MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA

Resolución 2/2016

Bs. As., 12/02/2016

VISTO la Ley N° 22.317, sus modificatorias, la Ley N° 27.198 relativas al Régimen de Crédito Fiscal en el ámbito del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES a través del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA, la Ley N° 25.300 de Fomento de las MiPyMEs y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario establecer el reglamento para la administración del Régimen de Crédito Fiscal de la Ley N° 22.317, conforme el cupo anual establecido por la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2016.

Que para ello, se han tenido en cuenta las experiencias recogidas durante los años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el Decreto N° 1895/02, dispone expresamente que la Dirección Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA, tiene la atribución de administrar el Régimen de la Ley N° 22.317 del Crédito Fiscal, y fijar en consecuencia el procedimiento a tal fin.

Que el cupo anual fijado por la Ley 27.198 cuya administración corresponde a éste INSTITUTO dependiente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, asciende a la suma de PESOS SESENTA MILLONES ($60.000.000).

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Aprobar el Reglamento para la Presentación, Evaluación, Asignación y Rendición de Proyectos de Educación Trabajo, en el marco del Régimen de Crédito Fiscal de la Ley N° 22.317, para la asignación del cupo anual previsto por la Ley N° 27.198 para el ejercicio 2016 y que como Anexo I, forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. GABRIEL SÁNCHEZ ZINNY, Director Ejecutivo, Instituto Nacional de Educación Tecnológica, Ministerio de Educación y Deportes.

ANEXO I

Ministerio de Educación

INET

Reglamento de Crédito Fiscal

Ley 22.317

Reglamento para la Presentación, Evaluación y Ejecución de Proyectos de Educación - Trabajo - Tecnología

Año 2016

I. RÉGIMEN DE CREDITO FISCAL

1.1 Objetivo General del Régimen de Crédito Fiscal

El Instituto Nacional de Educación Tecnológica (INET) a través del Régimen de Crédito Fiscal financia proyectos que vinculen la educación técnica con el empleo y el desarrollo tecnológico.

Los proyectos tienen por objeto mejorar las condiciones de empleabilidad para estudiantes y Miembros de la comunidad local mediante actividades conjuntas con instituciones del ámbito socio Productivo y educativo-tecnológico.

1.2 Acceso al Régimen de Crédito Fiscal

Las instituciones educativas deberán presentar hasta el día 29 de abril de 2016 un proyecto Patrocinado por una o más empresas, según las pautas establecidas en el presente Reglamento.

Aquellas instituciones educativas que no cuenten con patrocinante/s al momento de su Presentación, podrán incorporarlo/s junto con la documentación respectiva (de la/s empresa/s) hasta el día 30 de junio de 2016.

Los establecimientos educativos no podrán participar en más de un proyecto como solicitantes, salvo que soliciten replicar cursos que hayan sido aprobados y financiados en los años 2012, 2013 y 2014 (ver punto 1.4 y 2.11).

1.3 Condiciones de presentación

Toda la documentación que integre la presentación deberá ser firmada y sellada en todas sus fojas por el Director en el caso de escuelas de gestión pública o el representante legal y/o apoderado en el caso de instituciones educativas de gestión privada. (ATENCION: no deberán foliarse ni numerarse las fojas en la parte superior derecha, lugar reservado para el inet). En el supuesto de carecer de legajo en el INET o tenerlo desactualizado deberá acompañarse por los instrumentos que acrediten la representación invocada.

No se aceptarán solicitudes sin la documentación mencionada en el presente Reglamento.

Todos los proyectos deberán ir acompañados de los formularios debidamente completados e impresos en papel y en formato digital (archivo electrónico) conteniendo los formularios del punto 2.9 (formularios FPP y FRP), que deberán enviarlo a la cuenta creditofiscal@inet.edu.ar, con copia al referente jurisdiccional que le corresponda a cada establecimiento. Una vez recibido por el INET, a vuelta de correo se les adjuntará un recibí conforme que deberán imprimir y remitir al INET dentro de los 10 días, debidamente firmado por el responsable del proyecto.

Al momento de la presentación del proyecto, la documentación deberá estar firmada y sellada en todas sus fojas y respetando el siguiente orden:

1. Carta Solicitud.

2. Carta Compromiso.

3. Declaración Jurada de otro Subsidio (DJOS).

4. Declaración Jurada de no Vinculación con Proveedores o Patrocinantes (DJVP).

5. Declaración Jurada de Espacio Físico (DJEF).

6. Declaración Jurada de Final de Obra (DJFO).

7. Declaración Jurada de la Provisión de Servicios: gas, luz, agua y cloacas (DJPS).

8. Declaración Jurada de cada Capacitador (DJCC).

9. Declaración Jurada de Gestión por Terceros (DJGT).

10. Declaración Jurada de Higiene y Seguridad (DJHS).

11. Datos institucionales.

12. Formulario de Presentación de Proyecto (FPP).

a. Fotos del espacio físico, planos y croquis.

b. Formulario de Rubros Presupuestarios (FRP).

c. Formulario de Presupuesto Equipamiento (PEQ).

d. Presupuestos del Equipamiento (originales).

e. Formulario de Acciones Formativas (FAF).

f. Presupuesto de Acciones Formativas (PAF).

