MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 27/2016

Bs. As., 20/01/2016

VISTO el Expediente N° 1.666.152/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.690.201/15 (agregado al principal como fojas 6) obra el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1233/11 “E”, entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC), y el INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del citado instrumento las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores de la empleadora, con vigencia desde el mes de agosto de 2.015, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo se corresponde con la actividad de la empleadora signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical, emergentes de su Personería Gremial.

Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez ello corresponde la remisión de las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, de conformidad con lo previsto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declarase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, y el INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.690.201/15 (agregado al principal como fojas 6), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrantes a fojas 2/3 del Expediente N° 1.690.201/15 (agregado al principal como fojas 6).

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, de conformidad con lo previsto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del instrumento homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.666.152/15

Buenos Aires, 21 de enero de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 27/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente N° 1.690.201/15 agregado como foja 6 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el números 12/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO IERIC - UTEDYC

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de Agosto de 2015, entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) representada por Carlos BONJOUR, en su carácter de Secretario General, Gustavo PADIN, Secretario Gremial Nacional, Marcel CARRETERO y Marcelo ORLANDO, Secretario General Seccional Buenos Aires, con el patrocinio de la Dra. María Josefina ESTRELLA y por la otra parte, el INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION (IERIC) representada por su Gerente Ejecutivo Lic. Esteban MASSARINI y su apoderado Juan José CANEDO, quienes acuerdan lo siguiente en el marco del CCT 1233/11E:

Primero: A partir del 1 de Agosto de 2015 las remuneraciones convencionales tendrán un incremento según detalle e importes que constan en el Anexo I que se acompaña y forma parte integrante de la presente acta.

Segundo: Las partes expresamente reconocen que el presente acuerdo salarial cobra vigencia a partir de la fecha de su celebración, quedando obligada la parte patronal a otorgar los incrementos salariales pactados, sin perjuicio de la fecha de dictado del acto de homologación del presente Acuerdo por parte de la autoridad administrativa laboral.

Tercero: Ambas representaciones asumen el compromiso de iniciar las negociaciones a principios del mes de Marzo de 2016, a los efectos de acordar la pauta salarial para las remuneraciones que se devenguen desde el mes de abril de 2016.

En el día y lugar antes indicado, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada parte y dos para presentar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

ANEXO I - ACUERDO IERIC - UTEDYC