MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 9/2016

Bs. As., 20/01/2016

VISTO el Expediente N° 1.654.301/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA por el sector sindical y la empresa PROCTER & GAMBLE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2 y 2 vta. del Expediente N° 1.698.446/15 agregado como fojas 64 al Expediente N° 1.654.301/14 y ha sido debidamente ratificado a fojas 15 de éstas actuaciones.

Que por Disposición Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 358, de fecha 23 de julio de 2015 se declaró formalmente constituida la Comisión Negociadora entre las partes, conforme surge de fojas 44/45 del sub examine.

Que a través del acuerdo cuya homologación se solicita, sus celebrantes establecen un incremento salarial conforme los términos y pautas que surgen del mismo, conformándose la nueva escala salarial que corresponde al Convenio Colectivo de Trabajo N° 1306/13 “E”; modificándose asimismo los valores referidos a Compensación por Comida y Subsidios por Fallecimiento.

Que dicho cuerpo convencional ha sido oportunamente celebrado entre las mismas partes citadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologado mediante Resolución Secretaria de Trabajo N° 45, de fecha 24 de enero de 2013.

Que en definitiva y conforme antecedentes citados, las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1306/13 “E” y consecuentemente se circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de noviembre de 2015, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA por el sector sindical y la empresa PROCTER & GAMBLE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2 y 2 vta. del Expediente N° 1.698.446/15 agregado como fojas 64 al Expediente N° 1.654.301/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2 y 2 vta. del Expediente N° 1.698.446/15 agregado como fojas 64 al Expediente N° 1.654.301/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1306/13 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.654.301/14

Buenos Aires, 21 de enero de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 9/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 2 vuelta del expediente N° 1.698.446/15 agregado como foja 64 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el números 14/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

PROCTER & GAMBLE ARGENTINA SRL / SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA

En Buenos Aires, a los 27 días del mes de Octubre de 2015, se reúnen en la sede de PROCTER & GAMBLE ARGENTINA SRL. El Sr. Hugo Antonio Villa, en el carácter de integrante de la Comisión Directiva y miembro paritarios en representación del Sindicato de Supervisores y Vigilancia de la Industria Jabonera y Perfumista, asistido por la Dra. Mónica Rissotto, por una parte y el Sr. Guillermo Aicardi, en representación PROCTER & GAMBLE ARGENTINA SRL, asistido por el Dr. Hector Alejandro Garcia en el marco de las previsiones legales vigentes y a partir del carácter de partes signatarias del CCT de Empresa N° 1306/13 “E”, con el propósito de suscribir el presente acuerdo de naturaleza convencional y complementario del CCT mencionado conforme a las condiciones que a continuación se establecen:

PRIMERO: Nuevos Salarios Básicos para las Categorías Convencionales

1.1- A continuación se detallan los cambios que se introducen en el CCT entre las partes a partir del 1 de Noviembre de 2015 el que pasara a ser parte inescindible de dicha convención complementándola y modificándola en todo aquello que aquí se establece, ello conforme a los compromisos convencionales asumidos oportunamente. Es en ese marco que se establece una nueva escala de salarios básicos a partir del 1 de Noviembre de 2015, conforme a las escalas y vigencias aquí convenidas, estableciéndose un incremento salarial, a aplicar sobre los valores vigentes al 1 de noviembre de 2014. De modo tal que los valores básicos para cada una de las categorías y en los tramos aquí definidos sean los siguientes:

1.2- Escalas Salariales Noviembre 2015 a Octubre de 2016

Categoría S: Supervisores: $ 23.960

Categoría J: Jefes: $ 26.360

1.4- Cláusula de absorción

Los incrementos pactados en el presente Acuerdo, absorberán en forma integral y hasta su concurrencia, todos aquellos aumentos y/o diferencias y/o pagos, sean éstos remunerativos y/o no remunerativos, calculados en forma porcentual o como suma fija que eventualmente hubieran otorgado las Empresas y/o resulten el fruto de acuerdos de partes a nivel descentralizado, en tanto se hubieran otorgado por encima de los valores salariales vigentes al 01/11/2014 y hasta la fecha de vigencia de la escala salarial aquí pactada.

SEGUNDO: Compensación por Comida

Las partes establecen a partir de del 1 de Noviembre de 2015 un nuevo valor en concepto de Compensación Comida, el que será de $ 82 por cada día trabajado.

TERCERO: Subsidios por fallecimiento
Las partes fijan nuevos valores a partir del 1 de Noviembre de 2015 para los subsidios previstos en el artículo 20 de la convención colectiva de trabajo, conforme a los valores definidos para cada una de las hipótesis que a continuación se señala:

Padres, Suegros, Hermano Menor a Cargo, Hermano Inválido

$ 11.464

Cónyuge, Hijos y quien viva en aparente matrimonio

$ 19042

Trabajador

$ 26627

En muestra de conformidad se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, elevando el presente para su PRONTA HOMOLOGACIÓN en los términos de la Ley 14.250, sin perjuicio de establecerse que en orden al tiempo transcurrido, se estipula como plazo para liquidar los valores salariales convenidos, dentro del mes de noviembre de 2015.