13. Curriculums de/los capacitadores.

14. Adhesiones y Convenios institucionales.

15. Acuse de recibo, del archivo electrónico.

16. Formulario FL 2 y/o FL 3 según corresponda.

17. Constancia fehaciente de la jurisdicción del número de CUE.

18. Norma de designación del Director/a o Representante legal.

19. Norma de creación del establecimiento.

20. Plan de estudios.

Importante al momento de la presentación:

• Ítems 16, 17, 18, 19 y 20 en el supuesto de carecer de legajo en el INET o tenerlo desactualizado. De no poseer la documentación legal completa, el proyecto presentado por el establecimiento solicitante no será evaluado.

Los proyectos deberán ser presentados ante el INET - Régimen de Crédito Fiscal, Saavedra 789, piso 3°, sección Mesa de Entradas de RCF, Ciudad de Buenos Aires (1229), hasta el 29 de abril de 2016. En el caso de solicitudes remitidas por correo se considerará válida la fecha que conste en el sello de envío.

Todo proyecto presentado en forma incompleta al 29 de abril de 2016 será desestimado por incumplimiento del punto 1.3 de la presente Resolución. La única documentación que puede faltar al momento de la fecha de cierre de la presentación de proyectos serán: la/s carta/s compromiso de la/s empresa/s patrocinante/s y el acuse de recibo del archivo electrónico (punto 1.3).

1.4 Asignación del cupo

El cupo anual fijado por la Ley de Presupuesto Nacional N° 27198 para el año 2016 cuya administración corresponde al INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA, asciende a un TOTAL DE PESOS SESENTA MILLONES ($ 60.000.000). De los cuales, PESOS CINCUENTA Y UN MILLON ($ 51.000.000) serán afectados a Proyectos 2016, PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000) serán para la asignación directa de capacitación de años anteriores que hayan sido aprobadas, financiadas y rendidas en los 3 últimos años y hasta la suma de PESOS SIETE MILLONES ($ 7.000.000) serán destinados a la realización de ESTUDIOS DE DEMANDA LABORAL DEL SECTOR SOCIO-PRODUCTIVO Y DESARROLLOS DE INNOVACIÓN INSTITUCIONAL.

Se asignará un importe mínimo y equivalente al 2% (dos por ciento) del cupo asignado a Proyectos a cada Jurisdicción, en tanto cuenten con proyectos aprobados por ese monto mínimo. El monto restante se asignará conforme al orden de mérito nacional, el que se constituirá con la totalidad de los proyectos aprobados.

1.5 Proyectos de Educación-Trabajo-Tecnología

Los proyectos deberán contemplar el desarrollo y ejecución de acciones orientadas a:

• Incorporar nuevas tecnologías y equipamiento escolar.

• Promover la articulación con organizaciones del ámbito socio productivo, Universidades y Centros de Investigación, Desarrollo e Innovación I+D+i.

• Brindar capacitación tecnológica abierta a la comunidad.

• Impulsar la retención escolar, realizando cursos o talleres para los niveles iniciales (de 1° a 4° año), relacionados con la Orientación Vocacional (visitas de empresas, organismos y/o profesionales al establecimiento, mediante estructuras de aprendizaje dinámicas como: grupo de ayuda, tutorías, taller de teatro, etc.). Atendiendo así directamente a estos alumnos que experimentan procesos de reorientación con más frecuencia.

• La implementación de prácticas profesionalizantes para alumnos del 2° Ciclo, previstas en la Ley N° 26.058 y Resolución del Consejo Federal Educativo N° 229/14 y Anexo I.

• Actualización técnico profesional de los docentes.

En tal sentido se verán favorecidos los proyectos que:

• Faciliten o promuevan la retención escolar a partir del trabajo con poblaciones en situación de riesgo educativo utilizando nuevas tecnologías.

• Obtengan el compromiso de instituciones de los sectores empresariales y gremiales para la celebración de convenios que propicien acciones conjuntas o cooperación recíproca, que incluyan prácticas profesionalizantes dirigidas a alumnos y actualización técnico profesional de los docentes.

• Obtengan el compromiso de instituciones del sector educativo tecnológico, para la celebración de convenios que propicien acciones conjuntas de capacitación orientadas a mejorar el perfil de formación de los alumnos y docentes de las instituciones educativas.

II. EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS

2.1 ¿Quiénes pueden solicitar financiamiento?

Los proyectos deberán ser presentados por las entidades del sistema educativo reconocidos por la autoridad competente, de gestión pública o privada, de nivel medio técnico, agrotécnico, polimodal con trayectos técnicos profesionales, formación profesional y/o equivalentes de acuerdo a lo normado en la Ley N° 26.058, educación de adultos con formación para el trabajo (desarrollo de Oficios certificados por autoridad competente), educación especial con talleres de formación laboral, tecnicaturas de nivel superior no universitario, comprendidas en el Capítulo V, artículos 18 y 20, de la Ley N° Ley N° 24.521 de Educación Superior.

