abril y mayo de 2015, se abonará de conformidad con lo establecido en el último párrafo de la clausula tercera.

SEPTMA - Armonía Laboral - Ratificación del Acuerdo para su Homologación:

Las partes entienden que han arribado a una justa composición de los intereses en juego, razón por la cual se acuerda un marco de armonía laboral y consecuente paz social por la vigencia del presente Acuerdo y se comprometen a solicitar la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad a lo previsto en la Ley 14.250, razón por la cual designarán los miembros paritarios para la conformación de la comisión negociadora y ratificarán el contenido y alcance del presente ante dicha Autoridad, tal como lo exige la normativa vigente.