Ministerio de Agroindustria
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 16/2016
Dase por declarado el estado de emergencia agropecuaria en la Provincia de La Rioja.
Bs. As., 18/02/2016
VISTO el Expediente N° S05:0001807/2016 del Registro del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del
10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 4 de febrero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de LA RIOJA, mediante el Decreto Provincial N° 97 del
19 de enero de 2016, declaró en estado de emergencia agropecuaria por
fenómenos climáticos acrecidos a fines de diciembre de 2015 y
principios de enero de 2016 en todo el territorio provincial y por el
término de UN (1) año a partir del 1 de enero de 2016.
Que a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509 la Provincia de
LA RIOJA solicitó, a la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS, en la reunión del día 4 de febrero de 2016, que se
declare el estado de emergencia y/o desastre agropecuario indicado en
el primer considerando.
Que luego de analizar la situación ocurrida y deliberar con relación a
la presentación provincial y los informes técnicos obrantes en las
actuaciones la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS recomendó proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL la
declaración de emergencia agropecuaria por el término de UN (1) año
contado a partir del 1 de enero de 2016 para las explotaciones
hortícolas, frutícolas, de nogal, olivo y vid en las localidades
Anguinan, Anguinan Pueblo, Malligasta, Nonogasta, San Miguel,
Vichigasta y Sañogasta del Departamento Chilecito.
Que la citada Comisión estableció que el 31 de diciembre de 2016 es la
fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones
afectadas de las zonas indicadas en el considerando anterior, de
acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del
Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones
y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
Artículo 1° — A los efectos de
la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia
de LA RIOJA el estado de emergencia agropecuaria por el término de UN
(1) año contado a partir del 1 de enero de 2016 para las explotaciones
hortícolas, frutícolas, de nogal, olivo y vid en las localidades
Anguinan, Anguinan Pueblo, Malligasta, Nonogasta, San Miguel,
Vichigasta y Sañogasta del Departamento Chilecito.
Art. 2° — Determínase que el 31
de diciembre de 2016, es la fecha de finalización de los ciclos
productivos para las explotaciones afectadas de las zonas declaradas en
el Artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado
en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Art. 3° — A los efectos de
poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme
con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados
deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de
la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se
encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado
de los productores afectados, acompañando copia del certificado de
emergencia emitido por autoridad competente de cada provincia.
Art. 4° — Las instituciones
bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los medios
necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la
presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos
22 y 23 de la Ley N° 26.509.
Art. 5° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Buryaile.