Las escuelas de La Familia Agrícola que posean título autorizado y certificado por la autoridad educativa provincial.

Todos los proyectos deberán presentar una Declaración Jurada de Disponibilidad de Servicios, con el fin de asegurar el buen uso y funcionamiento del equipamiento a adquirir y el normal desarrollo de las actividades de capacitación solicitadas.

Solamente se financiarán proyectos que no impliquen:

• Duplicación de subsidios, sean éstos de fuente pública o privada.

• Costo de diseño y confección de proyectos.

Por ello, los establecimientos deberán presentar una Declaración Jurada donde se manifieste que lo solicitado no está pedido por Planes de Mejora o subsidiado/financiado por otro medio. Y Declaración Jurada que no ha firmado ningún acuerdo con gestores ni intermediarios o equivalentes de ningún tipo para el armado, la ejecución, adquisición y puesta en marcha del proyecto de referencia.



Sumarán atributos aquellos establecimientos educativos que presenten empresa/s patrocinante/s.

El INET no le asignará patrocinante/s a los establecimientos educativos que hayan sido observados o incumplido con el Reglamento de años anteriores.

Todos los establecimientos solicitantes deberán adjuntar la clave única del establecimiento o Número de CUE. La misma se obtiene en la Unidad de estadísticas del Ministerio de cada Jurisdicción, tanto para los establecimientos de gestión pública como los de privada. Deberán presentar copia de la constancia del CUE, con la firma de la autoridad jurisdiccional competente.

Los proyectos de fabricación de alimentos o cría de animales, deberán contar u obtener la habilitación del SENASA, Instituto de Bromatología o equivalentes respecto a las condiciones de Salud, Seguridad e Higiene, antes del inicio de las acciones formativas o prácticas.

Para solicitar el financiamiento, aquellas entidades que no cuenten con el legajo o el mismo no está actualizado, deberán completar los datos en los siguientes formularios y adjuntar copia certificada de la documentación respaldatoria (estatutos, actas, planes de estudios, poderes, etc.).



2.2 ¿Quiénes pueden participar en los proyectos además de los solicitantes?

• Patrocinantes: personas de existencia visible o ideal, que desarrollen actividades económicas de producción de bienes o servicios y no registren deudas exigibles con la AFIP (y que posean cuatro o más empleados por los que realicen aportes).

El patrocinante que haya incumplido un compromiso anterior con el Régimen de Crédito Fiscal, no podrá presentarse hasta que regularice el mismo.



• Capacitadoras: se priorizarán en tal carácter a docentes de los establecimientos educativos solicitantes así como Universidades o Centros de I+D+i con reconocimiento oficial. Podrán presentarse también personas de existencia visible o ideal que posean idoneidad para llevar a cabo las actividades propuestas (ver punto 2.5).

• Otras instituciones: cualquier tipo de entidad que se encuentre relacionada con los objetivos del proyecto, con indicación de las acciones a desarrollar y/o los motivos de su colaboración.

2.3 ¿Cuál es el financiamiento máximo por empresa patrocinante?

Las MiPyMEs podrán financiar proyectos por el importe equivalente al 8% (ocho por ciento) de la suma total de sueldos, salarios y remuneraciones que estima abonar durante el año 2016, sobre las cuales se efectúen aportes y/o contribuciones patronales (Sin incluirlos). O podrán computar lo abonado desde julio del año 2015 hasta el mes de junio de 2016 (si no han utilizado el total del cupo durante el año 2015).

A los efectos del presente Reglamento se considerará MiPyMEs a aquellas empresas que se encuadren en lo establecido por la Resolución N° 24/2001 y la Disposición N° 147/2006 de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional y sus modificatorias.

Las grandes empresas podrán financiar proyectos por el importe equivalente al 8‰ (ocho por mil) de la suma total de sueldos, salarios y remuneraciones que estima abonar durante el año 2016, sobre las cuales se efectúen aportes y/o contribuciones patronales (Sin incluirlos). O podrán computar lo abonado desde julio del año 2015 hasta el mes de junio de 2016 (si no han utilizado el total del cupo durante el año 2015).

Al momento de la presentación del proyecto la masa salarial tomada como base de cálculo será la proyectada para el año calendario 2016 (según carta compromiso FC2 ó FC3), mientras que el Monto definitivo deberá acreditarse con posterioridad.

En todos los casos, cuando las empresas participen en el cupo del Régimen de Crédito Fiscal Ley 22.317 que administran otros organismos, deberán informar el monto comprometido para el año 2016 y si hacen uso de la opción de afectar los meses de julio a diciembre del año 2015, deberán declarar que lo tienen disponible. Las empresas podrán patrocinar tantos proyectos como monto máximo dispongan de acuerdo a lo admitido por el presente Reglamento.

2.4 ¿Pueden modificarse los patrocinantes?

La Dirección Ejecutiva del INET podrá autorizar al solicitante el reemplazo o la incorporación de nuevas empresas patrocinantes. Para ello la autoridad del establecimiento educativo deberá presentar:

• Nota solicitando el reemplazo o la incorporación de la nueva empresa patrocinante.

