Ministerio de Agroindustria

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución 17/2016

Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Corrientes.

Bs. As., 18/02/2016

VISTO el Expediente N° S05:0001917/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 4 de febrero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de CORRIENTES, a través del dictado del Decreto Provincial N° 1 de fecha 4 de enero de 2016 declaró zona de desastre y emergencia económica y productiva, para las actividades: agropecuaria, industrial, comercial y de servicios, por el término de SEIS (6) meses, a partir del 1 de diciembre 2015, en el área comprendida por las zonas de islas del Paraná, terrazas inundables de los ríos Paraná y Uruguay y desembocaduras de los ríos Corriente, Santa Lucía, Guayquiraró, Aguapey, Cuay y Mocoretá, a causa de las intensas lluvias y desbordes de ríos, acaecidos durante noviembre-diciembre de 2015.

Que a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509 la Provincia de CORRIENTES solicitó, en la reunión del día 4 de febrero de 2016 a la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, que se declare el estado de emergencia y/o desastre agropecuario indicado en el considerando anterior.

Que la citada Comisión luego de analizar la situación ocurrida recomendó la adopción de igual decisión en el orden nacional y estableció el 31 de mayo de 2016 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las zonas en emergencia y/o desastre agropecuario, indicadas en el primer considerando, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

Artículo 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de CORRIENTES el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a partir del 1 de diciembre de 2015 por el término de SEIS (6) meses, para las explotaciones agropecuarias afectadas a causa de las intensas lluvias y desbordes de ríos, acaecidos durante los meses de noviembre y diciembre de 2015 ubicadas en el área comprendida por las zonas de islas del Paraná, terrazas inundables de los ríos Paraná y Uruguay y desembocaduras de los ríos Corriente, Santa Lucía, Guayquiraró, Aguapey, Cuay y Mocoretá.

Art. 2° — Determínase que el 31 de mayo de 2016 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las zonas declaradas en el Artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Art. 3° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad competente de cada provincia.

Art. 4° — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.

Art. 5° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Buryaile.