Ministerio de Agroindustria

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución 19/2016

Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia del Chaco.

Bs. As., 18/02/2016

VISTO el Expediente N° S05:0001420/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 4 de febrero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia del CHACO, mediante el Decreto Provincial N° 9 del 5 de enero de 2016, declaró en estado de emergencia y/o desastre agropecuario a partir del 11 de diciembre de 2015 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a los productores agropecuarios, cuyas explotaciones han sido afectadas por crecidas y desbordes de los cursos de agua de la Cuenca Paraguay y Paraná, intensas precipitaciones pluviales y sus consecuencias, en los Departamentos Bermejo, 1° de Mayo y San Fernando.

Que a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509 la Provincia del CHACO solicitó, en la reunión del día 4 de febrero de 2016 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, que se declare el estado de emergencia y/o desastre agropecuario indicado en el primer considerando.

Que la citada Comisión luego de analizar la situación ocurrida recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en la Provincia del CHACO desde el 11 de diciembre de 2015 por el término de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, por crecidas y desbordes de los cursos de agua de la cuenca Paraguay y Paraná e intensas precipitaciones pluviales y sus consecuencias, a las explotaciones ganaderas, apícolas y hortícolas ubicadas en la totalidad del Departamento San Fernando y en el margen este de los Departamentos Bermejo y 1° de Mayo con límite en la Ruta Nacional N° 11.

Que asimismo la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS estableció el 7 de junio de 2016 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas de las zonas en emergencia y/o desastre agropecuario, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

Artículo 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia del CHACO el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a las explotaciones ganaderas, apícolas y hortícolas ubicadas en la totalidad del Departamento San Fernando y en el margen este de los Departamentos Bermejo y 1° de Mayo con límite en la Ruta Nacional N° 11, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde el 11 de diciembre de 2015, por crecidas y desbordes de los cursos de agua de la Cuenca Paraguay y Paraná e intensas precipitaciones pluviales y sus consecuencias.

Art. 2° — Determínase que el 7 de junio de 2016 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas de las zonas declaradas en el Artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Art. 3° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por autoridad competente de cada provincia.

Art. 4° — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.

Art. 5° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Buryaile.