• Formulario FL1 de la nueva empresa patrocinante, si no estuviera previamente registrada en el INET.

• Formulario FC2 ó FC3 y FC4 (según corresponda), suscripto por el representante legal de la empresa.

Cuando la empresa patrocinante, a cuyo nombre ha sido autorizada la certificación, no pudiera cumplir con su compromiso, deberá manifestar expresamente su renuncia total o parcial al patrocinio.
Una vez aprobada la incorporación o el reemplazo del patrocinante por la Dirección Ejecutiva del INET, será notificado al beneficiario.

2.5 ¿Quiénes pueden ser Unidades Capacitadoras?

Personas físicas o jurídicas que brinden capacitación, posean CUIT y sean idóneas para llevar a cabo las acciones de capacitación del proyecto.

No podrán ser capacitadores los Directores de escuelas públicas o gestión privada, Representante legal o apoderados.

Las unidades capacitadoras que hayan sido observadas en años anteriores no podrán presentarse.

En el caso que el proveedor del equipamiento ofrezca una capacitación específica al cuerpo docente, la misma deberá ser descripta en los formularios FAF, puede no cumplir con los requerimientos mínimos de horas y participantes, y deberá decir expresamente que se trata de una capacitación de la empresa proveedora. La misma será a costo cero, deberá completarse además el formulario PAF.

Una misma Unidad Capacitadora podrá participar en más de un proyecto. El tope máximo de capacitación a realizar, en toda la operatoria 2016, es de $ 250.000 (PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL) de honorarios docentes, y distribuidos hasta en 5 Proyectos. Superados estos límites se notificará a los solicitantes y se dará de baja al conjunto de proyectos, por incumplimiento con la normativa vigente.

2.6. ¿Cuál es el monto de financiamiento máximo por Proyecto?

Cada proyecto tendrá como tope máximo de financiamiento la suma de $ 800.000 (PESOS OCHOCIENTOS MIL), asignados a bienes de capital y a la adecuación del espacio físico donde se ubicará el equipamiento hasta $ 700.000 (PESOS SETECIENTOS MIL) y acciones formativas hasta $ 100.000 (PESOS CIEN MIL).

Dentro del monto máximo de financiamiento, se podrá rendir hasta $ 6.000.- (PESOS SEIS MIL), en conceptos de Gastos Administrativos (comisiones y gastos bancarios, timbrados, tasas, sellados, gastos de envío notariales. Consultar por otros conceptos), según punto 6.1 del presente Reglamento.

2.7 ¿Qué se financia?

I. Bienes de capital

a) Adquisición de equipamiento nuevo incluyendo seguros y fletes hasta la puesta en puerta del establecimiento educativo. El establecimiento deberá contar con el espacio físico para instalar el equipamiento (incluir foto, plano o croquis detallado, en donde se indique la localización del equipamiento a incorporar). Completar el formulario DJEF.

En el supuesto de estar en obra de ampliación edilicia y ésta afecte la ubicación del equipo que se pretende solicitar, deberá presentar una constancia o certificación de final de obra, como condición para poder solicitar crédito fiscal.

b) Dentro del monto máximo de los bienes de capital ($ 700.000.-), se podrá financiar refacciones o mejoras indispensables (cerámica, reboque, luz, gas, desagües, etc.) para la puesta en marcha del equipamiento a adquirir, hasta un monto máximo de $ 50.000 (PESOS CINCUENTA MIL) detallando los gastos de mano de obra y materiales, en el Formulario PIN del FRP.

No incluir equipamiento o elementos inventariables en el Formulario PIN. No incluye la construcción civil (aulas, depósitos, galpones, caminos, etc.), sólo mejoras necesarias para poner en marcha el equipamiento y/o elementos solicitados, y para cumplir con los requisitos de higiene y seguridad.

En ambos casos deberán completar los formularios siguientes:



II. Acciones formativas

1. Pueden estar destinadas a: trabajadores en actividad, trabajadores de la empresa patrocinante, subocupados, desocupados, docentes y alumnos. No se financia cursos orientados a personal jerárquico.

2. Cada Acción Formativa podrá, ser replicada hasta un máximo de tres veces.

3. Honorarios docentes: el costo se solicitará en horas reloj.

4. Material didáctico: elementos de escritorio y fotocopias. Importante: los libros deben ser solicitados en el PEQ.

5. Insumos: deberán ser incorporados específicamente en las acciones formativas describiendo tipo, cantidades, costos unitarios y presupuestos. Importante: no incorporarlos al PEQ.

6. Elementos de seguridad para alumnos y docentes: solo aquellos que se consideren personales.

7. Viáticos y movilidad, sólo se justificarán cuando las acciones formativas o capacitadores sean regionales y hasta 200 Km. Se prevé excepción en casos particulares y debidamente fundados. Los montos máximos se regularan según los valores establecidos en la Normativa Vigente para el Ministerio de Trabajo y la Administración Pública Nacional, Decreto 1380/08 y sus modificatorias.

8. Pasajes, los de larga distancia en transporte público o litros de combustible en monto equivalente al valor promedio del boleto de transporte solicitado.

