Ministerio de Transporte
TARIFAS
Resolución 19/2016
Resolución N° 975/2012. Modificación.
Bs. As., 16/02/2016
VISTO el Expediente N° 0017559/2016 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que la política de transporte público de pasajeros de carácter urbano y
suburbano, desarrollada por el ESTADO NACIONAL, tiene entre sus
objetivos centrales el mantenimiento de las condiciones de eficiencia y
calidad prescriptas por las normas que lo regulan, como también
incrementar sus niveles de seguridad y confiabilidad.
Que en dicho marco, se concretó la compra de material rodante CERO (0)
kilómetro para la renovación de las formaciones ferroviarias utilizadas
para la prestación de los servicios de pasajeros en la Línea GENERAL
ROCA, en el Ramal PLAZA CONSTITUCIÓN (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES)
- LA PLATA (Provincia de BUENOS AIRES).
Que asimismo, se encuentra en ejecución el “PROYECTO DE MEJORA INTEGRAL
DEL FERROCARRIL GENERAL ROCA: RAMAL PLAZA CONSTITUCIÓN - LA PLATA” que
tiene por objeto la renovación y electrificación del servicio
ferroviario de pasajeros del referido ramal, con objeto de contribuir a
la reducción de tiempos de viaje como también a la mejora de la
confiabilidad, seguridad y confort del servicio.
Que a la fecha se encuentran finalizadas las obras de renovación y
electrificación del servicio en el tramo PLAZA CONSTITUCIÓN - QUILMES
(Provincia de BUENOS AIRES), del Ramal PLAZA CONSTITUCIÓN - LA PLATA,
el que ha comenzado a operar el 15 de febrero de 2016.
Que en tal sentido, y teniendo en cuenta los avances en la calidad del
servicio prestado en el tramo PLAZA CONSTITUCIÓN - QUILMES, corresponde
sustituir el Anexo IV de la Resolución N° 975 de fecha 19 de diciembre
de 2012 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, en lo que
respecta al Ramal PLAZA CONSTITUCIÓN - LA PLATA, de la Línea GENERAL
ROCA.
Que dicha medida se adopta con la finalidad de homogeneizar la
prestación del servicio, en consonancia con lo dispuesto para las
Líneas SAN MARTÍN, SARMIENTO y MITRE, esta última en sus ramales RETIRO
- TIGRE; RETIRO - JOSÉ LEÓN SUAREZ y RETIRO - BARTOLOMÉ MITRE.
Que por el Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009, se ordenó la
implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), como
medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los
servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y
subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano.
Que en virtud de lo previsto en la Resolución N° 66 de fecha 19 de
julio de 2012 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se ha
implementado una tarifa diferenciada para aquellos usuarios que abonan
su pasaje a través de su Tarjeta S.U.B.E., respecto de aquellos que lo
hicieran con otra forma de pago.
Que en dicho marco, se considera pertinente fijar una tarifa
diferenciada para los usuarios del servicio público de transporte
ferroviario de pasajeros en el Ramal PLAZA CONSTITUCIÓN - LA PLATA, de
la Línea GENERAL ROCA que abonen su pasaje a través de su Tarjeta
S.U.B.E., respecto de aquellos que lo hicieran con otra forma de pago.
Que es política del ESTADO NACIONAL propiciar acciones que tiendan a
tutelar a los sectores de la población con mayor vulnerabilidad social,
tal es el caso de aquellos que cuenten con planes sociales otorgados
por el mismo ESTADO NACIONAL como la Asignación Universal y el Programa
Jefes de Hogar y/o pertenezcan a grupos de afinidad como ser jubilados
y pensionados, personal del trabajo doméstico y veteranos de la guerra
de Malvinas, todos los cuales se encuentran individualizados en los
Registros de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Que corresponde en esta instancia complementar las políticas adoptadas
hasta el presente a fin de que los sectores sociales mencionados en el
considerando precedente y que accedan al servicio público de transporte
ferroviario de pasajeros en el Ramal PLAZA CONSTITUCIÓN - LA PLATA, de
la Línea GENERAL ROCA, utilizando como medio de pago el S.U.B.E.,
cuenten con una tarifa diferenciada.
Que asimismo, resulta necesario disponer que los usuarios del servicio
público de transporte ferroviario de pasajeros del Ramal PLAZA
CONSTITUCIÓN - LA PLATA de la Línea GENERAL ROCA que posean mayores
beneficios a los estatuidos por la presente resolución, les sean
mantenidos.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ha tomado la intervención de su
competencia conforme lo normado por el Artículo 9° del Decreto N° 8 de
fecha 4 de enero de 2016.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las atribuciones
emergentes de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el
Decreto N° 438/92), el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el
Anexo IV de la Resolución N° 975 de fecha 19 de diciembre del 2012 del
entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE en lo que respecta al
Ramal PLAZA CONSTITUCIÓN (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) - LA PLATA
(Provincia de BUENOS AIRES), de la Línea GENERAL ROCA, por el Anexo I
de la presente resolución, el que regirá a partir de la hora CERO (0)
del día siguiente a la publicación de la presente en el Boletín Oficial.
Art. 2° — Establécese que los
usuarios del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros
del Ramal PLAZA CONSTITUCIÓN - LA PLATA, de la Línea GENERAL ROCA, que
posean tarjetas del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) y
que pertenezcan a los grupos de afinidad detallados en el Artículo 5°
de la Resolución N° 975 de fecha 19 de diciembre de 2012 del entonces
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, abonarán a partir de la fecha
establecida en el Artículo 1° de la presente resolución, los montos
establecidos para las TARIFAS CON SUBE en el Anexo I de la presente
resolución, con un descuento del CUARENTA POR CIENTO (40%).
Para gozar de tal beneficio, los usuarios antes mencionados deberán
poseer la Tarjeta S.U.B.E. debidamente personalizada con el atributo
social y/o el grupo de afinidad que le corresponda.
Los Boletos Escolar y Estudiantil no sufrirán cambios en su valor por aplicación de la presente resolución.
De existir cualquier gratuidad o franquicia vigente en el Ramal PLAZA
CONSTITUCIÓN - LA PLATA, de la Línea GENERAL ROCA, mayor a la prevista
en el presente artículo, se aplicará dicha gratuidad o franquicia.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo J. Dietrich.
ANEXO I
SERVICIO ELÉCTRICO Ramal PLAZA CONSTITUCIÓN - LA PLATA, de la Línea GENERAL ROCA: