Ministerio de Agroindustria
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 19/2016
Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia del Chaco.
Bs. As., 18/02/2016
VISTO el Expediente N° S05:0001420/2016 del Registro del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del
10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 4 de febrero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia del CHACO, mediante el Decreto Provincial N° 9 del 5
de enero de 2016, declaró en estado de emergencia y/o desastre
agropecuario a partir del 11 de diciembre de 2015 y por el término de
CIENTO OCHENTA (180) días corridos a los productores agropecuarios,
cuyas explotaciones han sido afectadas por crecidas y desbordes de los
cursos de agua de la Cuenca Paraguay y Paraná, intensas precipitaciones
pluviales y sus consecuencias, en los Departamentos Bermejo, 1° de Mayo
y San Fernando.
Que a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509 la Provincia del
CHACO solicitó, en la reunión del día 4 de febrero de 2016 de la
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, que se
declare el estado de emergencia y/o desastre agropecuario indicado en
el primer considerando.
Que la citada Comisión luego de analizar la situación ocurrida
recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario,
según corresponda, en la Provincia del CHACO desde el 11 de diciembre
de 2015 por el término de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, por
crecidas y desbordes de los cursos de agua de la cuenca Paraguay y
Paraná e intensas precipitaciones pluviales y sus consecuencias, a las
explotaciones ganaderas, apícolas y hortícolas ubicadas en la totalidad
del Departamento San Fernando y en el margen este de los Departamentos
Bermejo y 1° de Mayo con límite en la Ruta Nacional N° 11.
Que asimismo la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS estableció el 7 de junio de 2016 como fecha de
finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas de
las zonas en emergencia y/o desastre agropecuario, de acuerdo con lo
estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de
fecha 10 de noviembre de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones
y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
Artículo 1° — A los efectos de
la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia
del CHACO el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, a las explotaciones ganaderas, apícolas y hortícolas
ubicadas en la totalidad del Departamento San Fernando y en el margen
este de los Departamentos Bermejo y 1° de Mayo con límite en la Ruta
Nacional N° 11, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días corridos
desde el 11 de diciembre de 2015, por crecidas y desbordes de los
cursos de agua de la Cuenca Paraguay y Paraná e intensas
precipitaciones pluviales y sus consecuencias.
Art. 2° — Determínase que el 7
de junio de 2016 es la fecha de finalización del ciclo productivo para
las explotaciones afectadas de las zonas declaradas en el Artículo 1°
de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los
Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Art. 3° — A los efectos de
poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme
con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados
deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de
la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se
encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado
de los productores afectados, acompañando copia del certificado de
emergencia emitido por autoridad competente de cada provincia.
Art. 4° — Las instituciones
bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los medios
necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la
presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos
22 y 23 de la Ley N° 26.509.
Art. 5° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Buryaile.