9. En el caso de estar dirigidas a alumnos del establecimiento educativo el contenido temático de las mismas no deberá superponerse con el de las materias que se dictan regularmente o estén contenidas en la currícula, ni realizarse en los horarios habituales de clases. La población total a capacitar no deberá superar el 70% de alumnos propios del establecimiento, en la matrícula total de los cursos a realizar. Quedan exceptuados solamente los cursos, talleres, visitas dirigidos al primer ciclo sobre orientación vocacional, donde la matricula podrá ser 100% alumnos propios del establecimiento.

10. Respecto a estos últimos, se financiarán cursos o talleres de asistencia técnica-pedagógica de organismos públicos y privados, charlas de idóneos y profesionales, asesoramiento de empresas industriales, metalúrgicas, agrarias, etc. con el fin de propender que los alumnos del primer ciclo, conozcan mejor las diferentes ramas técnicas y sus actividades en el mundo laboral, mediante diferentes técnicas de aprendizaje.

11. En el marco de los convenios para la realización de prácticas profesionalizantes implementadas según la normativa jurisdiccional, se podrá solicitar el reconocimiento de los gastos de contratación del Docente Tutor y/o Coordinador designado por la institución educativa, así como también de los gastos en traslados de los alumnos.

Dichas prácticas podrán corresponder a modalidades tales como pasantías (solo para tecnicaturas de nivel superior y formación profesional), proyectos didácticos/productivos institucionales, proyectos de extensión destinados a satisfacer necesidades comunitarias, micro-emprendimientos a cargo de los alumnos, proyectos tecnológicos orientados a la investigación, la experimentación y el desarrollo de procedimientos, bienes y servicios u otra forma de estrategia formativa.

2.8 ¿Qué tipo de equipamiento puede ser financiado?

El que sea necesario y pertinente para la ejecución de proyectos que incluyan al menos una acción formativa y, al mismo tiempo, sirvan para el desarrollo de actividades de carácter curricular de las instituciones educativas. Se deberá fundamentar la sustentabilidad del proyecto y la continuidad de la oferta de capacitación utilizando el equipamiento solicitado.

Las solicitudes deben ser acompañadas de tres presupuestos en los cuales conste: nombre de la empresa o razón social, dirección, número de CUIT, cantidad, especificaciones técnicas, garantía, porcentaje del IVA, seguros y fletes. El monto del mismo deberá estar expresado en pesos.

El Régimen no se hará cargo de los gastos de cheques e impuestos a la importación. Ver normativa vigente en la web del INET en el punto Novedades de Crédito Fiscal: Cómo tramitar la exención.

/infolegInternet/anexos/45000-49999/46325/norma.htm

http://www.inet.edu.ar/impuesto%20débito%20y%20crédito.htm

2.9 ¿Cómo se formularán los Proyectos?

Para la formulación de los proyectos deberán completarse los siguientes formularios:



2.10. ¿Se aceptarán modificaciones al proyecto original aprobado?

En caso de requerirse alguna modificación, y siempre que no desvirtúe el objetivo general del proyecto, se deberá solicitar por escrito la autorización pertinente indicando los motivos del cambio, y sólo podrán ejecutarse una vez aprobados por el INET.

De realizar la compra sin previa autorización, el INET se reserva la facultad de reconocimiento de dicha adquisición.

2.11. ¿Qué configuración de actores no deberían participar en el Proyecto?

No podrán actuar como proveedores de equipamiento las autoridades del establecimiento educativo beneficiario, ni empresas que formen parte de un grupo económico o jurídicamente vinculado al patrocinante/s, entendiéndose que los socios, autoridades, participes y representantes que se vinculan a los mismos. Completar el formulario DJVP.

III. PROYECTOS DE ASIGNACIÓN DIRECTA

IMPORTANTE: Solo se utiliza para replicar Acciones Formativas de años anteriores

3.1 ¿Qué montos se destinaran para estos proyectos?

Se destinan $ 2.000.000.- (PESOS DOS MILLONES) para escuelas que quieran replicar cursos que hayan sido aprobados, financiados y rendidos en el cupo 2012, 2013 y 2014.

Si hacen uso de esta opción, deberán presentar una solicitud haciendo mención al proyecto aprobado y que contenga la carta de solicitud y el formulario PAF correspondiente, con la actualización de los valores a financiar.

Al momento de la presentación del proyecto, la documentación deberá estar firmada y sellada en todas sus fojas y respetando el siguiente orden:

1- Carta Solicitud de Asignación Directa (FC1-AD).

2- Formulario de presentación de proyectos (FPP-AD).

3- Formulario de Rubros Presupuestarios (FRP-AD).

4- Acuse de recibo, del archivo electrónico.

5- Adhesiones y Convenios institucionales.

6- Formulario FL 2 y/o FL 3 según corresponda.

7- Constancia fehaciente de la jurisdicción del número de CUE.

8- Norma de designación del Director/a o Representante legal.

Importante al momento de la presentación:

• Ítems 6, 7 y 8 en el supuesto de carecer de legajo en el INET o tenerlo desactualizado, de no poseer la documentación legal completa, el proyecto presentado por el establecimiento solicitante no será evaluado.



