Ministerio de Agroindustria

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución 16/2016

Dase por declarado el estado de emergencia agropecuaria en la Provincia de La Rioja.

Bs. As., 18/02/2016

VISTO el Expediente N° S05:0001807/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 4 de febrero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de LA RIOJA, mediante el Decreto Provincial N° 97 del 19 de enero de 2016, declaró en estado de emergencia agropecuaria por fenómenos climáticos acrecidos a fines de diciembre de 2015 y principios de enero de 2016 en todo el territorio provincial y por el término de UN (1) año a partir del 1 de enero de 2016.

Que a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509 la Provincia de LA RIOJA solicitó, a la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, en la reunión del día 4 de febrero de 2016, que se declare el estado de emergencia y/o desastre agropecuario indicado en el primer considerando.

Que luego de analizar la situación ocurrida y deliberar con relación a la presentación provincial y los informes técnicos obrantes en las actuaciones la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS recomendó proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL la declaración de emergencia agropecuaria por el término de UN (1) año contado a partir del 1 de enero de 2016 para las explotaciones hortícolas, frutícolas, de nogal, olivo y vid en las localidades Anguinan, Anguinan Pueblo, Malligasta, Nonogasta, San Miguel, Vichigasta y Sañogasta del Departamento Chilecito.

Que la citada Comisión estableció que el 31 de diciembre de 2016 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas de las zonas indicadas en el considerando anterior, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

Artículo 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de LA RIOJA el estado de emergencia agropecuaria por el término de UN (1) año contado a partir del 1 de enero de 2016 para las explotaciones hortícolas, frutícolas, de nogal, olivo y vid en las localidades Anguinan, Anguinan Pueblo, Malligasta, Nonogasta, San Miguel, Vichigasta y Sañogasta del Departamento Chilecito.

Art. 2° — Determínase que el 31 de diciembre de 2016, es la fecha de finalización de los ciclos productivos para las explotaciones afectadas de las zonas declaradas en el Artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Art. 3° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por autoridad competente de cada provincia.

Art. 4° — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.

Art. 5° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Buryaile.