MINISTERIO DE TRANSPORTE
Decreto 375/2016
Deléganse facultades y obligaciones.
Bs. As., 18/02/2016
VISTO el Expediente N° S02:0004797/2016 del Registro del MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N° 13.064 y sus
modificatorias, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por
Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, y el
Decreto N° 2148 de fecha 7 de noviembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 13.064 y sus modificatorias dispone en su Artículo 2° que
las facultades y obligaciones establecidas en dicha ley, podrán ser
delegadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en la autoridad, organismo o
funcionario legalmente autorizado.
Que el Decreto N° 2148 de fecha 7 de noviembre de 2012 delegó en el
entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las facultades y
obligaciones determinadas por la Ley N° 13.064 para la contratación y
ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el
carácter de obra pública, así como la adquisición de materiales,
maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas, relacionadas
con el transporte tanto nacional como internacional, sea este
terrestre, aéreo, marítimo o fluvial, con excepción de las obras
públicas viales.
Que por el Decreto N° 13 del 10 de diciembre del 2015 se modificó la
Ley de Ministerios, a fin de adecuar la organización ministerial de
gobierno a los objetivos propuestos para cada área de gestión,
jerarquizando y reorganizando funciones con el propósito de
racionalizar y tornar más eficiente la gestión pública, creándose
nuevos organismos y disponiéndose transferencias de competencias.
Que por lo tanto resulta necesario dejar sin efecto la delegación
efectuada por el Decreto N° 2148/2012, a favor del entonces MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, estableciendo un criterio selectivo que
aborde las necesidades específicas de las jurisdicciones del ESTADO
NACIONAL.
Que atento a ello y a fin de dotar al MINISTERIO DE TRANSPORTE de los
instrumentos necesarios para el mejor logro de sus objetivos, resulta
conveniente delegar en el mismo tales facultades y obligaciones
previstas en la Ley N° 13.064 para la contratación y ejecución de
construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra
pública, y para la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios
y elementos destinados a ellas, en el ámbito de su competencia.
Que similar medida a la propiciada por el presente decreto, fue
delegada en el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, en
el ámbito de su jurisdicción, mediante Decreto N° 283 de fecha 1° de
febrero de 2016.
Que por el Artículo 3° del mencionado decreto, se instruyó al señor
Jefe de Gabinete de Ministros para que dicte todos los actos
administrativos y ordene las diligencias que estime menester, a efectos
de adecuar la ejecución de las obras públicas autorizadas por normas
particulares o en curso de ejecución al nuevo esquema de distribución
de competencias establecido a consecuencia del dictado del Decreto N°
13/2015 y sus modificatorios.
Que por ello, y en atención a las modificaciones introducidas en la Ley
de Ministerios resulta necesario dictar los actos administrativos
correspondientes, en orden a la nueva distribución de atribuciones
ministeriales.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ha tomado la intervención de su
competencia de acuerdo con lo establecido por el Artículo 9° del
Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Artículo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el
Artículo 2° de la Ley N° 13.064 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Deléganse en el
MINISTERIO DE TRANSPORTE, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 2°
de la Ley N° 13.064 y sus modificatorias, las facultades y obligaciones
determinadas por dicha ley para la contratación y ejecución de
construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra
pública, y para la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios
y elementos destinados a ellas, en el ámbito de su competencia.
Art. 2° — Autorízase al señor
Ministro de Transporte a subdelegar las facultades de que se trata en
los señores Secretarios y Subsecretarios de su jurisdicción,
competentes en la materia.
Art. 3° — Derógase el Decreto N° 2148 de fecha 7 de noviembre de 2012.
Art. 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Javier Dietrich.