MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1703/2015
Bs. As., 20/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.681.850/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 23.546 (t.o.2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.686.708/15, agregado como foja 10
al Expediente N° 1.681.850/15, obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN
DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES por la parte gremial, y la
empresa AMÉRICA T.V. SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empresarial,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo las precitadas partes pactan condiciones
salariales para los trabajadores de prensa de la empresa, alcanzados
por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 124/75, dentro de los términos
y lineamientos allí estipulados.
Que en relación al carácter asignado al incremento y a las sumas
previstos en las cláusulas tercera, cuarta, quinta y sexta del presente
acuerdo, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado,
en relación a la atribución de tal carácter, en los considerandos
tercero y cuarto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1624
de fecha 9 de octubre de 2015.
Que el precitado acuerdo tendrá vigencia desde el 1 de Abril de 2015 al 31 de Marzo de 2016.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el
considerando tercero de la presente medida.
Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a
homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde
calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio,
respecto de los Convenios Colectivos de Trabajo y Acuerdos salariales
aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad
regulada por la Ley N° 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y
Decreto N° 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas
Periodísticas”; en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 305, de fecha 4 de Abril de 2007.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10
del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN
DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES por la parte gremial, y la
empresa AMÉRICA T.V. SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empresarial,
obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.686.708/15, agregado como foja
10 al Expediente N° 1.681.850/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.686.708/15
agregado como foja 10 al Expediente N° 1.681.850/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 124/75.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.681.850/15
Buenos Aires, 21 de Octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1703/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente
1.686.708/15 agregado como fojas 10 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1458/15. — VALERIA ANDREA VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos Departamento Coordinación – D.N.R.T.
ACTA ACUERDO AMERICA TV - UTPBA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de junio
del 2015, se reúnen por una parte y en representación de UTPBA, los
Sres. Torres Gabriel Edgardo, DNI 20.425.937, Merino Claudio Héctor DNI
18.053.262 y el Sr. Alexis Jorquera DNI 92.478.404 todos en su carácter
de Delegados del Personal y por la Comisión Directiva de la UTPBA el
Sr. Das Neves Daniel DNI 12.644.218 integrante de la Comisión
Directiva, conforme a las previsiones contenidas en el Artículo 17 de
la Ley 14.250 y por otra parte y en representación de AMERICA TV el Sr.
Santiago Uriarte DNI 27.200.999 apoderado de la empresa firmante,
quienes han arribado al presente acuerdo de alcance colectivo y cuyas
condiciones económicas a continuación se estipulan:
PRIMERA - Vigencia:
Las partes acuerdan que el presente acuerdo colectivo tendrá vigencia
entre el 1 de abril de 2015, y el 31 de marzo de 2016, de conformidad
con lo establecido por el art. 6 de la ley 14.250.
SEGUNDA - Ámbito de Aplicación:
El presente acuerdo será de aplicación a todos los trabajadores de
prensa alcanzados por el CCT 124/75, para el ámbito de AMERICA TV.
TERCERA - Incremento de los Salarios Básicos en América TV:
Las partes acuerdan un incremento salarial del veintisiete por ciento
(27%) para todos los trabajadores convencionados y por tal alcanzados
por el convenio colectivo de trabajo 124/75 de AMERICA TV, aumento que
absorberá hasta su concurrencia cualquier suma o porcentaje de aumento
que se decidiera o resultare de aplicación para el colectivo de
trabajadores alcanzados por el presente, con independencia de la fuente
de regulación que los conciba y la naturaleza jurídica de los mismos,
resultando ambas partes plenamente legitimadas para suscribir esta
adecuación convencional.
Dicho incremento se calculará sobre los salarios básicos mensuales
vigentes, siendo que se realizará en forma escalonada y no acumulativa,
de conformidad a las siguientes pautas
a) A partir del 1° de abril de 2015 se incrementaran los salarios
básicos en un diecisiete por ciento (17%), sobre los salarios básicos
percibidos al 31 de marzo de 2015.-
b) A partir del 1° de agosto de 2015 se incrementarán los salarios
básicos en un veintisiete por ciento (27%), sobre la misma base antes
referida, absorbiendo por tal el diecisiete por ciento del punto
anterior.
Como consecuencia del tiempo transcurrido en la presente negociación,
el impacto del incremento pactado de aplicación retroactiva y generado
para los meses de abril y mayo de 2015 (más el incremento sobre del
adicional del artículo 71 del CCT 124/75 previsto en la cláusula sexta
del presente), será liquidado en dos (2) cuotas, la primer cuota
durante el mes de julio de 2015 (y no más allá del día 20 de julio), y
la segunda cuota conjuntamente con los haberes julio de 2015. Respecto
al efecto que ello pudiera generar en la base de cálculo para la
deteminación de la primera cuota del sueldo anual complementario, en
caso de existir diferencia alguna con lo ya abonado, tal diferencia
será liquidada conjuntamente con los haberes de julio de 2015 y bajo el
concepto “Ajuste SAC” sin aportes. Estas sumas que se establecen en el
presente punto, por sus características, revestirán carácter no
remunerativo a todos los efectos.
CUARTA- Naturaleza Transitoria No Remunerativa del Incremento Pactado.-
Las partes acuerdan que el incremento establecido en la Cláusula
Tercera apartado a) tendrá en forma transitoria carácter no
remunerativo hasta el mes de julio de 2015 inclusive, abonándose bajo
el concepto de pago “Asignación No Rem acuerdo 2015” convirtiéndose en
remunerativo a partir del 1 de agosto de 2015. En cuanto al incremento
establecido en la Cláusula Tercera apartado b) tendrá en forma
transitoria carácter no remunerativo desde el 1 de agosto hasta el 31
de diciembre de 2015 inclusive, convirtiéndose en remunerativo a partir
del 1 de enero de 2016, durante ese período de transitoriedad se
identificará en la liquidación de haberes del personal bajo la voz de
pago “Asignación No Rem Acuerdo segundo tramo 2015.
QUINTA:
Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula Tercera de la presente,
América abonará una gratificación extraordinaria no remunerativa, no
bonificable, y por única vez —en un sentido contrario a la definición
prevista en el artículo 6° de la ley 24.241 y en orden al carácter no
regular y no habitual que reviste este pago— de pesos seis mil ($
6.000), dicho monto será abonado se la siguiente forma: (a) la suma de
pesos tres mil ($ 3.000) en ordenes de compra, que se compone de pesos
dos mil ($ 2.000) en órdenes de compra de la empresa Falabella (Gift
Card), y pesos mil ($ 1.000) en órdenes de compra de la empresa Coto,
los cuales se entregarán en el mes de julio 2015, y (b) la suma de
pesos tres mil ($ 3.000), en tres cuotas de pesos mil ($ 1.000) junto a
las remuneraciones de los meses de septiembre, octubre y noviembre de
2015.
SEXTA - Articulo 71 CCT 124/75
Las partes establecen que el valor abonado para este concepto ($ 320)
se incrementara a $ 500 (pesos quinientos) a partir del mes de abril de
2015, manteniendo el carácter no remunerativo del mismo, y su
retroactivo, por los meses de abril y mayo de 2015, se abonará de
conformidad con lo establecido en el último párrafo de la clausula
tercera.
SEPTMA - Armonía Laboral - Ratificación del Acuerdo para su Homologación:
Las partes entienden que han arribado a una justa composición de los
intereses en juego, razón por la cual se acuerda un marco de armonía
laboral y consecuente paz social por la vigencia del presente Acuerdo y
se comprometen a solicitar la homologación del presente acuerdo al
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad a lo
previsto en la Ley 14.250, razón por la cual designarán los miembros
paritarios para la conformación de la comisión negociadora y
ratificarán el contenido y alcance del presente ante dicha Autoridad,
tal como lo exige la normativa vigente.