Se deberá fundamentar la solicitud y realizar una evaluación de los resultados obtenidos en las réplicas ya efectuadas o en su defecto justificar su no realización en oportunidad de haber sido aprobada.

3.2. ¿Cuáles serán los formularios de proyecto, que deberá presentar la institución?

Para hacer uso e esta opción, deberá ajustar la presentación de Proyectos a los siguientes formularios:



En este tipo de presentaciones, se recibirán hasta 2 (dos) Asignaciones Directas por año y por Establecimiento, y las mismas no deberán incluir la financiación de nuevo equipamiento.

IV. LA EVALUACION DE PROYECTOS

4.1 ¿Cómo se evaluarán los proyectos?

1. Control de documentación: se verificará el cumplimiento de los requisitos formales, reservándose el INET el derecho de reclamar información faltante.

2. Evaluación técnico-presupuestaria, según criterios de:

a. Factibilidad y calidad técnica.

b. Impacto socioeconómico en el ámbito local.

c. Articulación con Universidades, Centros de I+D+i y sector productivo.

d. Razonabilidad y pertinencia de los montos solicitados.

e. Sustentabilidad del proyecto.

4.2. ¿Cuándo se desestimarán los proyectos Se desestimarán aquellos proyectos que:

• no cumplan los requisitos formales en los plazos y orden establecido en el punto 1.3 de la presente normativa.

• no alcancen el puntaje mínimo de aprobación de 70 puntos sobre 100.

• se presenten fuera de término.

o bien, que las Instituciones presentantes

• no cumplan o no hayan cumplido debidamente con las obligaciones institucionales en el marco del Régimen de Crédito Fiscal.

• deban documentación requerida o estén observados o sancionados con anterioridad al presente llamado y hasta el momento de la fecha de cierre de la convocatoria.

En cualesquiera de esos casos los proyectos serán considerados como no evaluables.

4.3. ¿Se podrán reasignar proyectos y/o rubros presupuestarios?

Si existiera liberación de cupo resultante de la no ejecución de proyectos asignados, podrá destinarse a: i) incrementar el monto de los proyectos aprobados que sufran posibles variaciones en los costos o ii) permitir el acceso al Régimen en función del orden de mérito aquellos proyectos aprobados que no hubieran accedido a otras fuentes de financiamiento.

También se podrán admitir cambios en los rubros aprobados (Bienes de Capital-Acciones Formativas) si el INET lo evalúa pertinente.

V. EMISION DE CERTIFICADOS

5.1. ¿Cuando se emitirán los Certificados de Crédito Fiscal?

El INET procederá a confeccionar los certificados de crédito fiscal correspondientes al costo de los bienes de capital y mantenimiento de instalaciones si correspondiese (punto 2.7) una vez publicada en el Boletín Oficial la Resolución que asigna el cupo y presentada la documentación solicitada en el punto 5.2.

Las acciones formativas aprobadas serán certificadas según punto 5.6 del presente Reglamento.

Los certificados se emitirán a nombre de la/s empresa/s patrocinante/s y el INET comunicará a las autoridades de cada establecimiento beneficiario y/o de las empresa/s patrocinante/s la fecha a partir de la cual estará a disposición y en oportunidad de su retiro labrará un acta de entrega.

5.2. ¿Qué documentación deberán presentar las empresas para la emisión del certificado?

• Certificación contable de la suma total de sueldos, salarios y remuneraciones sobre los cuales se efectúan aportes y/o contribuciones patronales, abonados por períodos mensuales por las empresas patrocinantes y el monto resultante del OCHO POR MIL (8 ‰) u OCHO POR CIENTO (8%) de dicha suma según corresponda, pudiendo ser presentada por períodos mensuales en caso de cubrir el monto comprometido o por el total del año 2016. O de julio de 2015 a junio de 2016.

• La misma deberá ser expedida por Contador Público Nacional y certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas respectivo. En la misma certificación deberá consignarse que no posee deudas exigibles e impositivas con la AFIP, de acuerdo al modelo del formulario:



• Copia autenticada de las constancias de pago de las obligaciones previsionales del período correspondiente (Formulario AFIP 931), o copias simples intervenidas por el Contador Público certificante en todas sus hojas o Certificado Fiscal para Contratar en vigencia, junto con el formulario CC1.

• En caso de no presentar la empresa para dicha fecha la certificación contable, será facultad del INET, dar de baja el proyecto presentado ó reemplazar a la misma como patrocinante en los proyectos que represente.

5.3. ¿Quiénes podrán retirar los certificados de Crédito Fiscal?

Las autoridades del establecimiento educativo y/o de la empresa patrocinante debidamente acreditadas y/o aquellas autorizadas según el modelo siguiente:



Dentro de un plazo no mayor a 30 (treinta) días corridos, se deberán retirar los certificados emitidos, de lo contrario, se procederá a su anulación.

5.4. ¿Cómo se gestiona el alta del certificado ante la AFIP?

