MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 28/2016

Bs. As., 20/01/2016

VISTO el Expediente N° 1.660.692/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.673.953/15 (agregado al principal como fojas 6) obra el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1309/13 “E”, entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC), y la FUNDACIÓN TEMAIKEN, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del citado instrumento las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores de la empleadora, con vigencia desde el mes de abril de 2015, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo se corresponde con la actividad de la empleadora signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical, emergentes de su Personería Gremial.

Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez ello corresponde la remisión de las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, de conformidad con lo previsto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declarase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, y la FUNDACIÓN TEMAIKEN, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.673.953/15 (agregado al principal como fojas 6), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrantes a fojas 2/3 del Expediente N° 1.73.953/15 (agregado al principal como fojas 6).

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, de conformidad con lo previsto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del instrumento homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.660.692/15

Buenos Aires, 21 de enero de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 28/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente N° 1.673.953/15 agregado como foja 6 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el números 13/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a veinte (20) días del mes de Abril del año dos mil quince, por una parte y en representación del sector Trabajador lo hace la Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (UTEDYC) representada por los Sres. Carlos O. BONJOUR (Secretario General Nacional), Gustavo PADIN (Secretario Gremial Nacional), Marcel CARRETERO (Subsecretaria Gremial Nacional), Daniel Rodriguez (Secretario General Seccional Zona Norte-Bs As), y en su carácter de delegados de personal los Sres. Diego Marciano, Jorge Lopez y Sra. Ana Brotzman, todos con domicilio en Calle Alberti N° 646 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por la otra parte en representación del sector Empleador, lo hace la Fundación Temaiken, representada para este acto por la Lic. Silvia HUCZOK y El Sr. Juan Pablo REMON, ambos en su carácter de apoderados, con domicilio legal en Av. Roque Sáenz Peña 710, piso 8 “B”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes lo hacen en el marco de la negociación colectiva del CCT 1309/13 “E”.-

PRIMERO: Las partes acuerdan otorgar sobre los básicos vigentes al 31/03/2015 del CCT 1309/13 “E”, los siguientes incrementos salariales no acumulativos: a) 15% (quince por ciento) a partir del mes de Abril de 2015; b) 15% (quince por ciento) a partir del mes de Septiembre de 2015. Las remuneraciones básicas de cada categoría a partir del 1* de Abril de 2015 se consignan en un nuevo Anexo I del mencionado convenio colectivo que se firma por separado e integra el presente acuerdo.

Ambas partes acuerdan que el aumento antes indicado en las modalidades mencionadas se aplicará en iguales condiciones sobre el rubro “A cuenta”.-

SEGUNDO: En atención a la naturaleza del presente acuerdo, el mismo tiene aplicación inmediata y cobra vigencia a partir de su suscripción, debiendo abonar el empleador los nuevos importes, con total independencia del posterior acto administrativo de homologación por parte de la autoridad laboral correspondiente.

TERCERO: Ambas representaciones podrán solicitar la homologación o Registración del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, como acta complementaria del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1309/13 “E”.

No siendo para más, previa lectura y ratificación de la presente, se suscriben tres (3) ejemplares del presente acuerdo para constancia y presentación por ante la autoridad administrativa laboral.

ANEXO I

CATEGORIA 01/04/2015 01/09/2015
5ta 10.493 11.861
4ta 9.539 10.784
3ra 9.080 10.265
2da 8.648 9.776
1ra 8.242 9.317

SECTOR LIMPIEZA 01/04/2015 01/09/2015
CAT A: OPERARIO PRINCIPAL 8.239 9.313
CAT B: OPERARIO 7.159 8.093
VIATICOS NO REMUNERATIVO 633 715