Ministerio de Agroindustria
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 18/2016
Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Santa Fe.
Bs. As., 18/02/2016
VISTO el Expediente N° S05:0001422/2016 del Registro del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del
10 de noviembre de 2009, la Resolución N° 168 del 8 de abril de 2015,
el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y
DESASTRES AGROPECUARIOS del 4 de febrero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de SANTA FE, mediante el Decreto Provincial N° 3.210
del 22 de septiembre de 2015, prorrogó el estado de desastre y/o
emergencia agropecuaria desde el 1 de julio de 2015 hasta el 30 de
abril de 2016 para todos los distritos comprendidos en los Decretos
Provinciales Nros. 246 del 2 de febrero, 714 del 13 de marzo, 1.019 del
15 de abril y 1.509 del 2 de junio todos ellos de 2015.
Que a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509 la Provincia de
SANTA FE solicitó, a la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS, en la reunión del día 4 de febrero de 2016, que se
declare el estado de emergencia y/o desastre agropecuario indicado en
el primer considerando.
Que la citada Comisión luego de analizar la situación ocurrida y
deliberar con relación a la presentación provincial y los informes
técnicos obrantes en las actuaciones recomendó proponer la prórroga
hasta el 31 de diciembre de 2015 del estado de emergencia y/o desastre
agropecuario en la Provincia de Santa Fe, según corresponda, para las
explotaciones ganaderas de carne y/o leche, por los excesos de
precipitaciones, anegamientos temporarios y desbordes de arroyos y
cursos de agua, que fuera declarado en los departamentos indicados en
el Artículo 1° de la Resolución N° 168 del 8 de abril de 2015, del
entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones
y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
Artículo 1° — A los efectos de
la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por prorrogado hasta el 31 de
diciembre de 2015 en la Provincia de SANTA FE el estado de emergencia
y/o desastre agropecuario, según corresponda, que fuera declarado por
el Artículo 1° de la Resolución N° 168 del 8 de abril de 2015, del
entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, para las
explotaciones ganaderas de carne y/o leche afectadas por los excesos de
precipitaciones, anegamientos temporarios y desbordes de arroyos y
cursos de agua, de los Departamentos Belgrano, Caseros, Castellanos,
Constitución, Garay, General López, General Obligado, Iriondo, La
Capital, Las Colonias, 9 de Julio, Rosario, San Javier, San Lorenzo,
San Jerónimo, San Justo, San Cristóbal, San Martín y Vera.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 58/2016 del Ministerio de Agroindustria B.O. 17/3/2016 se prorroga en
la Provincia de SANTA FE desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de
diciembre de 2016 el estado de emergencia y/o desastre agropecuario,
según corresponda, que fuera declarado por el presente Artículo; para
las explotaciones ganaderas de carne y/o leche afectadas por el
agravamiento del fenómeno de “El Niño” que acrecentó los anegamientos,
crecidas y desbordes de cursos de agua con la siguiente delimitación
del área territorial: a) Área este del Departamento General Obligado
con límite en la Ruta Nacional N° 11 al norte de la localidad de
Reconquista, y con límite en la Ruta Nacional N° 1 al sur de la citada
localidad; b) Departamento San Javier, exceptuando el área noroeste
comprendida por la Ruta Nacional N° 1 y la Ruta Provincial N° 38; c)
Departamento Garay; d) Área sudeste del Departamento San Justo,
delimitada al norte por la Ruta Provincial N° 61 y al oeste por la Ruta
Provincial N°2; e) Área este del Departamento La Capital, delimitada
por la Ruta Provincial N° 2 al norte de la localidad de Santa Fe
Capital y la Ruta Nacional N° 11 al sur de la citada localidad; f) Área
este del Departamento San Jerónimo con límite en la Ruta Nacional N°
11; g) Departamento General López; y h) Zona de islas de los
Departamentos General Obligado, San Javier, Garay, San Justo, La
Capital, San Jerónimo, San Lorenzo, Rosario y Constitución.)
Art. 2° — A los efectos de
poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme
con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados
deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de
la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se
encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado
de los productores afectados, acompañando copia del certificado de
emergencia emitido por autoridad competente de cada provincia.
Art. 3° — Las instituciones
bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los medios
necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la
presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos
22 y 23 de la Ley N° 26.509.
Art. 4° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Buryaile.