Los certificados serán comunicados ante la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) con posterioridad a la presentación ante el INET de los instrumentos que acrediten la efectiva contribución realizada por parte de la/s empresa/s patrocinante/s al establecimiento educativo.

A los 15 días de recibido el aporte por parte de la/s empresa/s patrocinante/s, el establecimiento educativo deberá presentar la documentación respaldatoria del mismo. Quien lo incumpla podrá ser sancionado de acuerdo a lo estipulado en el punto 5.6.

Dichos instrumentos podrán ser, en función de quien efectúe las adquisiciones (establecimiento educativo, asociación cooperadora o empresa/s patrocinante/s), son los siguientes:

Establecimientos Educativos o Asociación Cooperadora:

1. Fotocopia de cheque, transferencia bancaria o equivalente.

2. Boleta de depósito.

3. Fotocopia de constancia de acreditación del importe recibido (resumen bancario o equivalente, certificación contable).

4. Copia del comprobante interno de la empresa patrocinante correspondiente, que acredite la instrucción del pago al establecimiento educativo debidamente firmado por el apoderado de la empresa.

Retirado el certificado, la empresa tiene 15 (quince) días para realizar el aporte y el establecimiento educativo 10 (diez) días para demostrar el mismo ante el INET.

Empresa/s patrocinante/s:

1. Acta de cesión de bienes (ver formulario en 5.1.).

2. Copias autenticadas de las facturas de compra, remito y recibo del proveedor.

3. Certificación de egresos intervenida por el Consejo Profesional en Ciencias Económicas respectivo o Fotocopia de cheque, transferencia bancaria o constancia de débito a favor del establecimiento educativo debidamente autenticada por las respectivas autoridades institucionales.

Una vez comunicados a la AFIP, los mismos podrán ser endosados a terceros o presentados para la cancelación de impuestos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de dicho Organismo.

5.5. ¿Cómo será el seguimiento y supervisión de los proyectos?

El INET, por sí o por intermedio de terceros, tendrá facultades de seguimiento, supervisión y fiscalización del cumplimiento de todas y cada una de las acciones que el beneficiario deba desarrollar conforme al proyecto aprobado y/o a las modificaciones que hubieran sido aceptadas con posterioridad.

En tal sentido se prestará particular atención a la constatación de la presencia en el lugar de los bienes adquiridos, a su incorporación patrimonial, al movimiento y aplicación de los fondos provenientes del aporte de las empresas y al desarrollo de las acciones formativas en la forma prevista y según el cronograma presentado. Así mismo, el INET se reserva el derecho de constatar ante otros organismos y/o programas, que no haya habido duplicidad de subsidio solicitado.

5.6. ¿Qué tipo de sanciones podrá aplicar el INET?

Si en el ejercicio de las facultades descriptas en el punto anterior, se comprobara algún incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte del establecimiento educativo, el INET podrá disponer, previa citación para efectuar el correspondiente descargo, la caducidad total o parcial del beneficio y/o la inhabilitación temporal de la entidad responsable y/o del representante legal o director de la misma, para participar del Régimen de Crédito Fiscal en el ámbito del Ministerio de Educación y Deportes.

Asimismo el director, en el caso de establecimientos de gestión pública, y el representante legal de la entidad, en el caso de establecimientos de gestión privada, será solidariamente responsable por las consecuencias de dichos incumplimientos, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y/o penal que les pudiera corresponder por tratarse de fondos públicos.

Las irregularidades así como las sanciones que se apliquen serán comunicadas a la respectiva jurisdicción.

VI. RENDICION DE CUENTAS

6.1. ¿Cómo debe realizarse la rendición de los bienes de capital y adecuación del espacio físico donde serán instalados?

El detalle de egresos se hará en una única rendición completando los formularios correspondientes, junto con la documentación requerida en el punto 5.2., dentro de los 60 días posteriores a la rúbrica del acta de entrega del certificado de crédito fiscal al cual hace referencia el punto 5.1.

Los proyectos que incluyan adquisición de bienes de capital deberán remitir los formularios correspondientes, según por quién haya sido adquirido el mismo:

Los gastos detallados en el Formulario Rendición de Gastos Administrativos, deberán ser efectivamente no recuperables en favor al establecimiento educativo.

(a) La empresa u otra entidad y cedido luego al establecimiento educativo.

(b) El establecimiento educativo.



6.2. ¿Qué documentación comercial debe adjuntarse a la rendición?

Deberán adjuntarse a la rendición los siguientes documentos:

1) Fotocopias legibles y autenticadas (con firma del director y/o representante legal) de las facturas de compra.

2) Impresión de la validación de las mismas mediante el Link de validación de comprobantes emitidos obtenido de la siguiente dirección:

http://www.afip.gob.ar/genericos/imprentas/facturas.asp

3) Acta de Cesión de Bienes (si corresponde) y la siguiente Declaración Jurada de Bienes.

4) Remitos y Recibos de los bienes adquiridos.

Importante:

a) En caso de adquisición de bienes de un proveedor del exterior se deberá presentar la factura por los honorarios del despachante de aduana que haga referencia a la factura de compra.

b) Al momento de recibir el equipamiento en el establecimiento, el importe total de la compra deberá estar cancelado, con las garantías correspondientes.



Para el cierre de las actuaciones deberán enviar, de acuerdo a las normas de cada jurisdicción: los establecimientos de gestión estatal copias autenticadas del registro del alta patrimonial y los establecimientos de gestión privada fotocopias autenticadas del libro de inventario, donde conste el alta patrimonial de los bienes de capital, indicando un número por cada bien y la afectación al dominio establecida en la Ley 22.317.

6.3 ¿Qué condiciones deben cumplirse para iniciar las Acciones Formativas?

Se deberá informar mediante el formulario CAF, las fechas de realización de las acciones formativas, sede, horarios y docente a cargo, 40 días corridos antes del inicio de las mismas con el objetivo de posibilitar su seguimiento y supervisión, adjuntando CUIT, currículum de los instructores y/o antecedentes de las instituciones contratadas a tal efecto, en caso que no se hubiera presentado con anterioridad. El Régimen de Crédito Fiscal comunicará la autorización o negación del inicio de los cursos mediante el envío de un correo electrónico dentro de los 10 días hábiles de recibida la documentación.

Todos aquellos establecimientos educativos que no cuenten con la autorización del INET, no podrán solicitar financiamiento y/o reintegro alguno en concepto de gastos derivados del dictado de los cursos de formación profesional.

Todo cambio en las fechas de las acciones formativas deberá comunicarse previamente al INET, adelantando dicho cambio por mail o fax y formalmente por escrito, firmado y sellado por el responsable del establecimiento educativo.

Ante la falta de presentación de la documentación en los plazos establecidos o cambios en las acciones formativas sin previa autorización, el INET se reserva la facultad de reconocimiento de las mismas.

En los proyectos que incluyan la fabricación de alimentos o cría de animales, se deberá acompañar la habilitación correspondiente según punto 2.1.



Las acciones formativas previstas en el Proyecto deberán ser finalizadas antes del 30 de noviembre de 2017.

6.4. ¿Cómo debe presentarse la rendición de las acciones formativas?

Se podrán presentar hasta dos rendiciones de cuentas completando los siguientes formularios:



Al finalizar cada una de las acciones formativas, deberá remitirse al INET dentro de un plazo de 10 días hábiles, el formulario FAD con el resumen de las evaluaciones de los participantes, y las encuestas individuales que corresponden al formulario FEP.



6.5. ¿Se aceptarán modificaciones al proyecto original aprobado?

En caso de requerirse alguna modificación, y siempre que no desvirtúe el objetivo central del proyecto, se deberá solicitar por escrito la autorización pertinente, debiendo suspender toda acción prevista hasta tanto sea notificada la respuesta.

Cuando fuera necesario modificar los montos de equipamiento financiables, siendo éstos los correspondientes al equipamiento aprobado, el solicitante deberá presentar:

- Nota de solicitud con fundamentación del cambio.

- Formulario MPEQ de equipamiento, adjuntando tres presupuestos.



En ningún caso se admitirán cambios en el monto total asignado al proyecto. La Dirección Nacional de Educación Técnico Profesional y Ocupacional, se expedirá sobre la pertinencia de las modificaciones solicitadas, previo dictamen técnico fundamentado.

6.6. ¿Qué documentación debe adjuntarse para la rendición?

A los formularios de rendición se deberán adjuntar fotocopias legibles y autenticadas (con firma del director y/o representante legal) de los comprobantes con detalle de conceptos, según se trate de:

• Honorarios: mediante la factura del docente, cooperadora escolar o institución capacitadora.

• Material didáctico e insumos: factura o ticket fiscal de compra.

• Viáticos y movilidad: deberán incluirse en la factura del docente, cooperadora o institución capacitadora.

• Pasajes de larga distancia: con factura y ticket del transporte.

• Autorización de inicio de los cursos otorgada por el INET (punto 6.3).

6.7. ¿Cuándo se emitirán los certificados de crédito fiscal de las acciones formativas?

El monto ejecutado por acciones formativas será certificado con posterioridad a la presentación de la rendición de cuentas y su verificación por parte el INET.

La comunicación a la AFIP de los certificados se realizará contra la presentación de fotocopias autenticadas de la documentación que acredite el aporte monetario efectuado por la/s empresa/s patrocinante/s. Según punto 5.4.

6.8. ¿Cuándo puede declararse la caducidad del beneficio?

En caso de realizar acciones formativas que no fueran aprobadas, sin la previa autorización para su modificación, las mismas no serán reconocidas.

La Dirección Ejecutiva del INET está facultada para declarar la caducidad del beneficio a establecimientos que no hayan presentado la documentación exigida dentro de los plazos previstos, así como proceder a la interrupción de otras transferencias y/o beneficios hasta que se regularice la situación de incumplimiento.

“Siempre recuerde, que si la documentación es entregada en tiempo y forma, facilitará la tramitación administrativa del Proyecto. No deje de leer el Reglamento del Régimen y realizar las consultas necesarias por creditofiscal@inet.edu.ar”


































































e. 18/02/2016 N° 7315/16 v. 18/02/2016